SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01732-00 del 12-07-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Julio 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01732-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10066-2017 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10066-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01732-00
(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Angélica Berrío Fernández contra la Embajada de la República de Panamá.
ANTECEDENTES
1. En lo que a esta acción concierne, la accionante reclamó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la misión diplomática acusada.
En consecuencia, solicitó ordenar al Señor Embajador de la República de Panamá allegar «todo lo relacionado con la ciudadana R.E.F.H., titular de la cédula 3-52-141 del Tribunal Electoral de ese país; así mismo por su intermedio solicitar a la Notaría Primera de C., la expedición de la declaración jurada o poder del 21 de mayo de 2008, otorgada por [esa] ciudadana a la señora Collen Forbes de Cambell».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Afirmó la gestora que, en junio de 2016, elevó petición a la Embajada de la República de Panamá, en la que pidió «ayuda de los papeles… para averiguar si [R.E.F.H. era] dueña del terreno» objeto de restitución en un proceso que conoció el Juzgado Civil Municipal de Descongestión de San Andrés Isla, pero que no ha recibido respuesta alguna.
2.2. Agregó que no adjuntó copia de dicha solicitud, por cuanto el año pasado se le extravió, conforme lo denunció a la autoridad competente.
3. A través de auto del 5 de julio 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, exclusivamente, en lo que atañe a la Embajada de la República de Panamá, y ordenó enterarla.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
Los convocados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. En el sub lite de entrada advierte la Corte la improcedencia del mecanismo de amparo, atendiendo que se dirige en contra de una misión diplomática que goza de «inmunidad jurisdiccional...
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