SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77564 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77564 del 29-11-2017

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSL22177-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente77564
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL22177-2017

Radicación n.°77564

Acta 44


Recurso de anulación


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la corte el recurso de anulación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad UNIMINAS S.A.S, contra el laudo del 7 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE INDUSTRIA ASOCIACIÓN DE MINEROS DE COLOMBIA “ASOMICOL”.



I.ANTECEDENTES



El 8 de febrero de 2016, la referida organización sindical, presentó a consideración de la Sociedad Uniminas S.A.S., un pliego de peticiones, constante de 71 cláusulas, iniciándose la etapa de arreglo directo el 15 de febrero de 2016 y finalizando el 27 de mayo de 2016, sin llegar las partes a ningún acuerdo.


El Tribunal de Arbitramento Obligatorio se constituyó, integró y aprobó según Resolución n.º 4334 de 24 de octubre de 2016, (f.º 2 a 3); instalándose el 1.º de diciembre de 2016; además, solicitó a las partes la prórroga de su competencia, por un término de 45 días hábiles contados a partir del vencimiento de los 10 días previstos en el art. 459 del CST, la cual fue aceptada, y deliberó los días 19 diciembre de 2016; 9, 13, 20 y 27 de enero; 1, 13, y 17 de febrero, y 7 de marzo de 2017, fecha esta última en la que se profirió el laudo arbitral.


II.LAUDO ARBITRAL

En la correspondiente solución al conflicto, el Tribunal de Arbitramento, señaló que conforme al mandato contenido en el art. 458 del CST, no tenía competencia para conocer de algunos puntos contenidos en el pliego de peticiones, por comprender temas netamente jurídicos, administrativos y reglamentarios que competen más a la autocomposición o negociación directa de las partes.


Asi mismo, refirió que para definir sobre las restantes cláusulas, tuvo en cuenta las intervenciones de las partes, los documentos que se aportaron, la situación económica de la empresa, y las aspiraciones de los trabajadores, todo lo precedente en aras de mantener las condiciones de igualdad y equilibrio.


Contra el laudo arbitral mencionado, la empresa interpuso el recurso de anulación, sin que dentro del término de traslado se presentara escrito de oposición, cuyo estudio se abordara a continuación.


III.RECURSO DE ANULACIÓN


La empresa recurrente solicita la anulación de los puntos 1.º AUMENTO SALARIAL, 4.º PERMISOS SINDICALES, 17.º RECONOCIMIENTO DE SALARIO POR PÉRDIDA DE TURNO, 19.º PRIMA DE MATRIMONIO, 21.º PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD, 25.º AUXILIO POR INCAPACIDAD, 61.º AUXILIO POR FALLECIMIENTO y 62.º AUXILIO DE ANTEOJOS.


Pedimento que se encuentra sustentado en los siguientes aspectos: (i) la situación económica de la empresa, lo cual planteó en forma generalizada; (ii) la inequidad y discriminación manifiesta; (iii) la extralimitación de la competencia del Tribunal, y (iv) la falta de proporcionalidad y justificación.


IV.CONSIDERACIONES


Como la situación económica, la esbozó la empresa impugnante, en forma generalizada, se abordará su estudio previo, en tanto los demás aspectos serán analizados al momento de asumir el estudio de cada uno de los articulados denunciados.


ARGUMENTOS FUNDADOS EN LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR MINERO.



Manifiesta la empresa, como argumento general que el Tribunal de Arbitramento para conceder las prerrogativas económicas, por las cuales propende su anulación, debió tener en cuenta el difícil momento financiero y económico que atraviesa el sector minero, ya que en los últimos años ha venido decayendo con más fuerza, pues, conforme a los recientes datos entregados por el DANE, se indica que en los dos últimos meses del año de 2017, esto es, enero y febrero, las variaciones en estos sectores fueron negativas para la minería.


Que, Asobancaria, en un análisis de las perspectivas económicas para los años de 2016 y 2017, sostuvo que: «con un crecimiento económico en China inferior a 7.0% se infiere que las cotizaciones internacionales de bienes básicos no mostraran mayores repuntes, lo que a su vez afectará los niveles de producción de carbón. Ante este panorama, el PIB del sector de minas y canteras decrecerá alrededor de 2.9% durante este año. Aunque para 2017 la situación materia de cotizaciones podría mejorar con un precio de la referencia WTI más cercano a los UD 40-45/barril (con sesgo bajista), el impacto de las reducciones en las inversiones en este sector a nivel local durante el periodo 2015-2016 también impactará negativamente el crecimiento del PIB minero en 2017, razón por la cual nuestros estimativos señalan una contratación cercana al 1.1% en ese período».



De manera que los beneficios económicos otorgados, pueden llevar a la disolución y liquidación de la empresa, dada la desproporcionalidad en la que se concedieron los mismos.


V. CONSIDERACIONES


Pues bien, para negar el argumento general que la recurrente presenta contra las referidas cláusulas, por ser manifiestamente inequitativas y desproporcionadas, sustentada exclusivamente en la crítica situación financiera sector minero, objeto social de la empresa Uniminas SAS, por ello, deviene recordar, que el Tribunal de Arbitramento dentro de la órbita de sus facultades, puede incrementar el valor de los beneficios extralegales, incluso crear nuevos derechos, pero obviamente con el deber de analizar las circunstancias propias de cada conflicto, de forma tal que sus decisiones no puedan ser indiferentes a las realidades que presenta la empresa, por ejemplo, su situación financiera, procurando que tales beneficios sean sostenibles y por ende, no disipen las fuentes de empleo.



De manera que, dentro del contexto de equilibrio y ponderación, la situación económica que en su oportunidad puso de presente la recurrente, ahora soportado bajo el argumento del difícil momento financiero por el que está pasando el sector minero, no fue un tema ajeno para el Tribunal de Arbitramento. En efecto, fue uno de los tópicos que no escapó de sus reflexiones, en atención a las pruebas que en tal sentido fueron aportadas, ya que sobre este aspecto se determinó que: «El Balance General comparativo de la Empresa de los años de 2015 y 2014, permiten deducir que UNIMINAS SAS, conserva una estructura financiera así: Unos activos en el 2015 de $28.142.936.000, un pasivo en el 2015 de $16.442.438.000 y un patrimonio de $11.700.498.000. Los ingresos netos operacionales, en promedio para el período de análisis asciende a $22.012.636.000 y el costo de producción fue de $18.299.541.000, arrojando una utilidad operacional en el 2015 de $1.400.178.000. Por su parte, los gastos administrativos (personal) se mantuvieron constantes en el período de análisis, inclusive estos se redujeron del año 2014 al 2015, lo que refleja el esfuerzo de las Directivas de la Empresa para mantener en términos absolutos los costos de personal;….(…)», y luego refirió que,«Para el tribunal es claro que la Empresa debe orientar sus esfuerzos a dos aspectos : 1 Incrementar el nivel de ventas para mejorar su utilidad operacional y 2 en reestructurar los créditos vigentes, en lo posible mejorando las condiciones de los mismos en plazo y tasa de interés. Si esto se...

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