SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55304 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55304 del 23-08-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente55304
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL13689-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL13689-2017

Radicación n.° 55304

Acta 07

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.M.P.A., contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso que instauró contra REYES LÓPEZ Y CIA. LTDA., M.I.L. DE REYES, CAMPO ELÍAS REYES PACHECO, L.R.L., R.R.L. y R.E.R.L..

  1. ANTECEDENTES

El accionante demandó en proceso ordinario laboral a la empresa R.L. y Cia. Ltda., representada legalmente por C.E.R.P., y solidariamente a sus socios M.I.L. de Reyes, C.E.R.P., L.R.L., R.R.L. y R.E.R.L., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, desde el 1º de junio de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2006 y, como consecuencia, fueran condenados solidariamente al reconocimiento y pago, por todo el tiempo de servicio, de auxilio de cesantías; intereses a las cesantías; primas de servicio; vacaciones; semanas dejadas de cotizar por concepto de pensión; indemnización por falta de afiliación al fondo de cesantías; indemnización por despido injusto e indemnización moratoria o, en subsidio, indexación.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios personales subordinados para la demandada R.L. y Compañía Limitada, desde el 1º de junio de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, devengando un salario promedio estimado de $1.000.000.oo, con un horario de trabajo de 6 a.m. a 8 p.m. de lunes a sábado, desempeñando los cargos de auxiliar de cartera, asesor de ventas y/o comercial y oficios varios para el codemandado C.E.R.P., pues atendía los procesos ejecutivos que éste instauraba ante los juzgados civiles de Valledupar.

Aseguró que no le pagaron, durante todo el tiempo de su vinculación laboral, auxilio de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, vacaciones, y que tampoco fue afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, ni a un fondo de cesantías.

Al dar respuesta a la demanda, todos los demandados se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, enfatizaron en que no era cierto que el demandante hubiera laborado bajo dependencia y subordinación, razón por la cual no había existido contrato de trabajo entre las partes y, por tanto, no tenía la parte demandada que cumplir con las afiliaciones y pago de prestaciones reclamados por el actor.

Propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de obligación alguna a cargo de la sociedad demandada o de sus socios, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y las demás que aparecieran probadas dentro del proceso.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 24 de julio de 2009, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a la sociedad demandada y a sus socios, a pagar $2.166.666.oo por auxilio de cesantías; $260.000.oo por intereses de cesantías; $2.166.666.oo por prima de servicios; $1.083.333.oo por vacaciones; $3.900.000.oo por aportes a la seguridad social en pensiones, suma que deberá ser entregada a la «gestora» que el demandante elija y $14.456.oo diarios desde el 30 de noviembre de 2006 hasta cuando se pague la totalidad de las acreencias laborales y diferencia salarial. Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y absolvió de las demás pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron las partes y el Tribunal, mediante sentencia del 5 de octubre de 2011, modificó el fallo de primer grado, en el sentido de declarar que el contrato de trabajo existió entre el demandante y la sociedad R.L. y Compañía Ltda.; confirmó las condenas por auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social en pensiones y revocó la condena por sanción moratoria, absolviendo de ella a los demandados. Adicionó la sentencia para condenar solidariamente a los socios de R.L. y Cia. Ltda., señores C.E.R.P., M.I.L. de R., L.R.L., R.R.L. y R.R.L..

El Tribunal empezó definiendo como problema jurídico central, el relacionado con la existencia o no del contrato de trabajo entre las partes. Para ello, mencionó los artículos 22, 23 y 24 del CST, junto con el 53 de la Constitución Nacional, recordando la presunción de que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajo, lo cual deja al demandado interesado en desvirtuarla, «[…] la carga probatoria de demostrar que esos servicios los prestó el actor con autonomía, o con la intención de no obtener una remuneración».

Estableció que a folios 10 y 11 del expediente reposan certificaciones expedidas por el administrador de la sociedad demandada, en las que consta que el actor laboró para ella como auxiliar de cartera y asesor de ventas; a folios 12 y 13 aparece un carnet que acredita que el demandante era trabajador del supermercado «Mi Futuro», establecimiento de comercio de propiedad de R.L. y Cia. Ltda.; a folio 14 se observa una comunicación suscrita por el gerente administrativo de la demandada, en cuya parte final se informó que el demandante era asesor de la empresa para la oferta del portafolio de servicios y a folio 15 se encuentra una autorización otorgada por C.E.R.P. al demandante, para que pudiera reclamar todos los títulos judiciales de los cuales él sea beneficiario, concluyendo que:

[…] De esos documentos antes singularizados se puede deducir inequívocamente la existencia entre las partes de un típico contrato de trabajo, en cuanto nada se opone a ello, no teniendo los mismos ni ninguno de los otros elementos de juicio incorporados a los autos el alcance de demostrar que la atividad fue servida con autonomía o independencia, pues si bien lo dicen no suministran las razones o motivos que permitan considerarlo así.

[…]

Entonces como esas circunstancias tornan carente de fundamentos a los puntuales argumentos del recurso de apelación, sobre este tema, se tiene que concluir que esos argumentos no tienen esa virtualidad de desnaturalizar ese contrato de trabajo que hubo entre las partes, de modo que ante esa circunstancia surge imperiosa su declaración de existencia, pero con la sociedad demandada y no con sus socios, como erradamente lo hizo la a quo, por lo que esa decisión suya será modificada en ese sentido.

Con relación a las que denominó indemnizaciones moratorias de carácter general y especial, aseveró que servía de marco jurídico lo contemplado en los artículos 65 del CST y 99, numeral 3º, de la Ley 50 de 1990, respectivamente, según las cuales esas condenas se causan cuando el empleador omite el pago de salarios y prestaciones sociales o hace un pago deficitario de esos derechos, y deja de consignar las cesantías del trabajador en un fondo de cesantías, respectivamente.

Como las normas no son de aplicación automática, precisó, se exige un juicio de valor en torno a establecer si la conducta remisa del empleador carece o no de buena fe, pues sólo cuando el empleador ha obrado de mala fe procede su reconocimiento. En este asunto, aseguró, no se puede ignorar que la sociedad demandada desconoció el contrato de trabajo y controvirtió su existencia exponiendo razones fundamentadas y poderosas, de las cuales se deduce que siempre tuvo el entendimiento de que esa no fue la clase de contrato que había celebrado con el actor.

Añadió el Ad quem que la postura empresarial resultaba atendible, con sólo tener en cuenta que ningún derecho de carácter pecuniario o de afiliación a la seguridad social le reclamó el demandante durante el período de prestación de servicios, lo cual resulta explicable cuando una persona no se siente vinculada a otra mediante un contrato de trabajo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicitó casar parcialmente la sentencia del Tribunal, en cuanto absolvió a la demandada de la indemnización moratoria y, en sede de instancia, confirmar la sentencia del a quo.

Con tal propósito formuló un cargo, que no fue replicado.

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR