SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48588 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873965603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48588 del 08-02-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2017
Número de sentenciaSL2150-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente48588
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL2150-2017

Radicación n.° 48588

Acta 04


Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy PORVENIR, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de agosto de 2010, en el proceso que H.D.J.Q.C. adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el recurrente.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C..


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral en contra del ISS y BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías con el propósito de que sean condenados al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, las mesadas adicionales, los intereses moratorios y/o la indexación de las sumas de dinero, las costas y agencias en derecho.


En respaldo de sus pretensiones, refirió que al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, contaba con más 300 semanas cotizadas al sistema de pensiones; que el 25 de diciembre de 2001 sufrió una pérdida de la capacidad laboral del 70,75%, de acuerdo al dictamen emitido el 31 de julio de 2003 por la Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia; que reclamó ante las convocadas el reconocimiento de la prestación por invalidez; que el ISS a través de Resolución 5674 de 2003 se declaró incompetente para decidir la prestación y, que BBVA Horizonte Pensiones y C. negó la pensión perseguida, para lo cual adujo que no se acreditó la densidad mínima de cotizaciones exigida por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 (fls. 2 a 6).


El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó únicamente el relacionado con la reclamación elevada por el actor; frente a los restantes dijo no constarle, corresponder a hechos que solo conoce la administradora de fondo de pensiones o ser apreciaciones de la parte demandante.


En su defensa manifestó que la última cotización al ISS la realizó en octubre de 1995 y con posterioridad se afilió a la AFP demandada, razón por la que es esta la encargada de tramitar y resolver su petición. Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, prescripción, indexación, pago, compensación, imposibilidad de condena en costas, buena fe y la genérica (fls. 31 a 33).


Por su parte, BBVA Horizonte Pensiones y C. admitió la reclamación elevada por Quirama Cardona, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y su fecha de estructuración, la resolución emitida por el ISS y la negativa que dio a la petición pensional; los restantes no los aceptó.


Argumentó que el actor no cuenta con la densidad de semanas necesarias de acuerdo a los artículos 39 y 69 de la Ley 100 de 1993. Formuló las excepciones previas de defectos de forma de la demanda, indebida integración del litis consorcio y prescripción, y las de fondo de pago, compensación, ausencia de derecho sustantivo, inexistencia de toda obligación y prescripción (fls. 41 a 47).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 11 de septiembre de 2009 (fls. 86 a 97), resolvió:


PRIMERO: Las EXCEPCIONES DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA e INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuestas por la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se declaran probadas por lo expresado en la parte motiva de la presente providencia. En cuanto a las EXCEPCIONES propuestas por la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS quedaron resueltas implícitamente sin que se haga necesario pronunciamiento alguno sobre cada una de ellas.


SEGUNDO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…) de todas las pretensiones intentadas en su contra por el señor HUMBERTO DE JESÚS QUIRAMA CARDONA, por lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.


TERCERO: DECLARAR que al señor H.D.J.Q. le asiste derecho a la pensión de invalidez de origen común, estructurada el 25 de diciembre de 2001, a raíz de la pérdida de capacidad laboral del 70,75%; en aplicación del principio constitucional denominado “condición más beneficiosa”, En consecuencia, se inaplica al presente caso las reglas contenidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, y en su defecto, se aplica el artículo 6º del Acuerdo 049 de 1990 reglamentado por el Decreto 758 del mismo año, en atención a los argumentos de la parte motiva de la presente providencia.


CUARTO: CONDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (...) a pagar al señor H.D.J.Q.C. la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($41.696.397,00) por concepto de retroactivo pensional o mesadas insolutas.


QUINTO: CONDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. (…) a reconocer y pagar al señor HUMBERTO DE JESÚS QUIRAMA CARDONA, pensión de invalidez en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 25 de diciembre de 2001, más los incrementos anuales y las mesadas adicionales de junio y diciembre.


SEXTO: CONDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a reconocer y pagar al señor HUMBERTO DE JESÚS QUIRAMA CARDONA a partir del primero (1º) de octubre de 2009 una nueva suma equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($496.900) por concepto de mesada pensional, teniendo en cuenta las mesadas adicionales de junio y diciembre, sin perjuicio de los incrementos legales que pueda tener la misma, mientras se conserven las calidades que le dieron origen.


SÉPTIMO: CONDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS (….) a reconocer y pagar al actor los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas pensionales insolutas por el (sic) concepto de invalidez desde la fecha de causación de cada mesada pensional hasta el pago efectivo de la obligación.

OCTAVO: COSTAS serán a cargo de la demandada BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS, por ser la vencida en juicio de conformidad con el art. 392 del CPC.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, modificó el numeral séptimo de la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar a BBVA Horizonte Pensiones y C. a reconocer y pagar al actor los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas insolutas por concepto de invalidez desde el 14 de diciembre de 2002, hasta el pago efectivo de la obligación. Confirmó en lo restante el fallo.

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal estableció como supuestos fácticos probados en el proceso y aceptados por las partes: (i) que el actor presenta una pérdida de capacidad laboral del 77,40% estructurada del 25 de diciembre de 2001 y, (ii) que cuenta con más de 300 semanas cotizadas antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993.


Transcribió la sentencia CSJ, SL 5 jul. 2005, rad. 24280 e indicó que las 979 semanas cotizadas por el afiliado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, eran suficientes para adquirir...

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