SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114700 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873969101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114700 del 28-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114700
Fecha28 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1967-2021

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP1967-2021

Radicación n° 114700

Acta 17.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por A.M. contra la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), el delegado de la Fiscalía, el representante del Ministerio Público, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y el Establecimiento Penitenciario de Yopal.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 12 de diciembre de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) condenó a A.M. a la pena principal de 156 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que en la actualidad se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario por cuenta de ese asunto.

La decisión fue recurrida por la defensa. En consecuencia, el expediente se remitió a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 25 de enero de 2017.

A.M. acude a la acción de tutela, pues considera que la autoridad judicial accionada desconoció sus derechos fundamentales, por cuenta del prolongado término que ha transcurrido sin que haya resuelto la apelación contra la sentencia impuesta en su adversidad.

Asimismo, indica que durante el trámite del proceso presentó distintas solicitudes respetuosas ante el Tribunal de Villavicencio con el propósito de que se decidiera el recurso en el menor tiempo posible; sin embargo, en la respuesta le fue informado que debido a la «recarga laboral» del despacho, no era posible acceder a la solicitud.

Por lo expuesto, solicita el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que un término perentorio resuelva el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del 12 de diciembre de 2016.

INTERVENCIONES

S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. La magistrada ponente[1] señaló que el 27 de febrero de 2017 le fue asignada la alzada presentada contra la sentencia de primera instancia que condenó a A.M. como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Asimismo, que el proceso se encuentra en el turno nº 51 de actuaciones tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, en el grupo de pendientes para resolver con persona privada de la libertad.

Indicó que el accionante había presentado peticiones los días 20 de diciembre de 2017, 31 de enero y 30 de mayo de 2018, 19 de marzo de 2019 y 27 de agosto de 2020, en donde se refirió a lo sucedido en el juzgamiento y a la sentencia condenatoria de primera instancia. Motivo por el cual, fueron allegadas al expediente, previo informe al peticionario.

Frente al lapso transcurrido desde la fecha de reparto de la actuación, resaltó que en el momento en que asumió la dirección del despacho recibió un total de 454 expedientes y en la actualidad de cuenta con 420 actuaciones para decidir en segunda instancia, sin incluir las acciones constitucionales asignadas. Lo anterior, pese a tener el mayor número de egresos en el país durante los años 2018 y 2019.

Sostuvo que la no resolución de la alzada no obedecía a falta de diligencia u omisión de sus deberes, sino a la ostensible congestión que tiene el despacho a su cargo, la cual no ha sido posible superarla, a pesar de los esfuerzos constantes del equipo de colaboradores.

Señaló que diseñó un esquema de trabajo para afrontar la alta carga laboral; sin embargo, el número elevado de procesos que se encuentran en riesgo de prescripción hace que las actividades mensuales se estructuren a partir de los mismos, sumado a otros urgentes como, procesos con pena cumplida y autos interlocutorios que pueden acarrear el vencimiento de términos.

Relata que, en virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creó el despacho 004 de esa S. Penal, que inició labores el 12 de enero de 2021, y con el que se espera se imparta mayor celeridad a las actuaciones pendientes.

Por todo lo anterior, pidió declarar improcedente el amparo deprecado.

Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. El presidente de esa Corporación sostuvo que no se han vulnerado los derechos fundamentales de A.M. y, en consecuencia, pidió ser desvinculado de la acción.

Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada). La directora del despacho, una vez realizó una relación pormenorizada de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante, solicitó negar las pretensiones de la demanda, comoquiera que en el trámite de primera instancia le fueron brindadas todas las garantías al procesado, hoy demandante.

Fiscalía Treinta y Uno Seccional de Vichada. El delegado del ente acusador pidió la desvinculación del trámite constitucional, toda vez que la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, era la llamada a atender las pretensiones del actor.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta S. para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio lesionó los derechos fundamentales de A.M., al no resolver el recurso de apelación interpuso contra la sentencia del 12 de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada). Providencia que lo condenó a la pena principal de 156 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

La cuestión jurídica expuesta sugiere dos escenarios de estudio completamente interdependientes. El primero de ellos, atañe propiamente al análisis de la presunta vulneración los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia derivado de la mora en la resolución del recurso jurisdiccional. El segundo, tiene que ver con la congestión judicial que afronta la autoridad convocada en particular, que por ser un tema reiterado será abordado en un apartado diferente.

i) Mora judicial y afectación de los derechos fundamentales del actor.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993).

Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.

Respecto del incumplimiento y la inejecución sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a...

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