SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00667-00 del 15-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873971740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00667-00 del 15-04-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002015-00667-00
Fecha15 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4255-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4255-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00667-00

(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)


Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.J.C.S.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero de Familia de esa ciudad y a los intervinientes en el proceso de nulidad de matrimonio donde se origina la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al confirmar la decisión desfavorable emitida por el Juzgado 3º de Familia de Barranquilla, en relación con su demanda de nulidad del matrimonio católico que contrajo con E.D.A..

En consecuencia, pretende que se revoque la providencia cuestionada y en su lugar se decrete «…la nulidad del matrimonio, así como la inexistencia de la sociedad conyugal derivada del mismo…» [Folios 32-43, c.1]


B. Los hechos


1. El tutelante contrajo matrimonio católico con Martha Lucía Suárez Hernández el 13 de junio de 1969.


2. Mediante escritura pública No. 1740 del 22 de agosto de 1978 los esposos disolvieron y liquidaron su sociedad conyugal de común acuerdo.


3. El 15 de diciembre de 1978, el Tribunal Superior de Barranquilla decretó la separación de cuerpos, providencia que se protocolizó mediante escritura pública No. 84 del 25 de enero de 1979 de la Notaría 1ª de Barranquilla.


4. El 10 de diciembre de 1979, se celebró matrimonio civil entre el actor y E.D.A., en la Prefectura Civil del Municipio de San Antonio del Estado de Tachira de la República de Venezuela, acto que fue registrado en la Notaría 1ª del Círculo de Bogotá.


5. El 17 de julio de 2002, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio entre el actor y M.L.S..


6. La anterior determinación fue confirmada por el Tribunal tutelado, en proveído del 13 de febrero de 2003, en virtud del trámite de consulta.


7. El 29 de noviembre de 2010, el juzgado 1º de Familia de Barranquilla, decretó el divorcio entre los esposos Delgado Astaiza y S.R..


8. El 22 de mayo de 2012, el promotor del amparo instauró demanda de nulidad ese mismo vínculo matrimonial.


9. El Juzgado 3º de Familia admitió a trámite el asunto por auto de junio 6 de 2012.


10. A través de sentencia de julio 10 de 2014 el fallador denegó las pretensiones del demandante, basado en su falta de legitimidad para invocar la nulidad de sus segundas nupcias, porque fue él quien la originó.


11. Inconforme, el tutelante recurrió la anterior determinación.


12. En sentencia del 30 de enero de 2015...

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