SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99158 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873967338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99158 del 26-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8415-2018
Número de expedienteT 99158
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP8415-2018 Radicación N.° 99158 Acta 210



Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FERNANDO J.G., contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA de esta ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso disciplinario que se promovió contra el demandante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



En razón de queja presentada contra el abogado FERNANDO JARAMILLO GÓMEZ, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá adelantó la respectiva investigación, que concluyó con fallo del 31 de agosto de 2015, en el que lo sancionó con exclusión del ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta descrita en el art. 39 de la Ley 1123 de 20071, a título de dolo.


Esa decisión fue apelada por la defensora de oficio que se le nombró dentro del trámite, pero la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la confirmó integralmente, en providencia del 4 de mayo de 2016.


Ahora acude F.J.G. a la extraordinaria vía de tutela. Pide que se tutelen sus derechos fundamentales y por consiguiente, que se deje sin efectos lo actuado al interior del proceso disciplinario que cursó en su contra, a partir del auto en el que se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta, y se le ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, rehacer la actuación.


Para tal efecto, hace un recuento del trámite penal en el que representó a R.F.T., quien formuló la queja en su contra, por «no haber obtenido resultados a su favor».



Expone que no conoció el proceso disciplinario que cursó en su contra, ni se enteró de las decisiones adoptadas, lo que afectó su derecho de contradicción.


Añade, que no estaba incurso en la incompatibilidad que se le reprochó dentro de ese trámite, que se adelantó «a mis espaldas» y sin que se librara ninguna notificación, a pesar de haber registrado su dirección en el sistema de seguridad social.


También señala que solo se enteró del fallo el 5 de diciembre de 2017, cuando solicitó la expedición de un certificado de vigencia de la tarjeta profesional y añade que la sanción impuesta no se dosificó correctamente.


Para él, la falta de vinculación debida y notificación de las actuaciones en ese asunto materializa un defecto fáctico que habilita la procedencia de la tutela, más aun, por la negligencia de las demandadas en enterarlo del trámite.


Hace amplias consideraciones sobre el derecho de defensa y su protección dentro del proceso para justificar la vulneración de sus garantías y por tal razón, insiste en la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se conculcó esa prerrogativa.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS


1. La demanda fue radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. No obstante, esa entidad manifestó su falta de competencia para conocer de la actuación y dispuso remitirla a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.


Esa Corporación también indicó que no estaba facultada para tramitar la acción, por lo que aplicó al caso el numeral 8º del art. 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y por ende, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, donde correspondió por reparto a esta Sala de Decisión.


2. Admitida la demanda e integrado el contradictorio, se pronunciaron los siguientes involucrados:


2.1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que hizo un recuento de la actuación a su cargo, precisó que abordó todos los aspectos formulados en la impugnación e indicó que no se presenta el alegado defecto fáctico que expone el demandante, por lo que pidió que se niegue el amparo invocado.


2.2. La abogada M.C.M.A., defensora de oficio del accionante dentro del trámite disciplinario, quien precisó que lo representó debidamente, en la medida de sus posibilidades y en ese sentido, aclaró que asistió a todas las diligencias, elevó postulaciones probatorias y controvirtió otras. Además, apeló el fallo de primer grado por considerar excesiva la sanción impuesta y añadió que era deber del demandante mantener actualizada su información en el registro de abogados, sin que pueda predicarse alguna irregularidad, de su parte, que habilite la procedencia de la tutela.


3. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º...

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