SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48814 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873956400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48814 del 11-10-2017

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48814
Fecha11 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP16933-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP16933-2017

Radicación No. 48814

Acta 340

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía General de la Nación y la víctima, G.R.O., contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual absolvió a A.T.G.Á., en su condición de Fiscal 140 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, por los delitos de prevaricato por omisión y prevaricato por acción, el primero en concurso homogéneo, y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

HECHOS

G.R.O., en calidad de apoderado judicial de Bioenergy S.A., formuló denuncia en contra de D.M.F., por el delito de aprovechamiento de error ajeno, trámite que no obstante haber sido repartido a la Fiscalía 140 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, a cargo de A.T.G.Á., fue un fiscal de apoyo en descongestión quien ordenó el archivo de la actuación, mediante resolución del 7 de enero de 2011.

Inconforme con esta decisión, la víctima solicitó copia de la orden y de los elementos probatorios en los que se fundamentó, al F.A.T.G.Á..

Conociendo el contenido de la decisión de archivo, pero no los elementos probatorios que la acompañaron, el Dr. G.R.O., en escrito radicado el 21 de febrero de 2011, solicitó el desarchivo de la referida decisión, sin obtener respuesta, ya que el acusado, el 10 de mayo del mismo año, negó reconocerle personería jurídica, con fundamento en que al haber sustituido el poder a la Dra. G.G. sin expresar la facultad de reasumirlo, carecía de capacidad para intervenir en la actuación penal.

Adicionalmente, el procesado consideró que el abogado R.O. pretendía actuar en el proceso penal sin tener personería para ello, luego pudo incurrir en una falta disciplinaria, por lo cual dispuso compulsarle copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.

Bajo el anterior marco fáctico, el ente acusador sustentó la comisión de la conducta de prevaricato por omisión, por la persistente negativa a expedir las copias solicitadas; el delito de prevaricato por acción, por negarse a reconocer personería jurídica al abogado G.R.O., contrariando el inciso 3º del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil; y por último, la conducta de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, al haber compulsado copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

El 26 de noviembre de 2013 la Fiscalía imputó cargos al doctor A.T.G.Á. por los delitos de prevaricato por omisión previsto en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de prevaricato por acción consagrado en el artículo 413 de la Ley 599 del 2000 y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, tipificado en el artículo 416 de la Ley 599 del 2000.

El 18 de febrero de 2014 radicó escrito de acusación ante el Tribunal Superior del mismo distrito judicial, cuya formulación oral se surtió el 29 de mayo de tal año.

En desarrollo de la audiencia preparatoria, el 16 de septiembre de 2014, la defensa solicitó suspenderla con la finalidad de dialogar con la fiscalía para acordar estipulaciones probatorias, petición a la cual el ente acusador accedió, de modo que de común acuerdo estipularon entre otros hechos los siguientes:

el Dr. A.T.G.Á. en su condición de Fiscal 140 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá adscrito a la Unidad Primera de Delitos contra la Fe Pública conoció de la indagación radicada bajo el Nº 110016000050200926155 originada en la querella formulada el 6 de julio de 2009 por J.C.R.M. en su calidad de gerente de Bioenergy contra D.M.F.[1].

En la temática probatoria se decretó la declaración de S.A.R.B., investigador judicial con el que se pretendió incorporar el expediente penal objeto de debate; como los testimonios de G.M., dependiente judicial del D.G.R.; M.P., coordinadora de la unidad de fiscalías de fe pública, G.M.G.C., apoderada sustituta del D.R.; R.C.V., fiscal de apoyo y quien tomó la decisión de archivo de la querella; M.P.V., asistente del fiscal acusado; y G.R.O..

Realizada la audiencia preparatoria, se dio inicio al juicio oral el 25 de noviembre de 2015, momento en el cual, se discutió si la estipulación antes citada implicaba o no la incorporación automática del proceso penal, llegando defensa y fiscalía al acuerdo de retirarla.

Superada la anterior disputa, se dio inició al debate probatorio con la declaración del testigo de acreditación, S.A.R.B., quien, a juicio del a quo, no logró demostrar la autenticidad del expediente penal que se pretendía introducir, motivo por el cual, negó su incorporación, decisión contra la cual no se interpusieron recursos.

Evacuadas las demás pruebas testimoniales, en sesiones del 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2015, el a quo profirió sentencia absolutoria el 9 de agosto de 2016.

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió al enjuiciado, con los siguientes argumentos:

1. Encontró que la fiscalía no introdujo las piezas procesales esenciales para probar los hechos que fundamentaron las imputaciones contra el Dr. G.Á..

2. Igualmente, concluyó que ninguna responsabilidad penal recaía por las conductas endilgadas, en la medida que el procesado no profirió la decisión objeto de solicitud de copias, pues dicha resolución de archivo fue expedida por el fiscal de apoyo, Dr. R.C.V., quien así lo reconoció en su versión testimonial.

De tal suerte que cabila el juicio para afirmar que el acusado tuviese algún interés, animadversión o incomodidad con los intervinientes, lo cual desvanece la hipótesis de una dolosa y arbitraria negativa.

3. Aunado a lo anterior, advirtió la alta carga laboral que tenía el fiscal 140 y en general las demás fiscalías de la unidad, «al punto que existían fiscales y coordinador de apoyo para despachar el alto número de procesos.

4. Frente a la conducta de prevaricato por acción, estructurada en la negativa del Dr. G.Á. de reconocerle personería jurídica para actuar al denunciante, precisó que en el poder conferido para la gestión judicial no se consignó la facultad de reasumir, lo que evidencia una ausencia de dolo o mala fe en el entendimiento equivocado de que debía contener dicho término para retomar el mandato judicial, además que el desconocimiento del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, por sí solo, no hace la conducta delictiva, pues de este contexto, no se extrae el malsano proceder revelador del dolo.

5. En relación con la solicitud elevada por el representante de la víctima atinente a los elementos materiales probatorios, sostuvo que no constan evidencias sobre la existencia de tal petición, lo cual consolida una duda insalvable que debe resolverse a favor del acusado.

6. Frente al cargo de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, al disponer compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria expuso que, en el mismo sentido, no se evidencia dolo por cuanto es claro que existía la convicción de estar tomando una decisión legal, al rechazar por falta de legitimación procesal el pedimento del Dr. T.G., de ahí que de tal solicitud entendió una temeridad y por ello estimó viable una investigación disciplinaria.

DE LA APELACIÓN

1. El Delegado de la Fiscalía General de la Nación controvierte los argumentos que utilizó el a quo para negar la introducción de los documentos que contienen la actuación desplegada por la denuncia promovida por B.S., al tiempo que solicita declarar la nulidad del proceso desde la aceptación de la retractación de la estipulación sexta.

Luego de explicar la naturaleza de la audiencia preparatoria y concretamente los parámetros establecidos para su desarrollo, señaló que el Tribunal equivocadamente aceptó la retractación de la referida estipulación, evento que sustenta la declaratoria de nulidad y la repetición de la actuación.

Cuestiona que el arrepentimiento a lo estipulado en fase de juicio hubiera tenido origen en el desconocimiento que el abogado defensor tenía sobre el alcance de la referida cláusula, por lo cual, para evitar dilaciones se acordó mutuamente retirarla, y de allí que critique el inadecuado manejo dado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR