SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97845 del 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97845 del 10-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97845
Fecha10 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4766-2018





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP4766-2018

Radicación Nº 97845

Acta 114



Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.R.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro del asunto penal en el que se le condenó como autora del delito de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, en actuación que vinculó al Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá y a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:


El 1º de noviembre de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Facatativá, condenó anticipadamente1 a J.A.R.V. a la pena de 78 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como responsable del delito de hurto calificado y agravado –Arts. 239, 240 num. 3º inc. 2º C.P.-, en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –Art. 365 C.P., en calidad de cómplice, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; decisión modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de marzo de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en el sentido de imponerle una pena de 62 meses y 27 días de prisión, en lo demás fue confirmada.


2. Contra el proveído anterior no se interpuso el recurso extraordinario de casación habiendo alcanzado ejecutoria el 2 de abril de 2018, a las 5:00 p.m.


3. Agotado el anterior trámite, JEMMY ALEXANDRA RAMÍREZ VARELA promueve demanda de tutela al considerar que las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, como quiera que adoptaron decisiones contrarias a lo pactado en el preacuerdo suscrito con la Fiscalía y debidamente aprobado.


Ello en la medida que a efectos de dosificar la pena, consideraron que ya no era el hurto calificado y agravado el delito de mayor entidad, sino el porte ilegal de armas de fuego, pues al haber indemnizado a la víctima, la pena del primer delito era menor, lo cual va en contravía de lo acordado.


Dijo que nunca firmó un preacuerdo en el que se tomara el delito de porte ilegal de armas de fuego como el de mayor punibilidad, pues de haberlo considerado de esa manera, no había indemnizado a las víctimas, ya que no tendría derecho a ninguna rebaja de pena.


De otra parte, mostró inconformidad con la decisión de negarle la prisión domiciliaria, pues cumple con los presupuestos establecidos en la Ley 750 de 2002, en tanto, es una delincuente primaria, no tiene antecedentes, lleva 16 meses privada de la libertad, además que sus hijos están abandonados.


En ese orden, requirió el amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia, solicitó dejar sin efectos la sentencia emitida por el Tribunal demandando, para que en su lugar, se respeten los términos del preacuerdo, esto es, se dosifique la pena considerando como delito mayor el del patrimonio económico, al cual se le deberán aplicar las rebajas máximas previstas en el artículo 269 del Código Penal, para luego si aumentar lo correspondiente a la conducta punible contra la seguridad pública.


De otra parte, se acceda a concederle la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. La Juez 2ª Penal del Circuito de Facatativá, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, solicitó negar el amparo invocado, ante la subsidiariedad de la acción, al tener la actora otros mecanismos de defensa, recurso extraordinario de casación.

2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, además de allegar copia de las decisiones censuradas, precisó que la actuación fue devuelta al juzgado de origen, como quiera que la sentencia de condena cobró ejecutoria el 2 de abril de 2018 ante lo no interposición del recurso extraordinario de casación.


3. Las demás autoridades guardaron silencio dentro de traslado concedido para el efecto.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.A.R.V., al estar dirigida contra presuntas omisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de quien es su superior funcional.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que...

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