SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00901-01 del 09-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873957354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00901-01 del 09-02-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002015-00901-01
Fecha09 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1254-2016



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



M.C.B.

Magistrada Ponente



STC1254-2016


Radicación n.° 05001-22-03-000-2015-00901-01

(Aprobado en sesión de tres de febrero de dos mil dieciséis).




Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).




Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2015, mediante la cual la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín denegó la acción de tutela suscitada por el Municipio de Bello contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha municipalidad.

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I. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional al debido proceso, la igualdad de las partes ante la ley procesal, el acceso a la administración de justicia y de defensa, presuntamente vulnerados por el juez encartado dentro del incidente de desacato que promovió en contra del Juez Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bello.


2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Instauró demanda de restitución de inmueble contra el señor G.R., en su condición de arrendatario, del bien ubicado en el municipio de Bello, el cual no fue debidamente individualizado al realizarse la entrega física del mismo.


2.2. El 30 de abril de 2015 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello, profirió sentencia incongruente y en la cual «desconoció y descontextualizó todas las pruebas aportadas y practicadas durante el proceso de la parte demandante» (f. 28, c.1)


2.3. Por tanto, presentó acción de tutela en contra del fallador, por vulnerar el debido proceso, «la igualdad de las partes ante la ley procesal» y el acceso a la administración de justicia, la que correspondió al Juez Primero Civil del Circuito del mismo distrito, quien tuteló el último de los derechos invocados.


2.4. El 24 de julio de 2015, el funcionario aludido profirió otra sentencia, en cumplimiento del amparo constitucional, en el cual ignoró «las directrices y parámetros que impartió el Juez Constitucional» (f.37, ídem).


2.5. El 24 de agosto siguiente, deprecó la apertura de incidente de desacato en contra de la resolución tomada.


2.6. El 28 siguiente, el juez accionado resolvió «NO DAR APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO DE BELLO», por considerar que «si se tuvo en cuenta los parámetros dados en la decisión de tutela para decidir…» (f. 40 ibídem).


2.7. Frente a tales decisiones formuló recursos de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales, en providencia del 17 de septiembre de 2015, fueron denegados.


3. Pidió, en consecuencia, se dejen sin efecto los proveídos del 28 de agosto y del 17 de septiembre de 2015 y, por ende, se ordene al servidor judicial censurado admitir el trámite incidental y resolver lo que en derecho corresponda.


II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bello, luego de hacer una síntesis de lo acaecido en relación con el juicio de su conocimiento, aseveró que «las decisiones tomadas no están revestidas de arbitrariedad ni se puede predicar de ellas que estén incursas en los campos de vía de hecho; no fueron decisiones caprichosas, sino que obedecieron a un juicio de valor que tuvo que realizar esta Judicatura de todas y cada una de las pruebas; decisión que estuvo ajustada a los derroteros legales que gobiernan el juicio valorativo de la prueba, porque se acudió a la sana crítica y a la libre formación del convencimiento; soportada en un debido análisis para lo cual fue necesario contextualizar toda la prueba, sin que se pueda hablar de un fraccionamiento o de una omisión de la misma» (f.27 vto, ídem).

Por su parte, el funcionario querellado, arguyó que «habiéndose arrimado al plenario prueba del cumplimiento del fallo de tutela (…) proferido, (…) decidió no dar apertura al incidente de desacato interpuesto, mediante auto del 28 de agosto de 2015» (f. 159 ibídem).


Entretanto, el señor G.A.R.M. dijo que «[l]a jueza municipal de...

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