SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65276 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873951447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65276 del 27-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente65276
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2591-2018


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL2591-2018

Radicación n.° 65276

Acta 23


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso IDALÍ PEREA SÁNCHEZ contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 18 de enero de 2013, en el proceso que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral para que se le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes, a partir del 20 de mayo de 2006, fecha del fallecimiento de su cónyuge A.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 46 original de la Ley 100 de 1993 o en atención a los artículos 6.° y 25 del Acuerdo 049 de 1990, por virtud del «principio de la condición más beneficiosa», así como el retroactivo, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas y las costas.


En respaldo de sus pretensiones refirió que contrajo matrimonio con M.C. el 29 de septiembre de 1984; que convivió con él hasta el 20 de mayo de 2006, fecha en que falleció; que el causante cotizó un total de 377 semanas al ISS; que solicitó al Instituto demandado el reconocimiento de la prestación el 15 de febrero de 2007 y el 16 de junio de 2009, la cual fue negada mediante Resoluciones n.° 019035 de 2008 y n.º 001524 de 2010, por no haber aportado ninguna semana durante los 3 años anteriores a la muerte y por ser improcedente el beneficio pensional al amparo del Acuerdo 049 de 1990.


La entidad accionada al dar respuesta a la demanda, aceptó todos los hechos y se opuso a las pretensiones. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 8 de agosto de 2012, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de alzada que interpuso la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la providencia del a quo.


En sustento de su decisión, el Colegiado de instancia adujo que la controversia giraba en torno a determinar si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes bajo los principios de la condición más beneficiosa y de favorabilidad.


Para ello, señaló que al haber fallecido M.C. el 20 de mayo de 2006, la norma aplicable al caso es el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, la cual exige 50 semanas sufragadas dentro de los 3 últimos años anteriores a la muerte y el 20% de fidelidad al sistema, exigencias que en el sub lite no se cumplieron, toda vez que durante ese periodo no aportó ninguna semana y las cotizaciones «se efectuaron entre el 1.º noviembre de 1981 y el 12 de marzo de 1998, para un total de 377 semanas», que no resultan suficientes para tener por acreditado el «requisito de fidelidad».


Agregó que tampoco dejó causada la pensión de vejez conforme al parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, pues al nacer el 9 de octubre de 1960 y fallecer el 20 de mayo de 2006, «de continuar con vida» su derecho se analizaría en los términos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por Ley 797 de 2003, que exige 60 años de edad y 1.075 semanas para el año 2006, que tampoco cumplió al haber cotizado 377 semanas.


Igualmente, manifestó que no es procedente la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, dado que en criterio de esta Sala de la Corte (CSJ SL 3803, 25 may. 2010; SL 42828, 1.° feb. 2011; SL 39807, 6 dic. 2011 y SL 41671, 14 ago. 2012) cuando la muerte del afiliado acontece en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, es esta la normatividad aplicable para efectos de dirimir el derecho a la pensión de sobrevivientes.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, revoque la decisión del a quo y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera de casación que fueron objeto de réplica. Como quiera que los dos persiguen idéntico fin y guardan similitud en su argumentación, se estudiarán conjuntamente.


V.CARGO PRIMERO


Por la vía indirecta, acusa la sentencia de aplicar indebidamente los «artículos 46,...

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