SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101534 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873969744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101534 del 27-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101534
Fecha27 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15663-2018





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP15663-2018 Radicación n°. 101534 Acta 392



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARTHA IBONE GUERRA MONSALVE, contra el fallo proferido el 5 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL y a la recurrente.

ANTECEDENTES



La apoderada judicial de la Gobernación de C. señaló que el 11 de julio del año en curso, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por M.I.G.M. contra dicho ente territorial.


Indicó que mediante fallo del 24 de julio del año en curso, el Juzgado en mención, concedió el amparo invocado y ordenó a la Gobernación de Córdoba – Secretaría de Educación Departamental, que vinculara a la allí accionante en forma provisional en un cargo de docente igual o similar al que desempeñaba.


Dicha decisión fue impugnada por el Secretario de Educación, al considerar que el juzgador no había tenido en consideración la respuesta por él otorgada a la demanda constitucional, por lo que las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería.


En providencia del 5 de septiembre siguiente, el juez de segunda instancia, negó por «ilegitima la impugnación» presentada por el mencionado secretario, debido a que no contaba con poder o representación legal para actuar en nombre de la mencionada dependencia, la cual no tiene personería jurídica y por ello, el jefe de la misma es el designado para actuar en nombre de aquella.


Afirmó que la autoridad demandada incurrió en vía de hecho, por defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto, pues el secretario de educación sí estaba legitimado para impugnar la decisión de primera instancia.


Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos al debido proceso y defensa y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería tramitar y resolver de fondo la impugnación presentada contra el fallo del 24 de julio de 2018.


EL FALLO IMPUGNADO



El A quo concedió el amparo invocado, al considerar que se presentó un exceso ritual manifiesto por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, pues aunque el Secretario de Educación no aportó el acta de posesión o nombramiento, tal calidad era conocida en la actuación, toda vez que había contestado la demanda de tutela y la allí accionante allegó documentos suscritos por dicho servidor.


Además, indicó que el aludido secretario tenía interés en impugnar la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal, en razón a que se le había dado una orden.


Como consecuencia, dispuso:


SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, contados (sic) a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a tramitar y fallar de fondo la impugnación presentada, dentro de la acción de tutela impetrada por la señora M.I.G.M., contra la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL1.



LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la señora MARTHA IBONE GUERRA MONSALVE la impugnó, e indicó que el Secretario de Educación de C. no estaba legitimado para impugnar y contaba con otro mecanismo de defensa como solicitar la nulidad del trámite de tutela2.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.


2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.


3. Para el presente caso, en pacífica...

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