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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41587 del 16-12-2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41587
Fecha16 Diciembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP17470-2015
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



SP17470-2015

Radicación N° 41587

(Aprobado acta N° 446)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensora de Johan Manuel Rodríguez Galvis, contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2013 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que revocó el fallo absolutorio dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga y condenó al procesado como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

HECHOS


Ocurrieron en las horas de la madrugada del 3 de julio de 2011, cuando miembros de la Policía Nacional condujeron al Hospital Regional de Málaga (Santander) a Johan Manuel Rodríguez Galvis y a Edwin Ferney Salamanca, para la práctica de una prueba de alcoholemia, luego de haberlos encontrado en el perímetro urbano, dentro de un vehículo, en avanzado estado de embriaguez.


Estando en aquellas instalaciones, los uniformados efectuaron una requisa a Rodríguez Galvis, hallando en su poder un arma de fuego calibre 38, sin el respectivo salvoconducto.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 3 de julio de 2011, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de la localidad, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, cargo que aceptó el indiciado, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.


2. El 1º de septiembre de ese año, cuando se llevaría a cabo la audiencia de verificación de allanamiento, la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga le aclaró a Rodríguez Galvis que por error, en la audiencia de formulación de imputación se le informó que la rebaja por aceptación era del 50%, pero en virtud de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, solamente sería de ¼ parte de la pena imponible.


Frente a ello, expresó que no aceptaba los cargos y el despacho procedió a improbar la señalada manifestación2.


3. El escrito de acusación se presentó el 11 de octubre siguiente3 y la respectiva formulación tuvo lugar el 15 de noviembre posterior, por la misma conducta punible objeto de imputación, prevista en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 20114.

La audiencia preparatoria se realizó el 20 de enero de 20125 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 30 de mayo6, 26 de junio7 y 17 de julio del mismo año, fecha en que se anunció sentido de fallo absolutorio8.


4. El 28 de agosto posterior, el despacho dictó la respectiva sentencia absolutoria a favor de Johan Manuel Rodríguez Galvis.


Así mismo, dispuso compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para la investigación correspondiente a Edwin Ferney Salamanca, y también a la Procuraduría General de la Nación, en relación con la conducta del Fiscal y de los servidores que adelantaron el procedimiento inicial de investigación9.


5. El 8 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Bucaramanga, al conocer del recurso de apelación incoado por la delegada de la Fiscalía, revocó la decisión del A quo, y en su lugar, condenó al procesado como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Le impuso, ciento ocho (108) meses de prisión y, por el mismo término, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo periodo de la pena principal10.


Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


También ordenó el comiso definitivo del revólver Smith & Wesson, calibre 38 largo, número de identificación externo V23705, número interno 70896, y número de cañón 35208, salvo mejor derecho y, finalmente, libró orden de captura contra Johan Manuel Rodríguez Galvis11.


6. Mediante auto del 23 de abril de 2014 se admitió la demanda de casación formulada por la defensa, por lo cual, se llevó a cabo la correspondiente audiencia de sustentación12.


LA DEMANDA


La defensora formula un cargo, con apoyo en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por error de hecho, en la modalidad de falso raciocinio.


1. Refiere que el Tribunal, para dictar fallo condenatorio, se basó esencialmente en los testimonios de los dos patrulleros que retuvieron a su representado y a Edwin Ferney Salamanca, y despreció los del médico y el celador del hospital y el del acusado.


Una vez ilustra sobre los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, asegura que el Ad quem, «tomó lo que era manifiestamente mendaz como si fuera cierto y lo inverosímil lo aceptó como natural y obvio».


Apunta, entonces, que aceptó como creíbles a los testigos de la Fiscalía, policiales Víctor Pacheco y Óscar Velásquez, pero tal como lo reconoció el juzgado de primera instancia y el Ministerio Público, estos uniformados entraron en una serie de contradicciones que impiden tenerlos como dignos de crédito.


Del relato de Pacheco Triana aduce que es mendaz porque su compañero narró cosas diferentes, el vigilante del hospital desmintió abiertamente su dicho, el médico afirmó algo que choca con su testimonio y las explicaciones de Rodríguez Galvis lo desacreditan.


Y es inverosímil porque no es explicable, ni corresponde a una sana reflexión, que si unos minutos antes los retenidos no eran sospechosos como para requisarlos, pese a que estaban embriagados –esa fue la razón para conducirlos al hospital- de un momento a otro uno de los dos se vuelva sospechoso ‘por su alto grado de alicoramiento’.


Frente al relato del patrullero Velásquez Avendaño, comenta que, al parecer, asistió a una escena distinta a la expuesta por su compañero, pues en lo único que coinciden es en «ocultar maliciosamente la entrega de la chaqueta por parte de F. a su amigo, y en la reiterada negación de que el arma no le fue encontrada a J. dentro de la chaqueta, sino en la pretina del pantalón».


Versiones amañadas con las que «se buscaba limpiar el nombre de F. y atribuirle el porte del revólver a un hombre que no tenía relación alguna con los poderosos que manejaron el proceso».


Según la censora, el Tribunal hizo una valoración antitécnica y carente de lógica respecto de las pruebas de la defensa, esto es, los testimonios del celador del hospital de Málaga, Alexander Suárez Rojas, y del médico de dicha entidad, Adolfo Gómez Adarme, porque, de lo contrario, habría concluido que la intención de ambos declarantes fue contar la verdad.


Además, recuerda que su defendido explicó que cuando le tocó el turno del examen a Edwin Ferney Salamanca, éste le hizo entrega de una chaqueta, y después, cuando salieron los cuatro del hospital, los patrulleros decidieron requisarlo y entonces él se bajó del campero «con la chaqueta de F. en la mano» y dentro de ella se encontró el revólver.


Es decir, sí tenía físicamente el revólver, pero desconocía que estaba dentro de la susodicha prenda.


Agrega que lo anterior se explica porque: i) la chaqueta es un gabán que no le sirve a su defendido, pero sí a Edwin Ferney Salamanca, que es muy alto y acuerpado; ii) la chaqueta es de cuero, pesada y con cierres, tiene el cuello alto y ancho y en el agarre del cierre ostenta aviones; iii) no pertenece a su asistido porque carece de bienes para comprarla y nada lo liga con aviadores ni capitanes; iv) en cambio, Salamanca trabaja como jefe de seguridad de un capitán aviador y desapareció de Málaga una vez el procesado se allanó a cargos.


Asegura que el arma no le fue hallada a Rodríguez Galvis en su pretina, porque nunca tuvo dinero para comprarla y suponiendo que aquella noche la hubiera portado, mucho tiempo le quedó para esconderla mientras esperaba en el parqueadero, si se creyera la versión de los policías.


En punto de la trascendencia del yerro, aduce la impugnante, entre otros aspectos, que si el Ad quem no hubiera creído en las explicaciones de los patrulleros, habría concluido que éstos, de forma amañada, ocultaron la entrega de la chaqueta a su prohijado.


Y si hubiera estudiado integralmente la prueba, habría notado que lo relativo a las maniobras que los empleadores de Edwin Ferney Salamanca hicieron dentro del proceso, «solo explican que el tenedor del revólver era F., pero que a todo el mundo en el contexto de Málaga le convenía que el delito no lo cometiera él, a fin de que el hombre de la poderosa familia quedara limpio»


Un análisis completo del asunto, permite advertir que surgen dos versiones diametralmente opuestas: la que dice que el revólver fue encontrado en la chaqueta que en ese momento tenía el procesado, aceptada por el Ministerio Público y la primera instancia, y la que afirma que el arma se hallaba en la pretina de Rodríguez Galvis, aceptada por el Tribunal.


2. De otra parte, advierte la letrada serias inconsistencias en relación con el revólver, la cuales impidieron establecer si el que se trajo a la audiencia fue el mismo que la policía incautó en la madrugada del 3 de junio de 2011, si quien lo portaba es el hoy condenado y, en caso tal, «si éste sabía que lo tenía».


Dice que la mismidad está desacreditada porque no se conoció quiénes tuvieron contacto con el arma, antes que llegara al perito técnico, pues de los policiales, Velásquez Avendaño fue quien la incautó, Pacheco Triana el que la entregó al perito y Díaz Revelo el que realizó el estudio técnico.


Ninguno de ellos tramitó el formato, ni diligenció las constancias relativas a su recolección, embalaje y rotulación, ni el registro de continuidad de la cadena de...

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