SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98878 del 26-06-2018
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Fecha | 26 Junio 2018 |
| Número de expediente | T 98878 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STP8332-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8332-2018
Radicación Nº 98878
Acta 210
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante E.M.A.D.R. contra el fallo de tutela proferido el 21 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y propiedad privada, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de G. (Boyacá), dentro del asunto penal que se adelanta contra J.A.R.A. y G.A.H.H., por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del mencionado diligenciamiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal A quo:
1. El 25 de febrero de 2017 G.A.H.H. y J.A.R.A. fueron capturados por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y se detuvo el vehículo automotor de placas WLK 404 de posesión de E.M.A. de R..
2. En audiencias concentradas del 25 de febrero de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tenza, se legalizó la captura, imputó cargos, decretó la medida de aseguramiento privativa de la libertad, la incautación y comiso del automotor referido.
3. E.M.A. de R. solicitó audiencia preliminar para obtener el levantamiento de comiso, entrega definitiva y provisional del vehículo, correspondiéndole al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de G. quien en audiencia del 22 de agosto de 2017 resolvió la solicitud de manera negativa.
4. La anterior decisión al ser apelada fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de G. en providencia del 13 de septiembre de 2017.
5. Se instaura la presente acción de tutela al considerar que el Juzgado Promiscuo Municipal de G. en la decisión del 22 de agosto de 2017 y el Juzgado Primero Penal del Circuito de G. que en segunda instancia confirmó la negativa al levantamiento del poder dispositivo sobre el automotor referido, incurrieron en una vía de hecho por defecto fáctico, sustancial y procedimental, por las siguientes razones:
- No se valoró bajo los criterios de la sana crítica y valoración en conjunto los elementos materiales probatorios que fundamentaron la solicitud de levantamiento del comiso.
- El Juzgado Promiscuo Municipal de G. negó la solicitud aduciendo sin soporte probatorio, que la interesada pese a que prueba tal calidad, no es poseedora de buena fe. Esa conclusión desconoce la presunción de inocencia y evidencia que no se valoraron en su integridad las pruebas aportadas.
- El Juzgado de primera instancia incurrió en una vía de hecho por defecto sustancial al vulnerar los artículos 29 y 83 constitucional, el art. 13 del Código del Comercio y el artículo 88 del C.P.P., pues indicó que no probó y evidenció la buena fe exenta de culpa por parte de la solicitante poseedora del automotor, cuando lo que se debe presumir es la buena fe. Así mismo, restó valoración a los elementos materiales probatorios soporte de la solicitud, desconociendo el artículo 13 del Código del Comercio que establece la presunción de que una persona ejerce el comercio, entre otros casos, cuando se halla inscrita en el registro mercantil, cuando se tenga establecimiento de comercio y cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio; requisitos que probó E.M.A. de R. y que presentó como elemento material probatorio para sustentar la calidad de poseedora de buena fe exenta de culpa.
- También considera que el juez municipal vulneró el artículo 88 del C.P.P. En este caso, se dice que E.M.A. de R. probó el interés legítimo que tiene sobre el automotor con medida de comiso, la posesión que ejerce sobre él y la buena fe exenta de culpa en los hechos objeto de investigación.
- También se estima vulnerado el principio de seguridad jurídica porque las decisiones de los despachos accionados no son armónicas con el derecho pretendido, generando un precedente jurisprudencial sin sostenibilidad jurídica.
- El Juzgado Primero Penal del Circuito de G. incurrió en las mismas irregularidades al confirmar la decisión bajo las mismas consideraciones del a quo.
Indica que interpone la presente acción de tutela no como una instancia más, sino como un mecanismo constitucional para resarcir los derechos fundamentales y corregir los errores de los falladores.
Por lo anterior, pretende la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y principio de buena fe (sic), vulnerados por los juzgados en las providencias cuestionadas. En consecuencia, se ordene a los accionados:
1. Reconocer como tercera poseedora de buena fe exenta de culpa de los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2017, ordenando el levantamiento inmediato de la medida de comiso solicitada y la entrega definitiva a E.M.A. de R. del automotor de placas WLK 404…
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal de Tunja ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:
1. El titular del Juzgado Penal del Circuito de G., además de aportar copia de la decisión de segunda instancia objeto de censura emitida el 13 de septiembre de 2017 e indicar que dicha decisión no es constitutiva de una vía de hecho, pues se emitió con fundamento en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, señaló que la tutela resulta improcedente al desconocerse el principio de inmediatez.
2. En similares términos se pronunció la Juez 1º Promiscuo Municipal de G..
3. La Fiscal 2ª Especializada de Tunja, solicitó declarar la improcedencia de la acción, al considerar que la tutela no es una instancia paralela al proceso penal donde resultara vinculado el vehículo que se dice es de propiedad de la accionante, máxime cuando tal pretensión bien puede ser debatida al interior de éste.
SENTENCIA IMPUGNADA
La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 21 de mayo de 2018, negando el amparo deprecado, ante la subsidiariedad de la acción, en la medida que si alguna inconformidad presenta la actora respecto el comiso del vehículo de placas WLK 404, es en el proceso penal donde debe manifestar su desacuerdo, el cual se encuentra en curso, amén que se desconoció el principio de inmediatez, sin que exista justificación alguna en la dilación para alegar la presunta transgresión de derechos, además de no encontrarse causal especifica que habilite la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo la accionante lo impugnó, a través de su apoderado, insistiendo en que los juzgados demandados incurrieron en una vía de hecho, pues a pesar de haberse demostrado la posesión y/o tenencia del automotor por parte de la señora E.M.A. de R., así como que ésta era ajena a los hechos objeto de investigación penal, no se ordenó la entrega del vehículo.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 21 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, del cual es su superior funcional.
2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo,...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.