SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99496 del 26-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873966847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99496 del 26-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99496
Número de sentenciaSTP9703-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Julio 2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP9703-2018

Radicación n.° 99496

Acta 250

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.H.S.G. frente a la decisión proferida el 20 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

H. y fundamento de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor M.H.S. GUERRA acudió a la acción de tutela contra el juez 13 penal del circuito de conocimiento de Bogotá[1], con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:

1. Pese a que tiene derecho a que se le convalide el título de maestro en cirugía estética otorgado por el Instituto de Estudios Superiores de Medicina de Xalapa (México), el Ministerio de Educación Nacional, a través de las resoluciones N° 3393 del 3 de junio de 2016 y 16366 del 17 de agosto de 2017, le negó la respectiva convalidación.

  1. Él presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, a fin de que se dejaran sin efectos las mencionadas resoluciones y se le ordenara al Ministerio de Educación Nacional que le convalide el título de maestría.

  1. El Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al que por reparto le correspondió la tutela, mediante fallo del 15 de diciembre de 2017, la negó. Sin embargo, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la impugnación, por medio de fallo del 4 de abril de 2018, la concedió para la protección de los derechos a la igualdad y al debido proceso. En consecuencia, le ordenó a la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los 5 días siguientes, examinara la resolución N° 16366 del 17 de agosto de 2017 a la luz de los criterios previstos en la Resolución N° 21707 de 2014, en especial el concerniente al caso similar.

  1. Transcurrido el término otorgado por el Tribunal, sin que el Ministerio de Educación Nacional le diera cumplimiento al fallo, él promovió el respectivo incidente de desacato contra dicha institución.

  1. Dentro de la actuación incidental, la asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional informó que, a través de la resolución N° 06360 del 11 de abril de 2018, se le dio cumplimiento al fallo de tutela.

  1. El Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio de auto del 15 de mayo de 2018, se abstuvo de abrir el incidente de desacato.

  1. Se queja de que el Ministerio de Educación Nacional no le ha dado cumplimiento al referido fallo, puesto que no tuvo en cuenta los requisitos del caso similar, sino que le aplicó la resolución N° 6950 del 15 de mayo de 2015, la cual no estaba vigente cuando él presentó la solicitud de convalidación.

  1. En tal virtud, pretende que se deje sin efectos el auto del 15 de mayo de 2018 y se le ordene al Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que le dé trámite al incidente de desacato.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el fallo de tutela fue debidamente acatado por la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación, razón por la que al Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad no le quedaba que declarar cumplida la orden constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

M.H.S.G. insistió en los planteamientos de la demanda, los que están encaminados en señalar que aún no se ha cumplido el fallo de tutela emitido el 4 de abril de 2018.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala verificar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso del interesado, dentro del incidente de desacato promovido en contra de la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a proteger los derechos fundamentales.

Cuando se trata de decisiones que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido la viabilidad del amparo a que: (i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela sean consistentes; (ii) no deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio.[2]

Así mismo, ha limitado su estudio al trámite y decisión adoptada en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de la determinación de tutela, pues es claro que el debate propuesto por tal vía ya fue debidamente concluido.

Por lo tanto, para que pueda prosperar la acción de tutela:

[…] es necesario que se encuentre agotado el trámite incidental. De otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actuó de conformidad con la decisión de tutela originalmente proferida; (2) si respetó el debido proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanción impuesta – si fuere el caso – no es arbitraria.[3]

Dicho en otras palabras, se permite la excepcional intervención del juez de tutela en estos casos cuando los funcionarios judiciales encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se denominaron vías de hecho, concepto superado por el de defectos de procedibilidad.

En esos términos, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, en el fallo del 23 de febrero del 2005 (radicado 19.272), mediante el cual se desestimó un pedido de protección porque se concluyó que el...

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