SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00075-01 del 10-03-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002016-00075-01 |
Fecha | 10 Marzo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3097-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
F.G.G.
Magistrado ponente
STC3097-2016
Radicación n.º 05001-22-03-000-2016-00075-01
(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis).
Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 8 de febrero de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de N.D.S.C. y la Distribuidora Nacional de Leche S.A. frente al Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, siendo vinculada la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica –Coolechera-.
I.- ANTECEDENTES
1.- El accionante, actuando en nombre propio y como representante legal de la Distribuidora Nacional de Leche S.A., a través de apoderado, sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, confianza legítima, igualdad y acceso a la administración de justicia.
2.- Señala como contrario a sus garantías, el auto que concluyó por «desistimiento tácito» el ejecutivo quirografario que instauró en su contra Coolechera.
3.- La protección deprecada la sustenta en los siguientes hechos (folios 2 y 3):
a.-) Que se decretó la terminación del pleito en aplicación de lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso, pues, se llevaba inactivo más de tres (3) años (25 mar. 2015).
b.-) Que, por equivocación, en dicha providencia se ordenó la entrega de las sumas embargadas a la parte demandante.
c.-) Que la juez no accedió a dejar sin efecto esa determinación porque «existía en firme una condena en costas a cargo de los demandados».
4.- Pretende se le devuelvan los dineros retenidos (folio 3).
II.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES.
El Juzgado acusado defendió la legalidad de su proceder y adujo que el inconforme no replicó la providencia que censura (folio 11).
La Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica –Coolechera-, guardó silencio.
III.- FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la protección porque el quejoso no interpuso reposición y apelación de manera oportuna frente al interlocutorio reprochado y con ello desperdició los medios ordinarios de defensa que en su momento procedían (folios 13 a 17).
IV.- IMPUGNACIÓN
La interpuso el gestor insistiendo en la irregularidad narrada (folio 21).
V.- CONSIDERACIONES
1.- El debate se centra en...
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