SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 45551 del 12-07-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Fecha | 12 Julio 2017 |
Número de expediente | 45551 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL10192-2017 |
ERNESTO FORERO VARGAS
Magistrado ponente
SL10192-2017
Radicación n.° 45551
Acta N.° 01
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 25 de noviembre de 2009, en el proceso que instauró GEOVANI ALBERTO ECHAVARRIA CALLES contra COBASEC LTDA., OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC., las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S. A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S. A.
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ANTECEDENTES
Geovani Alberto Echavarría Calles llamó a juicio a C.L., y Occidental de Colombia Inc., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre Cobasec Ltda., y el accionante a término fijo de un año, el que fue terminado en forma unilateral sin justa causa por la citada empresa.
Atendiendo la anterior declaración, solicitó se condenara a la parte demandada a cancelar salarios dejados de percibir, prima de servicios, vacaciones, cesantías, todos proporcionados desde el 18 de agosto de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, más los intereses moratorios, los aportes a salud y pensión dejados de realizar por el empleador durante esta temporalidad y costas procesales.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que Cobasec Ltda., suscribió con el actor contrato de trabajo a término fijo de un año el 1° de junio de 2004, el cual terminó el 31 de mayo de 2005.
El cargo que desempeñó era de vigilancia y seguridad a la empresa Occidental de Colombia Inc., en Caño Limón Arauca, expresándose en el contrato que las partes se obligaban a cumplir con las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo OXY – USO, siempre y cuando el trabajador prestara su servicio en virtud del contrato Oxy-Cobasec Ltda., en Arauca.
El día 12 de agosto de 2004 a las 3:01 horas el supervisor René Aldana G., al pasar revista en el puesto de trabajo del actor, le reclamó por no salir a su encuentro y le preguntó que, si se encontraba dormido, respondiendo él que en instante anterior se había reportado a la central y que se había retirado a la caseta para prender plagatos.
Manifestó que el inspector pasó un reporte a la empresa Cobasec Ltda., el mismo 12 de agosto de 2004 con la apreciación subjetiva de que el trabajador demandante se encontraba dormido en horas de labor de vigilancia, lo que originó que la empresa, el día 14 de agosto lo notificara para que rindiera descargos respecto de la novedad disciplinaria, señalándole como fecha de descargos el día 16 de agosto de la referida anualidad.
Refirió en los hechos que se conculcaron los términos del artículo 97 literal a) párrafo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de Oxy- Uso, en razón que no se le respetó el término vinculante de tres días para rendir sus descargos, violándose así el debido proceso.
La empresa vinculada al proceso, dio por terminado el contrato por justa causa el día 17 de agosto de 2004, sin verificar los supuestos fácticos informados por el supervisor, ni los de defensa del trabajador, pues no se escuchó al testigo que cita el trabajador disciplinado.
Al dar respuesta a la demanda Cobasec Ltda., se opuso a las pretensiones arguyendo que el contrato de trabajo terminó por justa causa y que todas las prestaciones económicas se le cancelaron al actor. En cuanto a los hechos, aceptó los narrados en los numerales 1 al 5, 9, 11 y 12; negó los hechos 6, que da cuenta de haber trabajado sin contratiempo hasta el 12 de agosto de 2004, cuando el supervisor le hizo un llamado verbal por no salir a su encuentro; 7, relacionado con la justificación que dio el demandante del porque no salió al encuentro de su jefe inmediato; 8 cuenta la manera sorpresiva como el supervisor pasa reporte a la empresa contratista de haber encontrado al demandante dormido en el puesto de trabajo y 10 cuando C. apresuradamente notifica decisión de dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa. Llamó en garantía a Liberty Seguros S.A., y propuso como excepciones de fondo pago, cobro de lo no debido, falta de fundamentos de hecho y derecho, existencia de la obligación, mala fe por parte del demandante, demanda temeraria, prescripción, buena fe, pretensiones genéricas y solicita reconocimiento de costas procesales.
Occidental de Colombia Inc., frente a las pretensiones las consideró improcedentes y no constarle los hechos del libelo, sustentando que el objeto social de Cobasec Ltda., y la empresa que representa son diferentes y por tanto no existió la solidaridad. Llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.
Compañía de S.B.S., contestó la demanda en su calidad de llamada en garantía, manifestando frente a los hechos que no es la garante para haber sido llamada a juicio por Occidental de Colombia Inc., por cuanto la póliza que suscribió con quien la convoca, fue para proteger exclusivamente las relaciones de responsabilidad civil e indica que la póliza que protege lo argumentado por la empresa es de Seguros Comerciales Bolívar S.A. Propuso excepciones previas y las de mérito de inexistencia de las obligaciones, falta de causa, buena fe y prescripción.
Liberty Seguros S.A., por su parte dice que se opone a las pretensiones del llamamiento en garantía, por cuanto el objeto social entre Cobasec Ltda., y Occidental de Colombia Inc., son diferentes; aceptó que si expidió la póliza de seguro de cumplimiento, siendo tomador Cobasec Ltda., y beneficiario Occidental de Colombia Inc., para garantizar el cumplimiento del pago de salarios y prestaciones sociales en ejecución del contrato suscrito. Se opone a los hechos y pretensiones de la demanda y coadyuva las excepciones presentadas por...
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