SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101742 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101742 del 27-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101742
Fecha27 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15592-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15592-2018

Radicación Nº 101742

Acta 392

Bogotá D.C. veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.P.C.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, dentro del asunto penal que se adelanta en su contra por los delitos de simulación de investidura o cargo previsto en el artículo 426 inciso 1º del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:

1. Manifiesta el actor que el 24 de mayo de 2015, cerca de las 11:30 de la noche, se dirigía en su motocicleta por la Transversal 48 A No. 69 C - 28 Sur y a la altura del round point de ingreso al barrio Santa Lucía de esta ciudad, transitaba un vehículo Mazda Allegro de placas MLZ551 que «por poco me hace caer», por lo que decidió alcanzarlo y llamarle la atención al conductor por su imprudencia.

Minutos más tarde, arribaron al lugar de los hechos, unos policías quienes intercedieron y le pidieron que se identificara, atendiendo a que el conductor del vehículo les manifestó que el motociclista se había identificado como miembro de la policía, lo que a su juicio, fue mentira.

Por lo anterior, tanto el conductor del vehículo como los policiales instauraron la denuncia penal en su contra «lo capturaron irregularmente y lo judicializaron afirmando
haber sido una captura en flagrancia, cuando en realidad, no sucedió de esta manera»

2. El 23 de febrero de 2018, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a 27 meses de prisión y multa de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer funciones por el mismo lapso como autor del punible de simulación de investidura o cargo, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

Tal decisión fue objeto de recurso de apelación, sin embargo fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 23 de mayo de la anualidad.

3. Advierte el accionante, que se encuentra en la actualidad purgando una pena injusta, pues desconocieron las instancias pruebas testimoniales que corroboran su inocencia.

4. Manifiesta que, contra la decisión de segunda instancia, su defensor interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo este ni siquiera ha sido admitido, resaltando que con ello se produce una vulneración a sus derechos fundamentales en tanto que la madre de su hijo desde hace mes y medio se encuentra recluida en un hospital con graves afectaciones en su salud, por lo que el menor se encuentra a la deriva, lo que posibilita dar aplicación a la Ley 750 de 2002, esto es el otorgamiento de la prisión domiciliaria en su condición de padre cabeza de familia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La Procuradora 135 Judicial III Penal, manifestó que la presente acción de tutela resulta improcedente, en tanto que la sentencia proferida por el Tribunal Superior fue recurrida en Casación por el accionante, motivo por el cual este ha podido solicitar la prisión domiciliaria al J. de primera instancia, previa acreditación de las circunstancias fácticas y jurídicas contenidas en su petición, aunado a que no le permite a través de la acción constitucional renacer una controversia jurídica sobre los aspectos de valoración probatoria, como los referidos en la demanda.

2. El Fiscal 217 Seccional de la Unidad de Administración Pública, manifestó que la tutela no está llamada a prosperar teniendo en cuenta que en su momento la Fiscalía realizó la inferencia razonable bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004 y con base en los elementos materiales probatorios se formalizó la imputación y acusación en contra del accionante por el delito de simulación de investidura o cargo y con el testimonio y demás documentación legalmente adicionada a juicio oral el Juzgado de primera instancia profirió la sentencia de condena.

Afirmó que el soporte de la decisión se ajusta a la legalidad y está enmarcada en el debido proceso, dado que el condenado siempre estuvo asistido por su defensor, por lo que no se advierte la vulneración de derecho fundamental alguno.

3. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, advirtió que no se vulneraron los derechos del accionante y allegó copia de la decisión proferida por esa Corporación el 23 de mayo de 2018, que confirmó la sentencia de condena proferida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

4. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.P.C.V., al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del accionante al emitir sentencia condenatoria en su contra por el delito de simulación de investidura o cargo.

3. De la procedibilidad de la acción de tutela y el caso en concreto.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus...

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