SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101835 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873955695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101835 del 04-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101835
Fecha04 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16016-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16016-2018

Radicación Nº 101835

Acta 399

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por P.P.J.H., a través de apoderado, contra las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Juzgado Civil del Circuito de Villeta, a quienes acusa de haber vulnerado sus derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción constitucional que instaurara contra el citado despacho judicial y Tribunal, en trámite que vinculó a las partes que intervinieron en dichas actuaciones.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:

1. P.P.J.H. al considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, fueron transgredidos por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que inició C.G.P. en su contra, al haber sido notificado indebidamente, instauró acción de tutela contra dichas autoridades judiciales, correspondiente su conocimiento y trámite en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

2. Mediante sentencia del 22 de marzo de 2018 se falló desfavorablemente la acción constitucional, al considerar que las accionadas no incurrieron en alguno de los desafueros atribuidos, decisión confirmada por la Sala de Casación Laboral el 16 de mayo de la presente anualidad, al resolver la impugnación presentada por JIMÉNEZ HIGUERA.

3. Culminado dicho trámite, P.P.J.H., a través de apoderado, acude nuevamente a la acción de tutela, exigiendo el respecto de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el mencionado trámite constitucional, pues al igual que el Juzgado Civil del Circuito de Villeta y Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, incurrieron en un «fraude», desconocieron que las notificaciones que se le realizaron de las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario iniciado en su contra fueron irregulares, en tanto, las citaciones que se le enviaron nunca fueron recibidas en su residencia, porque «la parte demandante en el proceso ejecutivo utilizó a la guarda de seguridad F.S.G.» para que no se las entregara.

En extenso se dedica a señalar las irregularidades cometidas en el trámite de notificaciones llevado a cabo dentro del mencionado ejecutivo, lo que conllevó a que de manera irregular se adjudicara al demandante un bien de su propiedad por un valor irrisorio, pues al no encontrar oposición, se sacó provecho de las disposiciones del artículo 444 del Código General del Proceso, esto es, del avaluó catastral del inmueble aumentado en la mitad, que lógicamente es demasiado inferior el comercial.

Indicó que dichas irregularidades fueron puestas de presente tanto a los jueces naturales como en sede de tutela, sin embargo y pese a que el caudal probatorio determinaba las omisiones, se falló en su contra.

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental alegado, en consecuencia, pide dejar sin efectos no solo los fallos de tutela atrás referidos, sino adicionalmente se decrete la nulidad del trámite adelantado dentro del proceso ejecutivo hipotecario, permitiéndosele ejercer en debida forma su derecho de contradicción.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El R.L. de Bancolombia y la Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Facatativá, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que lo censurado son decisiones judiciales.

2. La Juez Civil del Circuito de Villeta manifestó no haber conculcado derecho fundamental alguno «como se puede inferir de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo cuestionado, en tanto, las decisiones tomadas dentro del mismo se soportan en la normatividad vigente».

3. El apoderado del ciudadano C.G.P., solicitó negar el amparo invocado, pues contrario a lo que afirma el accionante, en ningún momento existió fraude, muchos menos que no se le haya garantizado el ejercicio del derecho de defensa.

4. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, señaló que la decisión objeto de censura se halla ajustada en un todo al ordenamiento jurídico.

Finalmente, preciso que por los mismos motivos en que se sustentó la presente acción, le sirvieron al accionante para formular una demanda de revisión, la cual fue rechazada mediante providencia del 27 de noviembre de 2018, la cual no alcanzado firmeza.

5. El abogado de P.P.J.H., dentro del proceso ejecutivo hipotecario reprochado, coadyuvó la petición de amparo del accionante, reiterando las presuntas irregularidades que se cometieron en el mismo.

6. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada a favor de P.P.J.H. al censurarse presuntas irregularidades u omisiones cometidas por las Homólogas Civil y Laboral de esta Corporación

2. En el presente asunto, el reclamo constitucional presentado por el accionante se dirige a lograr el amparo de su derecho fundamental debido proceso, presuntamente vulnerado por las Salas de Casación Civil y Laboral, dentro de la acción de tutela Radicado No. 110010203000201800575, que instaurara contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, Juzgado Civil del Circuito de Villeta, pues en su criterio, se incurrieron en irregularidades sustanciales al haber negado la acción invocada, pues demostró al igual que en el proceso ejecutivo hipotecario, que se le cercenó su derecho de contradicción y defensa, al haber sido notificado indebidamente, no obstante, la respuesta de las autoridades fue que dichas omisiones se ajustaban a la normatividad.

Pretendiendo en consecuencia, la revocatoria de las decisiones que resolvieron el citado trámite constitucional, así como aquellas emitidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario, para que en su lugar, se les deje sin efecto y se ordene iniciar nuevamente dicho diligenciamiento civil.

3. Para el presente caso, en pacífica jurisprudencia, se ha decantado tanto por esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:

i) Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

ii) Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional.

En ese sentido, como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta.

Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela,...

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