SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112489 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 873961492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112489 del 22-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112489
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10118-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP10118 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 112489

Acta No. 200

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada por V.G.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado C.H.T.M., el Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la acción se vinculó de oficio al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal No. 110016000013201705636.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. V.G. TORRES fue sindicado de (i) haber accedido carnalmente a la menor YEPP1 -de 13 años de edad para esa época-, (i) haber tocado a la fuerza las partes íntimas a MXPZ --de 15 años de edad para ese momento—, y amenazarlas con matar a sus padres en caso de que contaran lo sucedido, y (iii) desvestir a LAZB --de 12 años de edad para ese tiempo-- y haber realizado actos libidinosos encima de su cuerpo.

2. El 25 de agosto de 2017, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la F.ía formuló imputación a V.G. TORRES por los delitos de acceso carnal violento agravado (art. 211-2 y 4 del C.P.), acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años, con la agravante contemplada en el art. 211-2 del C.P., cargos a los cuales el imputado se allanó.

3. El 24 de enero de 2018, ante el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia, en la que después de verificar que el allanamiento a cargos se hizo con la observancia de todas las garantías constitucionales y legales, el juez le impartió aprobación. En esta oportunidad, la F.ía sustituyó la imputación del delito de acceso carnal violento por la de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

4. En audiencia efectuada el 23 de marzo de 2018, el juez decretó la nulidad de la aprobación del allanamiento a cargos y nuevamente lo aprobó conforme a la inicial imputación. En la misma fecha, dictó sentencia condenatoria contra V.G. TORRES, por los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento y actos sexuales con menor de catorce años, todos agravados. Le impuso la pena principal de 336 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Así mismo, negó concesión de subrogados y beneficios, por razón de las prohibiciones contenidas en el art. 199 de la Ley 1098 de 2006.

5. La defensa recurrió la decisión de primera instancia a fin de que se inaplicara el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

6. Correspondió conocer la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 17 de mayo de 2018 decidió reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 20 años y confirmar el fallo en todo lo demás.

7. El accionante considera, que en virtud del principio de favorabilidad y el derecho a la igualdad, debe aplicarse a la primera condena (delito de acceso carnal violento agravado), la reducción efectuada a las otras dos condenas por los punibles de acto sexual violento agravado y acto sexual con menor de 14 años agravado, toda vez que se dosificaron en 84 y 60 meses, cuando los mínimos aplicables eran de 128 y 144 meses.

8. Señala además, que el delito por el cual se allanó a los cargos, acceso carnal abusivo, se varió equivocadamente por acceso carnal violento. Por tanto, resultó afectado el principio de congruencia.

9. Sustentado en este marco fáctico, solicita la protección del debido proceso y la igualdad y, en consecuencia, reducir el agravante de la primera condena y variar la calificación jurídica de acceso carnal violento a acceso carnal abusivo. Además, se aplique el descuento efectuado en la sentencia por la cual se condenó a R.U.N..

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La queja fue admitida el pasado 7 de septiembre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado C.H.T.M., los Juzgados 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, Tercero Penal Municipal con función de control de garantías y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal No. 110016000013201705636.

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, argumentó que con la actuación no se le desconoció ningún derecho fundamental al accionante, en la medida que las decisiones se emitieron conforme a la ley. Aportó copia de la providencia.

2. El Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, informó que V.G. TORRES se encontraba vinculado al proceso CUI 110016000013201705636, en el que aceptó los cargos atribuidos por la fiscalía en audiencia de fecha 24 de enero del 2018. La sentencia condenatoria en contra del accionante se dictó el día 23 de marzo del 2018. La defensa apeló la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, mediante providencia de fecha 17 de mayo de 2018, en audiencia del 23 de mayo de 2018, resolvió confirmar la decisión emitida por ese despacho.

Estima que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, por el contrario, el despacho garantizó todos los derechos fundamentales del procesado, emitiendo sentencia condenatoria en virtud de la aceptación de cargos realizada por el acusado de manera libre consciente, voluntaria y debidamente asesorado por su defensor.

3. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, explicó que los hechos narrados en la demanda de tutela se relacionan con la presunta violación del debido proceso, omisiones o irregularidades realizadas por el Juzgado 46 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual solicitó la desvinculación de la acción.

4. El Juzgado 3° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, informó que el 25 de agosto de 2017 le correspondió por reparto el proceso radicado 110016000013201705636, diligencias concentradas, siendo indiciado el ciudadano V.G. TORRES.

Indicó que en dicha diligencia se declaró legal la captura del ciudadano, la cual se produjo con ocasión de una orden emitida por un juez homólogo. Posterior a ello, se procedió con la formulación de imputación, oportunidad procesal en la que el F. imputó cargos al mencionado por el delito de acceso carnal violento con circunstancias de agravación, en concurso heterogéneo con acto sexual violento con circunstancias de agravación, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años, circunstancias de agravación artículos 205, 211-2 y 4, 206, 211-2 y 209, 211-2 Y 31 del Código Penal, siendo menores victimas Y.E.P.P. y M.X.P.Z., cargos que fueron aceptados por el ciudadano. Finalmente se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

Argumentó que ese despacho no ha incurrido en violación ni amenaza de derecho fundamental alguno, por lo que solicitó la desvinculación de la acción.

5. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.

Problema jurídico

Consiste en establecer si frente a la providencia de primera instancia proferida el 17 de mayo de 2018 y confirmada parcialmente por el ad quem el 17 de mayo siguiente, se cumplen las exigencias generales de inmediatez y subsidiariedad, de ser así, si hubo errores en la dosificación punitiva, especialmente en los descuentos por allanamiento a cargos en los delitos imputados.

Análisis del caso

  1. La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR