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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49255 del 06-09-2017

Sentido del falloACLARA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSP13903-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49255

F.A.C. CABALLERO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrados ponentes

SP13903-2017

Radicación No. 49255

(Aprobado Acta No. 297)

Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala se pronuncia de oficio sobre la violación de garantías fundamentales, conforme a lo ordenado en la providencia del 24 julio de este año, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de BREYKER ESTIWER ÁVILA SANGUINO contra la sentencia condenatoria dictada el 1 de septiembre de 2016 por el Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander).

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

En relación con los primeros, se reseña en la sentencia del a quo que:

(…) [E]l día 27 de febrero de 2015, siendo aproximadamente las 19:30 horas, agentes adscritos a la Sub-Estación de Policía Los Patios fueron informados por el Comandante de Guardia y la ciudadanía, que tres sujetos que portaban armas de fuego habían cometido un hurto en el establecimiento comercial ubicado en la avenida 10 Nº 28-40 Patio Centro y luego habían huido en un vehículo de color blanco, logrando ser interceptados en el sector de la Redoma del Pinar del Río, procediendo a su registro e identificación así:

(…) BREIKER ESTIWER ÁVILA SANGUINO… [se halló en su poder] un bolso tipo canguro que contiene un (1) celular marca Alcatel IMEI014023005140763, color negro, un (1) celular marca Lunis Ilum 5120, IMEI 356389051975516.

(…) J.A.R.C.… [llevaba consigo] un (1) celular marca IPhone 5 color blanco, IMEI 013429002642896, una (1) cadena de oro y noventa mil pesos ($90.000.oo) en efectivo.

(…) H.G.R.M. [quien] conducía el vehículo…

El vehículo en el que se movilizaban corresponde a un automóvil marca Fiat… de placa FLG-576… el cual fue registrado, hallando en la parte trasera un computador portátil marca Acer… un (1) celular marca Samsung Galaxy S5… IMEI 35330006-531912-B; detrás de la guantera un (1) arma de fuego tipo revólver, acabado pavonado, calibre 38 [marca Llama, modelo Scorpio, serie IM3815AB, apto para realizar disparos, con cuatro cartuchos] y una (1) pistola, calibre 4.5 mm [semiautomática, con diseño propio de pistolas marca W., funciona a través de una pipeta que se incorpora dentro de la empuñadura, para impulsar balines a corta distancia, por lo que no se clasifica dentro de las armas de fuego].

El 28 de febrero de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago (Norte de Santander), superado el examen de legalidad del procedimiento de captura, la Fiscalía formuló imputación contra los aprehendidos, a quienes se les impuso media de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

Una vez radicado el escrito de acusación el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios al que se asignó por reparto, convocó a la audiencia para el 26 de junio siguiente, en la cual los procesados se allanaron a los cargos como coautores de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, en concurso heterogéneo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 239, 240, inciso 2°, 241, numeral 10°, y 365, numerales 1° y , del Código Penal.

El 23 de junio de 2016 el juzgado dictó sentencia en la cual condenó a BREYKER ESTIWER ÁVILA SANGUINO, H.G.R.M. y J.A.R.C. a la pena principal de 220 meses y 15 días de prisión, como coautores de los delitos por los que aceptaron responsabilidad penal, imponiéndoles las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego, por el mismo lapso de la privativa de la libertad; a su vez, declaró la improcedencia de subrogados o mecanismos sustitutivos de la prisión, decretó el decomiso del material bélico incautado y ordenó dejar a disposición de la Fiscalía General de la Nación el vehículo retenido, de placa FLG 576.

El fallo fue apelado por los acusados BREYKER ESTIWER ÁVILA SANGUINO y de J.A.R.C. y por sus defensores, modificándolo parcialmente el Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia del 1 de septiembre de 2016, en la que redujo a «(194.25) meses, es decir, 16 años y 27 días» la pena privativa de la libertad; en esa misma cantidad quedaron fijadas las penas accesorias.

Contra la decisión de segunda instancia el defensor de BREYKER ESTIWER ÁVILA SANGUINO presentó la demanda de casación, que se inadmitió en providencia del pasado 24 de julio.

No obstante, por advertir la probable vulneración de garantías en torno de la cantidad de las penas fijadas, la Sala dispuso que una vez se cumpliera el trámite para dar cabida al mecanismo de insistencia, retornara el expediente a fin de examinar oficiosamente esos aspectos, sin lugar a que se ordenara la realización de la audiencia de sustentación regulada en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Previo a profundizar en los temas de base, la Corte recuerda el criterio que se adoptó en decisión CSJ AP, 23 ago. 2008, rad. 28059, en la cual se dijo:

Es de anotar que no se dispone la celebración de audiencia de sustentación, pues si de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, el debate dialéctico que allí se concibe debe darse dentro de los “límites de la demanda”, es de entender que la realización de dicha diligencia sólo procede cuando se produzca su admisión. En ese caso, dígase adicionalmente, son las partes las que fijan los temas a tratar, lo cual no acontece cuando, como en este asunto, se inadmite el libelo, sin que los sujetos procesales hayan advertido la posible vulneración de garantías fundamentales, porque en ese último evento es la intervención exclusiva de la Sala la que resulta impulsando el trámite para su eventual corrección, en cuyo marco no cabe, se repite, espacio para el debate entre las partes.

Siguiendo esa regla fue por lo que la Sala no encontró procedente la realización de audiencia de sustentación.

2. Al inadmitirse la demanda de casación la Corte llamó la atención sobre dos aspectos específicos en los cuales el Tribunal se equivocó. El primero, al ajustar el quantum de la pena de prisión impuesta por el a quo, que comportó un simple error aritmético en el cálculo final de la misma; y el segundo, respecto de la cantidad en la cual se fijó la pena privativa del derecho a la tenencia y el porte de armas de fuego, a su vez, por la inadecuada forma de determinar la misma.

2.1. En orden a evidenciar la incorrección con referencia a la pena de prisión, en primer lugar se deja indicado el proceso de individualización que desarrolló el juez de primera instancia.

Señaló el a quo, que frente al delito de hurto calificado agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 239, 240, inciso 2º, y 241, numeral 10º, del Código Penal, los extremos de punibilidad son de 12 a 28 años; tras determinar el ámbito punitivo de movilidad y los cuartos resultantes, consideró que al no concurrir causales de mayor punibilidad se ubicaba en el primer rango, entre 144 y 192 meses, seleccionando el extremo mínimo.

El mismo ejercicio llevó a cabo respecto al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, sancionado conforme al artículo 365, numerales 1º y , del Código Penal, cuyos extremos punitivos van de 18 a 24 años; por los mismos razonamientos antes indicados, se ubicó en el primer cuarto, entre 216 y 234 meses, del que eligió el límite menor.

Enseguida se remitió al artículo 31, ibídem, sobre el concurso de conductas punibles, que confrontó con los procesos de individualización a los que se alude antes y estableció que el de mayor relevancia punitiva era el delito contra la seguridad pública, por lo que a partir de la pena mínima, fijada en 216 meses, aplicó un incremento de 36 meses por el concurso con el punible contra el patrimonio económico; sobre la sumatoria de esas cantidades —252 meses—, hizo la rebaja por aceptación de los cargos en una proporción de 1/8 parte —31 meses 15 días—, fijando la pena de prisión por imponer en 220 meses y 15 días; en esa misma cantidad estableció las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a tener y portar arma de fuego.

No obstante, el Tribunal consideró que no era ese el quantum punitivo merced al cual los acusados se allanaron a los cargos, precisando que:

(…) si bien los procesados se allanaron a cargos en instancia, específicamente al inicio de la audiencia en la que Fiscalía pretendía acusarlos, lo...

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