SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02753-00 del 10-12-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873968209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-02753-00 del 10-12-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Diciembre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02753-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16838-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC16838-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02753-00

(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se decide la tutela formulada por L.B.T. de V. frente a la F.ía General de la Nación, con vinculación de la F.ía Sesenta y Uno Seccional de Bogotá, H.E.V.T. y M.M.A..

  1. ANTECEDENTES

1.- Obrando en nombre propio, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y la <>>.

2.- Señala como contrario a sus garantías, la omisión en resolver la solicitud de copias elevada ante la entidad censurada, y la incursión en vías de hecho de la F.ía Sesenta y Uno Seccional, por indebida valoración probatoria y falsa motivación en la investigación adelantada contra H.E.V.T. y M.M.A. por los presuntos ilícitos de falsedad documental y fraude procesal en concurso con estafa.

3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1 a 16):

a.-) Que H.E.V.T. y M.M.A. instauraron proceso ejecutivo contra Artinmobiliario Empresa Unipersonal, para el pago de dos letras de cambio por treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000) cada una, haciendo creer al juzgado civil que L.B.T. de V. era la representante legal de la citada firma, sin serlo.

b.-) Que el apoderado de los ejecutados manifestó falsamente que la deudora tiene su domicilio en la carrera 41 n° 132-85 de Bogotá, cuando esa es la dirección de un inmueble que H.E.V.T. siempre ha administrado.

c.-) Que los acreedores <> bajo el supuesto préstamo que le hizo M.M.A. a su esposo H.E.V.T..

d.-) Que con <> lograron el remate de los bienes que forman parte de la masa sucesoral habida dentro del matrimonio que tuvo con H.M.V. (q.e.p.d.).

e.-) Que les formuló denuncia penal ante la F.ía Sesenta y Uno Seccional, al estimar que existen suficientes elementos de juicio para atribuirles responsabilidad a título de dolo por los delitos de falsedad, fraude procesal y estafa.

f.-) Que en varias oportunidades solicitó a la entidad, de manera respetuosa y en su calidad de víctima, se adelantara la investigación con apego a la ley y la Constitución, sin que recibiera una respuesta positiva, o por lo menos un trato cordial, adecuado y digno.

g.-) Que como el trámite se tornó lento, y ante la preocupación por la amenaza de que el predio de su propiedad fuera secuestrado en el litigio civil, el 29 de julio de 2014, dirigió derecho de petición a la F.ía General de la Nación, para que impartiera las órdenes del caso, solicitando con urgencia la protección de sus garantías constitucionales, y entre otras, imponer medida cautelar a los bienes que se involucran en el proceso ejecutivo.

h.-) Que en tal virtud fue citada en tres o cuatro oportunidades para ser escuchada por los hechos, pero la diligencia nunca se realizó, siendo notificada en la última ocasión del archivo de las diligencias.

i.-) Que los argumentos de la F.ía Sesenta y Uno, no se compadecen con la prueba que ésta hubiera podido aportar para establecer la realidad de lo ocurrido, sino que solo se basan en la decisión del Juzgado Veintitrés Civil del Circuito, careciendo de una verdadera valoración probatoria, fundada al parecer, en la inconformidad por haberse presentado derecho de petición.

j.-) Que el 15 de septiembre del año en curso pidió a la F.ía Sesenta y Uno que expidiera copia íntegra de la actuación penal referida, para poder ejercer las acciones judiciales correspondientes, las cuales han sido negadas, <>.

4.- Pretende que se ordene a la querellada que ordene la expedición de copias de la totalidad de la investigación radicada bajo el n° 2014-05442, adelantada en la F.ía Sesenta y Uno Seccional de Bogotá, y dejar sin efecto la resolución por medio de la cual ésta dispuso el archivo de aquella, y en su lugar, la reactive para que se cumpla con los mandatos del artículo 250 de la Constitución Política (fl.15).

II. RESPUESTA DE LA ACCIONADOS Y VINCULADOS

1.- La F.ía Sesenta y Uno Delegada ante los jueces Penales del Circuito de Bogotá relató lo allí acontecido en relación con la gestora, a quien se le resolvió el derecho de petición elevado ante el F. General de la Nación, mediante la expedición de la providencia que archivó las diligencias adelantada contra H.E.V.T. y M.M.A.. Además, que notificada de la decisión el 15 de septiembre último, solicitó la reproducción íntegra de lo actuado, lo que se autorizó desde el día 29 de los mismos mes y año, sin que se haya presentado a señalar las piezas que necesita (fls. 76 a 78).

2.- Hasta el momento de someter a discusión el asunto, no han hecho más pronunciamientos.

  1. TRÁMITE

Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado, luego de que, en virtud de la <> en que entró la Rama Judicial, la actuación fue suspendida el 28 de noviembre, y reanudada el 5 de diciembre (folios 96 y 121, respectivamente).

  1. CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si la F.ía General de la Nación y la Sesenta y Uno Seccional de Bogotá, vulneraron los derechos invocados por la actora al no dar respuesta al derecho de petición, no disponer la expedición de copias, y ordenar el archivo de la investigación penal adelantada contra H.E.V.T. y M.M.A., correlativamente.

2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en inicio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías superiores.

3.- Para el examen que se realiza, está acreditado:

a.-) Que L.B.T. de V. denunció penalmente a H.E.V.T. y M.M.A. por los presuntos delitos de falsedad, fraude procesal y estafa (fl. 32).

b.-) Que estando en curso la investigación, la actora elevó derecho de petición ante la F.ía General de la Nación (29 de julio de 2014), solicitando protección de las garantías fundamentales y se impusiera medida cautelar a los bienes que resultaren comprometidos por estar en riesgo de remate (fls. 17 a 19).

c.-) Que el pedimento fue remitido a la F.ía Sesenta y Uno Seccional, donde fue recibido el 29 de agosto de 2014 (fl. 33).

d.-) Que la última citada dispuso el archivo de la investigación, por no obrar relación entre el tipo penal y los hechos denunciados (2 de septiembre de 2014), folios 32 a 42.

e.-) Que la decisión fue notificada a la promotora con entrega de copia del proveído (15 sep. 2014), folio 88.

f.-) Que en la misma fecha solicitó a la F.ía sesenta y Uno Seccional la reproducción íntegra de las diligencias (15 de septiembre de 2014), folio 20.

g.-) Que la solicitud fue acogida el día 29 siguiente, sin que la actora se haya presentado a precisar qué copias necesita y a retirarlas.

4.- No se acogerá el resguardo por los motivos que pasan a mencionarse:

a.-) Dirigida la tutela contra la F.ía General de la Nación, observa la S. que la acusación contra ella deriva del derecho de petición formulado el 29 de julio del año en curso, en el que L.B.T. de V. solicitó la protección de las garantías fundamentales y se impusiera una medida cautelar a los bienes de su propiedad por estar en riesgo de remate en proceso ejecutivo adelantado por los indiciados en contra de Artinmobiliario Empresa Unipersonal. Ello dentro de las diligencias penales adelantadas frente a H.E.V.T. y M.M.A..

Y es que lo pretendido por la interesada, en ejercicio del artículo 23 de la Carta Política, es

  1. (…) ordenar la celeridad a la investigación 110016000049201405442…

  1. Con urgencia imponer medida cautelar a los bienes que resulten comprometidos dentro del proceso ejecutivo singular radicado bajo el número 2012-00099 del Juzgado 23 Civil del Circuito

  1. … disponer el restablecimiento del derecho…
  2. Por existir prueba clara sobre la ocurrencia del punible e identidad de sus autores, sírvase realizar, dentro del menor tiempo posible, la imputación...

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