SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67839 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873951967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67839 del 10-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL5498-2018
Fecha10 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67839

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL5498-2018

Radicación n.°67839

Acta 38

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el señor A.M.E.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 11 de marzo de 2014, en el proceso que adelanta en contra de LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. y de DISTRIBUIDORA H y H DEL CARIBE LTDA.

  1. ANTECEDENTES

A.M.E.S. llamó a juicio a las empresas Liberty Seguros de Vida S.A. y de Distribuidora H Y H del C.L.., con el fin de que se «Reparen los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) causado en la humanidad del demandante (pensión de invalidez con sus correspondientes retroactivos a partir de la fecha en que sufrió el accidente) CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50.000.000) como daño emergente y CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50.000.000), como lucro cesante; perjuicios morales (padecimiento sufrimiento y daño a la vida desde la acción personal familiar) CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50.000.000); se reconozcan y paguen las mesadas retroactivas causadas a partir de la facha en que se restructuró la invalidez del demandante (9 de junio de 2011); las sumas solicitadas en el punto anterior con sus correspondientes intereses e indexadas; costas y agencias en derecho.»

Fundamentó sus peticiones en que prestó servicios a Distribuidora H y H del Caribe Ltda.; que en desarrollo de la vinculación sufrió dos accidentes de trabajo, uno el 16 de septiembre de 2010, y el otro el 9 de junio de 2011, los cuales le causaron lesiones en el brazo izquierdo y en la columna vertebral; que su empleador lo tenía afiliado a la ARL Compañía de Seguros Liberty; que presentó reclamación a las demandadas, las cuales fueron negadas, y que actualmente se encuentra limitado físicamente para laborar. (F° 1 a 3)

Al dar respuesta a la demanda, la accionada Distribuidora H y H del Caribe LTDA., se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la modalidad del contrato de trabajo con el demandante; que el 16 de septiembre de 2010 el actor sufrió un accidente de trabajo y fue incapacitado por un (1) día. Negó lo demás. Propuso la excepción cobro de lo no debido. (F°. 31 a 34)

Por su parte, la otra demandada, aseguró que las pretensiones no están llamadas a prosperar. Respecto a los hechos, dijo que no le constaban o que no eran ciertos. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva por no ser Liberty Seguros de Vida Seguros de Vida S.A. la administradora de riesgos profesionales a la cual se encontraba afiliado el demandante, para la fecha de los mencionados accidentes de trabajo; inexistencia de obligación indemnizatoria en cabeza de la compañía de seguros accionada por haber ocurrido los mencionados accidentes de trabajo fuera de la cobertura; ausencia de los elementos que estructuran la responsabilidad patronal de los demandados, y ausencia de prueba del presunto daño y su cuantía. (F° 58 a 64).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 8 de julio de 2013, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de Falta de Legitimación en la causa por pasiva a favor de Liberty Seguro de Vida S.A. conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada Distribuidora H y H del Caribe LTDA., de las pretensiones de la demanda que en su contra instauró el señor A.E.S., de conformidad con lo expuesto en parte motiva de este proveído.

TERCERO: ABSOLVER al demandado Liberty Seguro de Vida S.A. de las súplicas de la demanda.

CUARTO: Sin costas en esta instancia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, el tribunal mediante sentencia del 11 de marzo de 2014, confirmó el fallo apelado.

En los argumentos que expuso para su decisión luego de dar lectura al artículo 216 del C.S.T., de mencionar las clases de culpa que consagra el artículo 63 del Código Civil y de citar las sentencias de esta Sala con radicaciones Nos. 22175 del 26 de febrero de 2004 y 16782 del 13 de diciembre de 2006, afirmó que de acuerdo con el material probatorio que obraba en el expediente se constató que el actor sufrió dos accidentes de trabajo, el primero en el año 2002 cuando estaba afiliado a la ARL Lyberty Seguros de Vida S.A., pero del cual no hizo mención el demandante en el líbelo introductorio, lo que condujo a que la primera instancia absolviera a esta demandada, y el otro, acaecido 16 de septiembre de 2010, ocasión en que fue incapacitado por un día y estaba afiliado a la ARL SURA.

Agregó que si bien estaba acreditado el hecho del accidente de trabajo, está sola circunstancia no generaba la culpa patronal, porque el trabajador tenía la obligación de demostrarla, carga que no cumplió.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente de la Sala “CASAR TOTALMENTE la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-Atlántico y en sede instancia REVOCAR la sentencia de primer grado y como consecuencia de ello, condenar a la entidad demandada LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. y DISTRIBUIDORA H y H DEL CARIBE LTDA., al reconocimiento y pago de las pretensiones solicitadas en la demandada primogenía.” (sic)

Con tal propósito formula un único cargo por la causal primera de casación, el cual no fue objeto de réplica

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia “proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral (sic), por VIOLACIÓN DIRECTA de la ley sustantiva laboral del orden nacional, en la modalidad de APLICACIÓN INDEBIDA por error de hecho, Art.87 modigficado (sic) por el Art.60 del decreto 528 de 1964. Numeral 1, Ley 776 de 2002, Arts. 1, 8, 9 y 10, en relación con el Art.57 de decreto 2663 y 3743 de 1950, adoptados por la ley 141 de 1961, en relación con el (sic) Art. 23, 41 del Código Civil, Arts. 2º. , 13, 29, 53 de la Constitución Nacional.”

En la demostración del cargo expone, en síntesis, que la segunda instancia soportó la decisión en un argumento que fue modificado por la sentencia de esta Sala de la Corte con radicación n° 6965 de 1994 relacionada con los motivos de violación.

Agrega que «El Art.56 del CST, establece claramente en su numeral 2° determina que: Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen racionablemente la seguridad y salud; como se desprende de la normatividad descrita se logra determinar que la entidad demandada no cumplía con los requisitos establecidos en dicha norma, para evitar riesgos como el que nos ocupamos hoy en esta demanda y que el hecho que el demandante haya sufrido un accidente, es un hecho ajeno a su responsabilidad, y que no fue causado en forma deliberada, sino que obedeció a hechos generados a la falta de elementos necesarios para garantizar la seguridad personal del trabajador, sin que éste tenga que asumir el riesgo al momento de hacer entrega de bebidas en envases de vidrios y otro...

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