SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002013-00251-01 del 11-04-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122100002013-00251-01 |
Fecha | 11 Abril 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4697-2014 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
STC4697-2014
R.icación n° 76001-22-10-000-2013-00251-01(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil catorce (2014)
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la acción de tutela instaurada por Adelaida Amparo C. Oliva frente al Banco de la República y Colsánitas Medicina Prepagada.
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ANTECEDENTES
1. La gestora solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad y seguridad social.
2. Sostuvo, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 4):
2.1. Se encuentra afiliada a Colsánitas Medicina Prepagada, como beneficiaria de su esposo, J.A.V., quien labora en el Banco de la República, el cual cuenta “(…) con el servicio de Medicina Prepagada, establecido en la Convención Colectiva del año 1997 (…)”.
2.2. Desde hace un buen tiempo presenta un cuadro clínico complejo por “obesidad”, circunstancia que ha desmejorado gradualmente su calidad de vida.
2.3. Agotados los diferentes procedimientos médicos y fármacos, el galeno tratante le recetó “Orlistat”, con el propósito de atacar sus dolencias, droga negada por Colsánitas, por cuanto “(…) el banco no la autorizaba (…)”. Petición que también fue rechazada por la entidad bancaria el 28 de junio de 2013.
2.4. El medicamento formulado por el especialista es de “suma importancia” para su salud, razón por la cual solicita no sólo su entrega sino también, la prestación de un “tratamiento integral (exámenes, cirugías, terapias, etc.)”.
1.1 Respuesta de los accionados
El Banco de la República explicó brevemente el alcance de los servicios en materia de salud de sus trabajadores y pensionados, resaltando su carácter “eminentemente extralegal”, respecto del cual indicó:
“(…) [D]icho beneficio, en esencia, está constituido por el otorgamiento de auxilios económicos a los empleados y pensionados, sobre los costos de los respectivos servicios médicos u odontológicos que en la actualidad son prestados por la Compañía de Medicina Prepagada Colsánitas. En la práctica el referido beneficio se traduce en el otorgamiento de un auxilio del 100% del costo de las primas mensuales por cada uno de los usuarios afiliados y un porcentaje del valor de los bonos por cada servicio prestado (…)”.
En punto al medicamento solicitado por la reclamante, expresó:
“(…) [L]a evidencia científica del medicamento Orlistat recomienda su utilización para casos de obesidad, es decir, en los que existe un Índice de M.C. superior a 30, más no para casos de simple sobrepeso como el de la señora C. que registra un índice de masa corporal de 26, el cual se ubica ligeramente por encima de los valores normales los cuales están considerados entre 18 y 25 (…)” (fls. 88 a 90).
Colsánitas Medicina Prepagada no replicó el auxilio.
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La sentencia impugnada
Concedió la salvaguarda, al considerar que la obesidad padecida por la quejosa amenaza los derechos suplicados, sin que pueda excusarse en el...
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