SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00667-00 del 15-04-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-00667-00 |
Fecha | 15 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4255-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC4255-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00667-00
(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.J.C.S.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero de Familia de esa ciudad y a los intervinientes en el proceso de nulidad de matrimonio donde se origina la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al confirmar la decisión desfavorable emitida por el Juzgado 3º de Familia de Barranquilla, en relación con su demanda de nulidad del matrimonio católico que contrajo con E.D.A..
En consecuencia, pretende que se revoque la providencia cuestionada y en su lugar se decrete «…la nulidad del matrimonio, así como la inexistencia de la sociedad conyugal derivada del mismo…» [Folios 32-43, c.1]
B. Los hechos
1. El tutelante contrajo matrimonio católico con Martha Lucía Suárez Hernández el 13 de junio de 1969.
2. Mediante escritura pública No. 1740 del 22 de agosto de 1978 los esposos disolvieron y liquidaron su sociedad conyugal de común acuerdo.
3. El 15 de diciembre de 1978, el Tribunal Superior de Barranquilla decretó la separación de cuerpos, providencia que se protocolizó mediante escritura pública No. 84 del 25 de enero de 1979 de la Notaría 1ª de Barranquilla.
4. El 10 de diciembre de 1979, se celebró matrimonio civil entre el actor y E.D.A., en la Prefectura Civil del Municipio de San Antonio del Estado de Tachira de la República de Venezuela, acto que fue registrado en la Notaría 1ª del Círculo de Bogotá.
5. El 17 de julio de 2002, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio entre el actor y M.L.S..
6. La anterior determinación fue confirmada por el Tribunal tutelado, en proveído del 13 de febrero de 2003, en virtud del trámite de consulta.
7. El 29 de noviembre de 2010, el juzgado 1º de Familia de Barranquilla, decretó el divorcio entre los esposos Delgado Astaiza y S.R..
8. El 22 de mayo de 2012, el promotor del amparo instauró demanda de nulidad ese mismo vínculo matrimonial.
9. El Juzgado 3º de Familia admitió a trámite el asunto por auto de junio 6 de 2012.
10. A través de sentencia de julio 10 de 2014 el fallador denegó las pretensiones del demandante, basado en su falta de legitimidad para invocar la nulidad de sus segundas nupcias, porque fue él quien la originó.
11. Inconforme, el tutelante recurrió la anterior determinación.
12. En sentencia del 30 de enero de 2015...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02368-00 del 18-09-2017
...de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por tanto, no se advierte violación al debido proceso del tutelante…» (CSJ STC4255-2015, 15, Abr. 2015, rad. 00667-00). 5.- Bajo esa perspectiva, emerge diáfana la inviabilidad de la protección extraordinaria exigida, en la medida en ......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00236-02 de 31 de Agosto de 2016
...la Corte, refiere a «un motivo para accionar, el que se sabe debe ser actual, serio, legítimo y vinculado a una relación material» (STC4255-2015, 14 abr. 2015, rad. 00667-00). Es el escenario de la Casación Civil, se ha ilustrado por la Corporación lo siguiente: «Sobre el particular, ha exp......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00563-01 del 17-02-2020
...repercusión práctica en la solución de la petición de amparo. De los señores Magistrados, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado 1 CSJ STC4255-2015, 14 abr. 2015, rad. 00667-00, citada en CSJ STC12122-2016, Ago. 31 de 2016, rad. 2 CSJ SC, 18 sep. 2013, rad. 2005-00027-01, reiterada SC2379-2016, 2......