SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37447 del 16-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873955422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37447 del 16-02-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Febrero 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente37447
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. L.J.O. LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación No. 37447

Acta No. 04



Bogotá D. C, dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por BÁRBARA DUCUARA DE MORALES contra la sentencia del 6 de marzo de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca –Sala de Descongestión-, dentro del proceso adelantado por la recurrente contra el HOTE SAN DIEGO S.A.


I.- ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y en lo que interesa al recurso de casación, Bárbara Ducuara de M. demandó al H.S.D.S.A., para que fuera condenada a pagarle la indemnización por despido injusto regulada por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990 y la indemnización moratoria del artículo 1º del Decreto 797 de 1949. De manera subsidiaria a la indemnización por falta de pago del preaviso de 15 días a que se refieren los artículos 8º de la Ley 6ª de 1945 y 50 del Decreto 2127 de 1945 y la indemnización moratoria del artículo 1º del Decreto 797 de 1949, con fundamento en que laboró al servicio del demandado entre el 13 de enero de 1971 y el 12 de enero de 1995, desempeñándose como mesera con sueldo mensual de $163.757; que fue despedida ilegal e injustamente y era afiliada al Sindicato Hocar y beneficiaria del régimen convencional.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada admitió la calidad de afiliada al Sindicato Hocar y la aplicación a ella del régimen convencional vigente. Se opuso a las pretensiones de su ex-trabajadora, alegando a su favor que el contrato de trabajo que los unió terminó por vencimiento del plazo presuntivo el 12 de enero de 1995. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago y prescripción.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 5 de mayo de 2006 y con ella el Juzgado absolvió al demandado de las pretensiones formuladas en su contra por la actora, a quien impuso el pago de las costas.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá y luego al de Cundinamarca –Sala de Descongestión-, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado e impuso a la apelante las costas de la alzada.


El Tribunal precisó inicialmente, que de acuerdo con el Decreto 1866 del 8 de agosto de 1977, por medio de la cual se aprobaron los estatutos del H.S.D.S.A., éste es una sociedad de economía mixta del orden nacional, al cual se le aplica el régimen jurídico previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo cual sus servidores tienen como regla general la condición de trabajadores oficiales, calificación que cobija a la demandante.


C. determinó que el contrato de trabajo de tales servidores públicos se regía por el Decreto 2127 de 1945, de acuerdo con el artículo 4º del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que los contratos de trabajo se entienden celebrados por períodos de seis meses, agregando luego lo que sigue:


En este caso las partes, suscribieron un contrato de trabajo a término indefinido (Folio 9), en virtud del cual la demandante entró a prestar sus servicios el 13 de enero de 1971, de manera que se prorrogó por períodos sucesivos de seis meses y como la demandada le comunicó la decisión de no renovar el contrato de trabajo por vencimiento del plazo presuntivo el 12 de enero de 1995 según comunicación del día 11 de los citados mes y año Folio 18, es claro que el contrato terminó por expiración del plazo, forma legal de extinguirlo dispuesta en el literal a del artículo 47 del mencionado decreto y por lo tanto no proceden las pretensiones principales ni tiene derecho a la indemnización por despido y tampoco a pensión sanción máxime que por haber completado más de 20 años de servicios a la demandada tiene el tiempo para la pensión plena de jubilación que le fue reconocida por la demandada mediante resolución 011 de febrero 5 de 1996 (folios 450 a 452) y posteriormente el Seguro Social le reconoció la pensión de vejez mediante resolución 01124 de 2002, subrogando al empleador (Folio 453)….


V. EL RECURSO DE CASACIÓN



Lo interpuso la demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida, para que en instancia revoque la del Juzgado y en su lugar le imponga condena a la demandada por la indemnización por despido injusto del artículo 6º de la Ley 50 de 1990 o la indemnización por falta de pago del preaviso según los artículos 8º de la Ley 6ª de 1945 y 50 del Decreto 2127 del mismo año, más la indemnización moratoria contemplada en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949.


Con ese propósito formuló dos cargos, que con vista en la réplica se decidirán a continuación.


VI. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia “por violación directa de la ley sustancial a causa de la falta de aplicación de los Artículos 4, 9, 10, 11, 14, 19, 20, 65 del Código Sustantivo del Trabajo; Artículos 1, 8º, 11º; Artículos 1º, 2º Decreto 797/49; Artículos 5º, 9º Decreto 2351/65; Artículo 8º Ley 171 de 1961…”


Igualmente acusa la violación de los artículos 46 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo con las modificaciones introducidas por normas posteriores, entre ellas, el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, y “como violación medio artículos 20, 56, 60, 61, 66, 78, 83, 145 del Código de Procedimiento Laboral; Artículos 175, 176, 177, 187, 238, 244, 276 del Código de Procedimiento Civil.


Comienza la demostración afirmando que “De acuerdo con los doctrinantes y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se tipifica la violación directa por error de hecho cuando se le da una interpretación errónea a un documento auténtico que fue decretado y aportado legalmente al juicio como es el contrato de trabajo, visto al folio 9 en que se expresa en su Cláusula Décima que ‘en este contrato se consideran incorporadas todas las leyes de carácter laboral que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores. Tal expresión indica que las partes pactaron que son válidas las normas laborales que rigen, luego queda entendido que la aplicación del contrato para efectos de su resolución, debió aplicarse lo normado por el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y su modificación por el Artículo 6º de la Ley 50/90 de manera que la demandada al tomar la decisión de no renovar el contrato de trabajo por vencimiento del plazo presuntivo el 11 de enero de 1995, violó las normas sustantivas”.


Destaca que el contrato de trabajo es un documento auténtico y tiene todo el valor probatorio, por lo que resulta evidente la contradicción en que incurre la demandada al pactar la normatividad laboral y proceder contra sus disposiciones, cuando se dispuso expresamente que el término era indefinido, o sea de conformidad con el artículo 47 numeral 2 del Decreto 2351 de 1965.


Reproduce la cláusula sexta del contrato de trabajo en donde se dice que la duración de este es...

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