SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54424 del 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873967556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54424 del 10-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1023-2018
Número de expediente54424
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Abril 2018



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1023-2018

Radicación n.° 54424

Acta 08


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró M.Z.S. contra GLORIA MARÍA CEPERO DE ARAÚJO.


I. ANTECEDENTES


Mercedes Zabala Sanabria presentó demanda ordinaria laboral para que se declare que entre ella y G.M.C. de A. existió un contrato de trabajo celebrado de forma verbal, a término indefinido, durante 21 años y 10 meses; que, en consecuencia, se le condene al pago de cesantías, sus respectivos intereses, la prima semestral y vacacional durante toda la vigencia de la relación laboral; la dotación de vestido y calzado y el auxilio de transporte desde la fecha en que fueron previstos en la ley; la pensión vitalicia de jubilación, al no haberla afiliado al sistema general de pensiones; la indemnización moratoria del artículo 65 del CST por el no pago de prestaciones de forma oportuna, lo ultra o extra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones indicó que el 20 de agosto de 1981, celebró un contrato verbal con la demandada a fin de prestar sus servicios personales como empleada doméstica externa, en jornada de lunes a sábado, en horario de 9 a.m. a 6 p.m., vínculo que permaneció vigente hasta el 20 de mayo de 2003, cuando su empleadora decidió, de forma unilateral, terminar dicha relación laboral; que se fijó como salario inicial la suma de $5000 y como final $260.000 mensuales; que dentro de sus labores también estaba incluida la de cuidar los hijos menores de edad de G.M.C. de A.; que esta persona no le pagó la prima de servicio vacacional y la prima de servicio semestral, las dotaciones de vestido y calzado; el auxilio de transporte y omitió afiliarla al sistema general de pensiones. Agregó que, aunque intentó promover una conciliación en la inspección cuarta de trabajo de Bogotá, la parte demandada no compareció a dicha citación.


La accionada se opuso a las pretensiones, negó todos los hechos y se limitó a desconocer que entre las partes existiera una relación de tipo laboral. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido y enriquecimiento sin justa causa (f.º 11).


Mediante auto del 21 de julio de 2008, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá declaró confesa a la demandante de los hechos relatados en los numerales 3, 5, 6, 7, 8 y 15 referidos en el cuestionario remitido por la accionada (ver f.° 155), relacionados con que fue contratada por Clímaco A. Gonzáles; que G. de A. le pagaba anualmente las prestaciones sociales y gozaba del periodo de vacaciones, le procuraba la asistencia médica necesaria, siempre le solicitó la cédula de ciudadanía para afiliarla al seguro social y que, hasta el momento de la muerte de C.A., éste era el encargado de pagarle su salario y de darle las respectivas órdenes para el cumplimiento de sus funciones (f.° 143 a 145).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo del 30 de abril de 2009, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra y dispuso que, en caso de no ser apelada dicha decisión, debía surtirse el grado jurisdiccional de consulta e impuso costas a la parte demandante.


Señaló que, pese a que las pruebas demostraban la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, no se acreditaron los extremos temporales en que se desarrolló ese vínculo, siendo éste requisito indispensable para acceder a las pretensiones de la demandante.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte accionante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011, confirmó en su integridad el fallo apelado y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico consistía en determinar si entre las partes había existido un contrato de trabajo, para lo cual, en primer lugar, citó los artículos 22, 23, 24, 62 y 259 del CST, referentes a la definición del contrato de trabajo, sus elementos estructurales, la presunción legal de la existencia de un vínculo laboral, las justas causas para darlo por terminado y el deber del empleador de pagar al trabajador las prestaciones sociales.


Descendiendo al caso concreto, explicó que si bien es cierto que en el proceso se probó que la demandante prestó sus servicios personales en favor de la accionada, como empleada del servicio doméstico, tal como se deduce de la prueba testimonial y del interrogatorio de parte de la demandada, lo cierto es que en este caso la parte interesada que lo es la actora no acreditó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desarrolló sus labores, esto es, los extremos temporales de la relación, su continuidad e ininterrupción y el salario - elementos esenciales de esta clase de vínculo- pese a que se trataba de una carga legal que le competía, de conformidad con el artículo 177 del CPC y el artículo 23 del CST.


Señaló que los testigos C.E.H. de B. y J.B. no fueron «responsivos, claros, concretos, enfáticos y coincidentes en señalar que […] la demandante laboró […] en las fechas indicadas en la demanda […] que la prestación haya sido de forma continua e ininterrumpida y que el monto de su última remuneración haya sido la suma de $260.000 […]», como tampoco las causas que dieron lugar a su terminación, declaraciones que, en todo caso, consideró de oídas pues solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR