SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99081 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873953507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99081 del 26-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99081
Número de sentenciaSTP8333-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8333-2018

Radicación Nº 99081

Acta 210

Bogotá D.C. veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.A.A.S., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, dentro del asunto penal que se adelantó en su contra por el delito de peculado por apropiación, en actuación que vinculó al Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad capital, a la Secretaría de la Sala Penal del mencionado Tribunal y a los sujetos procesales que actuaron dentro del diligenciamiento censurado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:

1. El 26 de noviembre de 2014, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá[1], absolvió a C.A.A. SIERRA de los cargos por los cuales fue acusado; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2016, al resolver los recursos de apelación interpuestos por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el representante de la parte civil, revocó dicho fallo, para en su lugar, condenar al citado ciudadano como determinador responsable del delito de peculado por apropiación agravado, en consecuencia, le impuso una pena de 78 meses de prisión, $120.000.000.oo de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Contra el proveído anterior no se interpuso el recurso extraordinario de casación habiendo alcanzado ejecutoria el 2 de febrero de 2017.

3. Agotado el anterior trámite, C.A.A.S., a través de apoderado, promueve demanda de tutela al considerar que el Tribunal de Bogotá incurrió en irregularidades procesales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, ante la indebida notificación de la sentencia que lo condenó, en tanto nunca recibió comunicación enterándolo de la misma, impidiéndole interponer los recursos de ley.

Advirtió que como fue absuelto en primera instancia, acordó con su defensor de confianza, que éste se encargaría del trámite procesal subsiguiente, informándole los resultados de los recursos interpuestos; no obstante, dicho profesional, doctor J....E.P.B. falleció antes del proferimiento de la sentencia de segunda instancia, sin haberse enterado de tal acontecimiento, por lo que tampoco fue notificado de la condena impuesta en su contra.

Asegura que nunca cambió de residencia, siempre se mantuvo en la dirección aportada, donde jamás, insiste, llegó comunicación alguna por parte del Tribunal Superior de Bogotá enterándolo de la sentencia de condena emitida en su contra.

En ese orden, requirió el amparo de sus garantías fundamentales, en consecuencia, solicitó dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia emitida el 13 de diciembre de 2016, para que en su lugar, se notifique en debida forma.

TRAMITE DE LA ACCION

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. El titular del Juzgado 16 Penal del Circuito Ley 600 de 2000 Focolpuertos y Cajanal de Bogotá, al advertir que la censura radica en la supuesta violación al debido proceso por ausencia de notificación del fallo de segunda instancia «se ciñe a lo actuado en el diligenciamiento», motivo por el cual remitió en calidad de préstamo el expediente radicado bajo el No. 110013104016201400030, que se adelantó contra el accionante.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la M..E.N.M., refirió no hacer ningún pronunciamiento frente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor, toda vez que, el trámite de notificaciones compete exclusivamente a la Secretaría de la Corporación.

De otro lado, y refiriéndose al fallecimiento del defensor del accionante indicó que «es un hecho que, si lo desconocía su poderdante, abogado juzgado en este asunto, con mayor razón este Tribunal, luego no puede alegar vulneración de sus garantías procesales, por lo menos en lo que ataña a la revocatoria de la absolución con que fue beneficiado en primera instancia».

3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá precisó que, una vez emitido el fallo de segunda instancia, se libraron las comunicaciones respectivas a los sujetos procesales, notificando personalmente al Delegado de la Fiscalía General de la Nación y al Representante del Ministerio Público, a las demás partes, entre ellos, al condenado y su defensor, por edicto como quiera que no comparecieron a realizar la notificación personal.

Señaló que la Secretaría cumplió con sus funciones, pues libró las respectivas comunicaciones conforme lo ordenando en los artículos 178 y 180 de la Ley 600 de 2000, citando a las partes e intervinientes por un medio eficaz - telegrama -, dirigido a la dirección que aparecía registrada en el expediente, en el que por cierto no existía constancia, ni fue informado, que el abogado defensor hubiese fallecido. Allegó copia de dicho trámite.

4. El Procurador 26 Judicial II Penal de Bogotá, coadyuvó la petición de amparo, al considerar que se cumplen los requisitos para conceder el amparo, como quiera que el Tribunal asumió una conducta omisiva en la relación con las comunicaciones de la decisión judicial de segunda instancia, al no haber enterado de la misma al procesado accionante.

5. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5o del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada a favor de C.A.A.S., al involucrar presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Ahora, en la demanda de tutela presentada a favor de C.A.A. SIERRA se solicita a esta Corte, resolver como J. constitucional...

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