SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38565 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873962608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38565 del 11-04-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente38565
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1057-2018
SALA DE CASACION LABORAL


PONENCIA COMPARTIDA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS


Magistrados Ponentes


SL1057-2018

Radicación n°. 38565

Acta 12


Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALFONSO JOAQUÍN VILLARROYA LÓPEZ contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, Alfonso Joaquín Villarroya López demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que previa declaratoria de que entre él y la demandada existió en realidad un contrato de trabajo desde abril de 1993 hasta el 15 del mismo mes de 2003 y que dicha relación laboral fue terminada en forma unilateral e injusta por el ISS, se le condene a reintegrarlo al mismo cargo del cual fue despedido y a pagarle los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de cancelar entre la fecha del despido y la del reintegro; a reliquidarle los salarios causados durante el vínculo laboral, tomando como parámetro el salario asignado por el ISS para las personas que se desempeñaron en dicha entidad en el cargo de Médico Especialista (Ginecología y Obstetricia) en la Clínica Enrique de la Vega; a consignar las cesantías consolidadas a 31 de diciembre de cada año de vigencia de la referida relación laboral a un Fondo de Cesantías junto con sus intereses; a pagarle la indemnización por la mora en la consignación de las cesantías, las primas legales de servicio, la compensación de las vacaciones causadas y no disfrutadas, las horas extras diurnas y nocturnas, los recargos por trabajo nocturno y por dominicales y festivos y la compensación en dinero de los descansos no disfrutados, así como los auxilios, primas extralegales y bonificaciones, el reembolso de las sumas deducidas por retención en la fuente y las pagadas por concepto de pólizas o garantías de cumplimiento y la sanción moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones.


En sustento de sus pretensiones afirmó que fue contratado para prestar sus servicios personales como Médico Especialista (Gineco-obstetra) de tiempo completo en la Clínica Enrique de la Vega, IPS, del ISS; que el mencionado contrato se hizo constar por escrito, bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales; que estuvo bajo la continua subordinación y dependencia de la demandada, empresa industrial y comercial del Estado, desde abril de 1993 hasta el 15 del mismo mes de 2003; que cumplía su labor durante la jornada completa de trabajo y en los horarios y turnos que le eran asignados por los directivos de la referida Clínica; que la modalidad contractual utilizada por la demandada fue un acto de mala fe para ocultar el carácter laboral de la relación; que la demandada le impuso la obligación de pagar póliza de cumplimiento y la retención en la fuente; que la remuneración de sus servicios era inferior a la que dicha entidad tenía establecida para otros empleados vinculados mediante contratos de trabajo; que aunque la jornada laboral en la empresa era de 44 horas semanales, a él se le exigía jornadas superiores y no le remuneraban el trabajo en horas extras diurnas y nocturnas, como tampoco los recargos nocturnos dominicales y festivos ni se compensaban en dinero los descansos no disfrutados; que en la planta de personal de la demandada laboran personas en el cargo de Médico Especialista (Gineco-Obstetra) que cumplen las mismas funciones, en iguales condiciones de trabajo, con los mismos horarios, a los cuales se les remunera con un salario superior al del actor; que la demandada le impidió que aportara las cuotas por beneficio de la convención colectiva de trabajo celebrada entre ella y Sintraseguridadsocial, organización sindical que agrupa a más de la mitad del personal médico vinculado a la entidad; que nunca le pagaron primas de servicio, vacaciones, cesantías o cualquier otra prestación, por lo que tiene derecho a que le cancelen las sumas adeudadas por concepto de primas, auxilios, intereses de las cesantías y el subsidio familiar; que la remuneración recibida, bajo la denominación de «honorarios» durante el último año de servicio fue de $1.443.720.oo, sin incluir el aumento de 2003; que con posterioridad a su despido, el ISS fue escindido, separando la Clínica Enrique de la Vega, que hoy hace parte de la ESE J.P.P. y que agotó la reclamación administrativa.


