SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99671 del 26-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873960977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99671 del 26-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9626-2018
Fecha26 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 99671



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP9626-2018

Radicación n.° 99671



Acta 250



Bogotá D. C., julio veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por el señor ALEXANDER DE JESÚS ROMERO RAMOS contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales «de igualdad, mínimo vital, del menor, al trabajo (estabilidad laboral reforzada como padre de familia), a la seguridad social, al debido proceso, protección de las personas discapacitadas y por vía de hecho».


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que el señor ALEXANDER DE JESÚS ROMERO RAMOS promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía;

(ii) Que el conocimiento de la demanda le correspondió en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, bajo el número de radicación 08001-22-05-000-2017-00610-00; Corporación que mediante sentencia del 19 de septiembre de 2017 amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada invocados por el actor, ordenando en el ordinal segundo de la parte resolutiva: «dejar sin efectos la Resolución No. 02538 de calenda 06 de junio de 2017, mediante la cual se resolvió retirar del servicio activo al accionante»;

(iii) Que en cumplimiento de lo anterior se expidió la Resolución n.° 04664 del 27 de septiembre de 2017, ordenando el reintegro al servicio activo al señor A.D.J.R. RAMOS en el cargo de Patrullero de la Policía Nacional;

(iv) Que el fallo de tutela de primer nivel fue impugnado por los entes accionados, razón por la cual, las diligencias fueron enviadas a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia; alto Tribunal que mediante fallo del 18 de octubre de 2017, revocó en su integridad la decisión del Juez Colegiado de primer grado;

(v) Que como consecuencia de la anterior decisión se dictó la Resolución n.° 01281 del 20 de marzo de 2018 –notificada el 12 de abril de 2018–, por medio de la cual se dispuso nuevamente el retiro del servicio del señor ALEXANDER DE J.R. RAMOS.


2. Afirmó el demandante que la determinación adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia afecta seriamente los derechos fundamentales del señor ALEXANDER DE JESÚS ROMERO RAMOS y de su núcleo familiar, el cual está integrado por su compañera permanente y 3 menores hijas, toda vez que la actividad que desempeñaba como P. al servicio de la Policía Nacional era la única fuente de ingresos.


3. Adicionó que en el fallo de tutela de segunda instancia, la Sala Laboral de esta Corte desconoció el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el señor ALEXANDER DE JESÚS ROMERO RAMOS como consecuencia de «las secuelas que padece debido al accidente que sufrió», y se apartó injustificadamente del precedente fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2005 según el cual «el retiro del servicio por disminución de la capacidad psicofísica sólo procede cuando el concepto de la Junta Médico Laboral sobre reubicación no sea favorable y las capacidades del Policía no puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instrucción».


4. En razón de lo anterior el promotor de esta demanda, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: por un lado, «revoque la sentencia de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, de fecha 18 de octubre de 2017 (Radicado No. 76277) […] dentro de la acción de tutela promovida por el señor A.D.J.R. RAMOS»; y de otro lado, que se ordene a dicha Corporación Judicial que profiera una nueva decisión en la que «se tengan en cuenta las consideraciones hechas por la Honorable Corte Constitucional, las consideraciones hechas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral del Atlántico y las que están en la presente acción de tutela».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 18 de julio de 20181 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa; asimismo, vinculó al presente trámite a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de la Policía Nacional y a las partes e intervinientes en el trámite constitucional de tutela con radicado 08001-22-05-000-2017-00610-00 que instauró ALEXANDER DE JESÚS ROMERO RAMOS contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía.


2. El Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, F.C.C., señaló que la presente demanda resulta improcedente si se tienen en cuenta «los postulados de la jurisprudencia constitucional, que ha puntualizado que este mecanismo excepcional no resulta viable cuando se formula contra acciones de la misma naturaleza».


Añadió que de admitirse lo contrario se «lesionaría el principio de seguridad jurídica que, de contera, conllevaría a una ruptura en la armonía social, amén de que ningún pronunciamiento haría tránsito a cosa juzgada», precisando que la «única excepción a esta regla se da cuando se evidencia una patente vulneración al debido proceso, situación que aquí no se constata, pues lo que subyace a la tutela es la discordancia con lo definido en sede constitucional».


Afirmó el funcionario que es evidente la intención del actor de «crear, a través de esta vía constitucional, una instancia adicional en la que se reexaminen los elementos de juicio obrantes en el expediente, y así obtener la atención de los argumentos desestimados por el juez natural, lo que no es viable pues la referida providencia decidió el conflicto con estricto apego a la Constitución Política y a la Ley, y con fundamentos jurídicos que distan de ser arbitrarios».


Por lo expuesto, solicitó que se niegue la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. Siendo competente esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus...

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