SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00801-01 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873957934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00801-01 del 08-03-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00801-01
Fecha08 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3125-2017


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3125-2017

Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00801-01

(Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por una abogada, quien aduce representar judicialmente al señor M.P.(.o P.M., contra el Juzgado Veinticinco de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia de la capital, D.L.M., Nancy Lucía Moreno Serrano, así como los demás intervinientes en el proceso de Custodia y Cuidado Personal n° 2013-00310.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, quien dice actuar en representación de Ma Peisen, según poder general por él conferido, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, desarrollo de la personalidad y de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, «a partir de la emisión del fallo de fecha 11 de Julio de 2016 y su adición de fecha 18 de Julio de la misma anualidad», por incurrir en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional.


2. En síntesis, de lo expresado en el escrito de tutela y los anexos allegados, se extracta que M.P. y Diana López Molano son los padres de una adolescente, quien en la actualidad cuenta con 16 años de edad, y han mantenido un conflicto constante en relación con la custodia y visitas reclamadas por el progenitor respecto de su hija.


Según el fallo cuestionado, atendiendo el interés superior de la adolescente y acogiendo las indicaciones de los psiquiatras de la Universidad Nacional, por el momento no era procedente el otorgamiento de la custodia compartida que pretendía el señor M.P., y en su lugar dispuso que los padres «participen de un tratamiento psiquiátrico ambulatorio especializado en la forma y términos que los galenos tratantes así lo dispongan», para que al cabo del mismo y alcanzados los objetivos tendientes a restablecer las relaciones paterno – filiales, con el aval del psiquiatra tratante de la joven, determinar las visitas reclamadas por el padre.


Conforme a la adición del fallo, producida el 18 de julio de 2016, se dispuso que la adolescente «continúe en tratamiento psiquiátrico con el profesional especialista que hasta la fecha la está tratando a quien se le solicitará valorar a los padres, de ser necesario tratarlos o remitirlos a intervención especializada… para contribuir al proceso de la adolescente», y de acuerdo a sus recomendaciones se establecerá cuando «reanudar las visitas con el progenitor».


Criticó la querellante que la sentencia proferida por el accionado, pese a que «aceptó el dictamen pericial y aclaraciones y complementaciones rendido por la Universidad Nacional, sin embargo, no existe análisis probatorio sobre el mismo, lo cual condujo al fallo incongruente entre los considerandos y lo decidido», no tuvo en cuenta las recomendaciones de los especialistas, el sistemático incumplimiento de la señora López Molano «ante los diferentes acuerdos» para el ejercicio de custodia y visitas, ni su negativa para someterse al tratamiento psiquiátrico tendiente a restablecer la «relación paterno filial», por cuanto su interés es «borrar de la vida de su hija a su padre», para lo cual cuenta «con la complicidad de médicos, especialistas y funcionarios».


3. Pretende, se ordene al Juzgado de Familia «realizar un análisis, valorar las pruebas oportunamente allegadas al proceso, y tome decisiones concernientes a proteger los derechos fundamentales mencionados que continúan vulnerándose en favor de la adolescente…», y «tomar decisiones en relación con las Visitas a que tiene derecho la adolescente… con su padre y éste con ella» (fls. 155 a 177, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Segunda de Familia de Bogotá, informó que el referido proceso de custodia fue remitido por competencia al «hoy Juzgado Veinticinco de Familia… en el mes de octubre de 2013» (fl. 190, ibídem).

2. La Comisaría Primera de Familia de Usaquén I, informó que el 9 de noviembre de 2016, su Despacho admitió una medida de protección por violencia intrafamiliar a favor de la adolescente, «por presuntos hechos contra su integridad sexual por parte de su progenitor PEISEN MA», según petición elevada por la Defensora de Familia, «quedando a cargo del ICBF el proceso de Restablecimiento de Derecho…»; el 9 del mismo mes...

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