SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79148 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79148 del 29-11-2017

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSL22047-2017
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente79148

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

SL22047-2017

Radicación n.° 79148

Acta 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. (SINTRAEXXOM) contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 22 de agosto de 2017, convocado por el Ministerio de Trabajo dentro del conflicto colectivo que dicha organización sindical promovió contra la sociedad EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución 2314 del 7 de julio de 2017, el Ministerio del Trabajo ordenó la convocatoria de un tribunal de arbitramento obligatorio para estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo existente entre la sociedad EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. (SINTRAEXXOM).

El pliego de peticiones fue presentado por el sindicato a la empresa el 9 de septiembre de 2016.

El Tribunal se instaló el 8 de agosto de 2017, y profirió el laudo el 22 de agosto siguiente.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

El Sindicato concreta su inconformidad, según sus textuales palabras, al «Numeral noveno, y los artículos, quinto (5) y noveno (9) del numeral décimo, de la parte resolutiva del laudo proferido el 22 de agosto de 2017…, por las razones que indico a continuación y con fundamento en las siguientes causales de anulación del laudo: Haberse negado el decreto de una prueba pedida».

Así motivó su inconformidad:

PROCEDENCIA DEL RECURSO, ANTECEDENTES Y OPORTUNIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del CST y la referencia a su ámbito de aplicación y vigencia contenida en la posición jurisprudencial asumida por la Sala Laboral Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde el proveído AL2314-2014, radicación interna 62867 del doce (12) de marzo de 2014, MP. Clara C.L.Q., de manera respetuosa ruego sean tenidos como antecedentes del conflicto colectivo, de la constitución y trámite del tribunal de arbitramento obligatorio entre mi representada y ExxonMobil de Colombia S.A., y del laudo arbitral proferido el 22 de agosto de 2017 y notificado a mí personalmente el 28 de agosto de 2017, los contenidos en la parte motiva y resolutiva de la decisión, los salvamentos de votos, actuación y prueba documental recaudada en el trámite de la actuación y específicamente los folios uno (1) y dos (2) del laudo arbitral.

ARTÍCULOS DE LA PROVIDENCIA ATACADA OBJETO DEL RECURSO DE ANULACIÓN

Numeral noveno, y los artículos, quinto (5) y noveno (9) del numeral décimo, de la parte resolutiva del laudo proferido el 22 de agosto de 2017 y notificado a mí personalmente el 28 de agosto de 2017 por las razones que indico a continuación y con fundamento en las siguientes causales de anulación del laudo:

Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente, o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, y con incidencia en la decisión.

Haberse fallado en conciencia y no en equidad, pretermitiendo los límites legales que no obstante el carácter de tribunal y de decisión en equidad, deben fundamentar el laudo, específicamente el Decreto 089 de 2016.

Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores por omisión de pronunciamiento respecto de lo pedido en el pliego que desató el conflicto colectivo, incongruencia manifiesta en la parte resolutiva del laudo y respecto de la motiva.

Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.

• La innominada o genérica referida a las demás causales de anulación que encuentre acreditadas la Honorable Sala de Casación Laboral en el estudio de este recurso extraordinario.

SUSTENTACIÓN DE LOS CARGOS

Los graves yerros del tribunal de arbitramento, que vulneran principios generales de derecho, entendimiento y aplicación, tales como la equidad e igualdad que deben informar las relaciones obrero patronal, dan curso a las causales invocadas en el acápite anterior.

La demostración fehaciente de la contradicción en que incurrió el tribunal al principio de igualdad y no discriminación generaron que éste profiriera una decisión inequitativa que debe quedar sin efecto.

En efecto el numeral noveno y los artículos, quinto (5) y noveno (9) del numeral décimo de la parte resolutiva del laudo proferido el 22 de agosto de 2017 y notificado a mí personalmente el 28 de agosto de 2017, entronizan actos discriminatorios y violentan los límites legales establecidos para los fallos en equidad, e incluso normas sustanciales como el artículo 354 del CST y la jurisprudencia Constitucional que desarrolla el tema.

En efecto en el pliego de peticiones en su artículo 46 se sometió a decisión del tribunal el reconocimiento de una bonificación por retiro voluntario o reconocimiento de pensión en igualdad de condición a como se reconoce a los trabajadores no sindicalizados, lo pedido busca restablecer la equidad e igualdad en la compañía y extinguir las prácticas violatorias del derecho de asociación contenidas en el plan de beneficios establecido para desestimular la afiliación a la organización sindical al establecer de manera clara y expresa que el mismo no se extiende al personal sindicalizado.

Ruego de la Honorable Corte apreciar como en el plenario obra prueba del "Plan Complementario al Momento del Retiro para Empleados EMPT Regulares de ExxonMobil de Colombia S.A.", lo que acredita la existencia de un plan de beneficios extralegales concedido al personal no sindicalizado con mayores prebendas que las establecidas en la convención colectiva de trabajo, razón por la cual en equidad debía igualar y equiparar dicha bonificación incluyéndola en el laudo arbitral.

Sin embargo por un yerro del tribunal en lugar de igualar la bonificación extralegal reconocida al personal no sindicalizado, procedió a equiparar la reconocida por retiro voluntario o reconocimiento de pensión establecida para los afiliados a la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, según consta en la convención con vigencia 2016-2020 obrante al plenario.

Así las cosas mientras el personal sindicalizado tiene una bonificación por retiro voluntario o reconocimiento de pensión tarifada en días de salario y limitado a cuatro (4) trabajadores por año, el personal no sindicalizado tiene en el "Plan Complementario al Momento del Retiro para Empleados EMPT Regulares de ExxonMobil de Colombia S.A." una formula aritmética con variables que consultan la edad, sexo, antigüedad, monto del salario devengado, monto del ingreso futuro por pensión, sin límite en el número de beneficiarios por año y lo más aberrante, estableciendo como única limitación de acceso a este plan, el ser sindicalizado, como consta en el numeral "2.0 Elegibilidad".

Al respecto el tribunal inobservó de manera consiente (sic) la existencia del citado plan complementario entregado por la empresa a los trabajadores no sindicalizados, encuadrando la conducta en el literal a) del artículo 354 del CST, modificado por el artículo 39 de la ley 50 de 1990, en cuanto expresamente se prohíbe el reconocimiento de mejoras o beneficios extralegales en montos y condiciones superiores a los establecidas en convenciones colectivas y/o los laudos arbitrales proferidos en equidad; al respecto la Honorable Corte Constitucional en las sentencias SU-569 de 1996, T 069 de 2015, T-136 de 1995, T-330 de 1997, SU-432 de 1995, SU-169 de 1999 y T-690 de 2008, ha precisado que “…Las actuaciones que desarrollen los patronos en su condición de empleadores, no pueden interferir con la libre voluntad de sus trabajadores para formar agremiaciones sindicales que busquen el mejoramiento de sus condiciones laborales. Los incentivos económicos, el mejoramiento de sus prestaciones laborales, así como las presiones ejercidas sobre los trabajadores, son comportamientos abiertamente violatorios a la libertad de asociación, toda vez que buscan someter a sus...

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