El ISS se opuso a las pretensiones de la demanda; adujo que entre las partes se suscribieron varios contratos de prestación de servicios profesionales en los cuales el actor aceptó voluntariamente las condiciones y prestó su consentimiento para ello; agregó que el demandante sabía de antemano cuáles eran las condiciones que regirían el contrato y que del mismo no se desprendían obligaciones de tipo laboral y que de ninguna manera existía relación laboral; respecto de los hechos, admitió los relativos a la suscripción de los contratos de prestación de servicio, la jornada laboral, la suscripción de la póliza y la retención en la fuente; el no pago de horas extras, dominicales y festivos, primas, vacaciones, auxilios, cesantía, intereses de las mismas, subsidio familiar o cualquier otra prestación, la no aplicación al actor de los beneficios convencionales, la suma cancelada por concepto de honorarios, la no concesión ni compensación de vacaciones, el no descuento de suma alguna por cuota sindical, la escisión del ISS y la reclamación administrativa; los restantes, los negó o dijo no constarles. Propuso las excepciones de inexistencia de causa petendi, falta de derecho para pedir, prescripción de la acción y las que se puedan declarar de oficio.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 22 de junio de 2007, y con ella el Juzgado en su numeral primero, declaró que entre el actor y la demandada «existió una relación laboral, conforme contratos de trabajo a término definido, originado en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales consecutivos, sucesivos y sin solución de continuidad, desde el 8 de mayo de 1997 hasta el 15 de abril del año 2003» y, en consecuencia, en el numeral segundo, condenó al ISS «a pagar al demandante, A.J.V.L., las sumas de dinero conforme a los conceptos detallados en el considerando, de la siguiente forma:


  1. Por cesantías: La suma de $8.570.082

  2. Por Primas de Servicios y de Navidad: la suma de $1.864.805

  3. Por Vacaciones: la suma de $1.990.151

  4. Por Primas de Vacaciones: $1.999.151


Igualmente, en el numeral tercero, impuso la condena de la indexación de las anteriores sumas «desde la fecha de terminación de la relación laboral civil (15 de Abril del año 2003), que ahora se declara como de carácter laboral, hasta cuando el pago se efectúe en su totalidad»; en el cuarto, absolvió al encausado de las demás pretensiones de la demanda, dejando finalmente a su cargo las costas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la parte demandante, por cuanto el interpuesto por la demandada fue declarado desierto, y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal confirmó el fallo apelado en sus numerales primero, tercero y quinto y modificó el segundo «en el sentido de que la condena impuesta a título de prima de vacaciones corresponde a la suma de $2.088.581.60 y no 1.999.151 como se plasmó en la providencia recurrida»; revocó parcialmente el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, para en su lugar, disponer lo siguiente:


  1. CONDENAR a la entidad demandada a pagarle al actor la suma de $1.142.945 por concepto de primas de servicios extralegales.

  2. CONDENAR a la enjuiciada a cancelarle al demandante la suma de $187.984.37 a título de intereses sobre las cesantías de origen convencional.

  3. ABSOLVER a la accionada de las demás pretensiones del actor.

Le impuso las costas de la alzada al ente demandado.


Seguidamente, transcribió el artículo 8.º del Decreto 1281 de 1994 y señaló que el actor nació el 16 de enero de 1940, por lo que al entrar en vigencia el citado decreto, contaba con más de 40 años, «siéndole aplicable el régimen de transición allí establecido, el cual no es otro que el artículo 15 del acuerdo 049 de 1990», el cual reprodujo.


Anotó que quedó probado en el proceso, y no fue objeto de controversia por ninguna de las partes, que entre el actor y el ISS existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo «ostentando el demandante la calidad de trabajador oficial, desde el 8 de mayo de 1997 hasta el 15 de abril de 2003. También quedó demostrado que el último salario devengado por el accionante fue de $1.443.720.», por lo que el problema jurídico a resolver se contraía a definir «(i) si al demandante le son aplicables o no los beneficios contemplados en la convención colectiva de trabajo celebrada entre la demandada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social. Seguidamente, (ii) será menester examinar si son procedentes las pretensiones de la demanda basadas en la convención colectiva de trabajo. Y finalmente (iii) habrá que dilucidar si es procedente la condena por indemnización moratoria o indexación».


Aludió al artículo 468 del C. S. del T. que consagra las formalidades que deben cumplirse para que las convenciones colectivas de trabajo existan y tengan eficacia jurídica; en tal virtud copió apartes de la sentencia de esta Sala del 20 de mayo de 1976, para luego concluir que la convención colectiva celebrada entre el ISS y Sintraseguridadsocial, vigente para el período 2001 – 2004 aparece en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR