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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45321 del 16-12-2015

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / REVOCA / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45321
Fecha16 Diciembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP17444-2015

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente



SP17444-2015

Radicación No. 45321

Aprobado Acta No. 446



Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil quince (2015).


VISTOS


Se ocupa la Sala de desatar los recursos de apelación interpuestos por la abogada EDITH JULIETH ÁLVAREZ SUAZA, representante de víctimas, el doctor J.A.G.G., representante de víctimas, la Procuradora 346 de la Unidad de Justicia y Paz y la Fiscal Octava adscrita a la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio se impartió condena contra el postulado J.I.R.P. por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidios agravados, desapariciones forzadas y hurto calificado agravado.



HECHOS


El señor Jesús Ignacio Roldán Pérez, alías «MONOLECHE», se desmovilizó como miembro del Bloque Calima, grupo de autodefensa al margen de la ley, habiendo confesado los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, varios homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas, así como hurtos calificados y agravados.


En la audiencia de formulación de imputación y aceptación de cargos, los siguientes fueron los hechos atribuidos al postulado y frente a los cuales aceptó su responsabilidad:


Concierto para delinquir agravado cometido entre los años 1988 y 2005 en los municipios de Valencia y Tierra Alta, departamento de Córdoba; S.P. de Urabá y T., departamento de Antioquia por haber pertenecido inicialmente al grupo de autodefensa conocido como «Los tangueros» y luego a las autodefensa campesinas de Córdoba y Urabá desde su creación hasta su desmovilización con el bloque Calima el 10 de enero de 2005.


Homicidio agravado (Art. 104 numeral 7º Ley 599 de 2000, aplicable por favorabilidad respecto del Código Penal de 1980 a título de coautor impropio).


  1. Jorge Santander Madrid Lozano: el 30 de enero de 1994 en San Pedro de Urabá a eso de las 5:30 de la mañana dos hombres provistos de armas de fuego arribaron a la plaza de mercado donde se encontraba J.S.M.L., un carnicero de 60 años de edad y le propinaron seis disparos con arma de fuego en el cráneo, tórax y abdomen que le causaron la muerte.


Su compañera explicó que después de recibir los disparos, la víctima alcanzó a correr 100 metros pero fue alcanzado y rematado.


El postulado informó que la orden la dio C.M.G. conocido como «comandante R. o doble cero», quien consideró que la víctima era auxiliador de la guerrilla, dada la información que al respecto le había suministrado S.O. conocido con el apodo de «patecaucho», quien solía acusar así a las víctimas en razón a los problemas personales que tenía con éstas.


  1. Hernán David Carvajal Agua: Siendo las 9:30 de la noche del 12 de septiembre de 1998, cuando el menor de 16 años de edad H.D.C.A. estaba en el establecimiento de comercio «El Ganadero», ubicado en el barrio 16 de mayo de San Pedro de Urabá, fue conducido por L.B. bajo el pretexto de enseñarle a manejar una motocicleta, quien lo entregó a unos sujetos al mando de Jesus Ignacio Roldán Pérez, los cuales le causaron la muerte. Éste, en la audiencia de control de legalidad de cargos indicó que L.B., alias «lucho o luchito», pertenecía a las autodefensas y fue quien les entregó al joven para que lo asesinaran.


Su cuerpo fue encontrado en la vía pública que conduce a Montería al lado de ocho hojas de papel que decían «muerte a las sectas satánicas».


El postulado confesó su participación en este hecho y recordó que fue Vicente Castaño quien le dio la orden de asesinar al joven, una vez llegara a San Pedro de Urabá, pues le habían informado que se estaba conformando una secta satánica de la que la víctima hacía parte.


La necropsia practicada al cuerpo del menor determinó que su deceso se produjo a causa de tres heridas con arma de fuego en región abdominal y encefálica.


  1. Luis Felipe Castaño Estrada: El día 10 de junio de 2001, a las 11:30 de la noche, Luis Felipe Castaño Estrada, de 48 años de edad, se encontraba en la gallera «El Almendro», ubicada en la vereda Caracolí del municipio de San Pedro de Urabá. Allí el postulado le propinó varios disparos causándole la muerte de forma inmediata.


En la diligencia de versión libre de 12 de septiembre de 2007, el postulado manifestó que C.C.G. le ordenó asesinarlo porque, además de ser un colaborador de la guerrilla, no pagaba las deudas de los negocios que hacía y era un violador.


Sin embargo, en la audiencia de control de legalidad de los cargos, su compañera manifestó que la víctima era un campesino trabajador sin antecedentes y no un violador.


Tanto su compañera M.I.V., como su hijo C.C.V., relataron que ese día su padre a raíz de una pelea de gallos tuvo una discusión con alguien conocido como «mata de lata», el cual estaba en compañía del postulado Roldan Pérez, quien desenfundó su arma de fuego y le disparó en varias ocasiones.


C.C., hijo de la víctima reiteró en el incidente de reparación que la noche que asesinaron a su padre, éste se encontraba alicorado y apostó $20.000 a un gallo que perdió. Por ello le cobraron el dinero, situación que fue aprovechada por el postulado para dispararle, mientras el hijo de la víctima, que para esos momentos era un niño, sujetaba a su padre de la cintura. Agregó que su progenitor no hacía parte de ningún grupo armado y era un hombre de bien.


  1. Juan Antonio Espitia Hernández: Aproximadamente a las 10:00 a.m del 9 de enero de 1994, Juan Antonio Espitia Hernández se dirigía a una parcela que tenía en la vereda «Maquencal» de San Pedro de Urabá y, en la vía que conduce a T. fue interceptado por cuatro sujetos quienes le dispararon con armas de fuego en la cabeza, causándole la muerte.


Los hechos ocurrieron a 400 metros de distancia de la compañía «Baraya del Batallón de Ingenieros P.N.O., cuyo comandante era el C.A.Y.M.. Éste, según confesó el postulado, tenía estrechos vínculos con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y estaba concertado con ellas, siendo el oficial que ordenó a los soldados de su compañía que regresaran en el momento en el que salieron a perseguir a los autores del homicidio.


En la audiencia de control de legalidad de los cargos, el postulado J.I.R. reconoció que todos estos hechos eran coordinados con la policía de San Pedro de Urabá y el homicidio se cometió entre el comando de la policía y la sede del citado batallón


El cuerpo de la víctima fue encontrado dentro de un vehículo de su propiedad con sus documentos, dinero en efectivo y una lista donde relacionaba la venta de ganado y madera.


El hecho fue confesado por el postulado, quien manifestó que Carlos Mauricio García Fernández le ordenó que se lo llevara porque negociaba con ganado hurtado del EPL. Para esa tarea envió a cuatro personas, pero cuando la víctima los vio intentó huir y fue asesinado.


Homicidios agravados (Art. 104 numeral 7) y desapariciones forzadas (Art. 165 Ley 599 de 2000)


  1. Narciso Manuel Montes Pineda. El 6 de enero de 1993 a eso de las 5:30 de la mañana, Narciso Manuel Montes Pineda, un jornalero de 54 años de edad, salió de su parcela ubicada en la vereda Costa de Oro del municipio de Tierra Alta, hacia una finca vecina ubicada en «El Volador» a comprar unas palmas. A su regreso un grupo de personas al mando de Jesús Ignacio Roldán Pérez se lo llevó con rumbo desconocido.


La familia encontró sangre y tierra removida en dirección a la orilla del río Sinú, pero nunca halló su cuerpo.


En versiones libres del 9 y 10 de junio de 2008, el postulado confesó que fue J.H. quien ordenó la muerte del señor N.M.. Por eso, se lo llevaron en un canoa hacia el río Sinú y una vez allí J.H. le disparó y lo arrojó al río.


Si bien inicialmente manifestó que la víctima era un colaborador de la guerrilla, en la audiencia de control de legalidad de cargos, Roldán Pérez reconoció que un señor de apellido Corena, carnicero de profesión, fue quien determinó a J.H., a cometer el homicidio, pero no porque la víctima fuera guerillero, pues para entonces ya no había guerrilla en la región, sino por problemas relacionados con unas parcelas que él tenía en la finca Costa de Oro.


El postulado sostuvo que el señor Corena no era un carnicero, sino un encargado de invadir fincas y para ese entonces estaba a cargo de las «Parcelas Costa de Oro».


  1. Elías Hernández Vega: El 10 de marzo de 1996 en San Pedro de Urabá verada «Quebrada seca» un grupo de personas armadas y uniformadas que hacían parte de las Autodefensa Campesinas de Córdoba y Urabá, llegaron a la finca «La realidad» donde residía E.H.V., un joven agricultor de 24 años de edad, de donde se lo llevaron a la fuerza. Al día siguiente su padre E.H. fue a buscarlo a la finca «La 15» y el postulado le dijo que ya lo habían asesinado y que no había orden de entregar el cuerpo.


En la versión del 12 de septiembre de 2007, el postulado confesó que cuatro sujetos bajo su mando lo sacaron de su residencia porque tenían información de que era colaborador de la guerrilla. De allí fue llevado a la finca «La 35», y entregado a C.M.G.F., alias «comandante R. o doble cero».


En la audiencia de control de legalidad de cargos el postulado manifestó que allí fue asesinado y su cuerpo enterrado en la montaña de esta finca donde aún existían 19 fosas pendientes de exhumación.


Los familiares de la víctima atribuyeron el motivo del hecho a que su hermano violó la orden de no salir después de las seis de la tarde, impartida por los paramilitares.


  1. ...

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