SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00075-01 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873958354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00075-01 del 10-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002016-00075-01
Fecha10 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3097-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


F.G.G.

Magistrado ponente


STC3097-2016

Radicación n.º 05001-22-03-000-2016-00075-01

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis).


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 8 de febrero de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de N.D.S.C. y la Distribuidora Nacional de Leche S.A. frente al Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, siendo vinculada la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica –Coolechera-.


I.- ANTECEDENTES


1.- El accionante, actuando en nombre propio y como representante legal de la Distribuidora Nacional de Leche S.A., a través de apoderado, sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, confianza legítima, igualdad y acceso a la administración de justicia.


2.- Señala como contrario a sus garantías, el auto que concluyó por «desistimiento tácito» el ejecutivo quirografario que instauró en su contra Coolechera.


3.- La protección deprecada la sustenta en los siguientes hechos (folios 2 y 3):


a.-) Que se decretó la terminación del pleito en aplicación de lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso, pues, se llevaba inactivo más de tres (3) años (25 mar. 2015).


b.-) Que, por equivocación, en dicha providencia se ordenó la entrega de las sumas embargadas a la parte demandante.


c.-) Que la juez no accedió a dejar sin efecto esa determinación porque «existía en firme una condena en costas a cargo de los demandados».


4.- Pretende se le devuelvan los dineros retenidos (folio 3).


II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES.


El Juzgado acusado defendió la legalidad de su proceder y adujo que el inconforme no replicó la providencia que censura (folio 11).


La Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica –Coolechera-, guardó silencio.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Negó la protección porque el quejoso no interpuso reposición y apelación de manera oportuna frente al interlocutorio reprochado y con ello desperdició los medios ordinarios de defensa que en su momento procedían (folios 13 a 17).


IV.- IMPUGNACIÓN


La interpuso el gestor insistiendo en la irregularidad narrada (folio 21).


V.- CONSIDERACIONES


1.- El debate se centra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
73 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR