SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63719 del 15-12-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 63719 |
Número de sentencia | STL17381-2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Diciembre 2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL17381-2015
Radicación n° 63719
Acta 45
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por D.S.G.M., frente al fallo proferido el 11 de noviembre de 2015 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso, contra la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:
Que es origen de los hechos materia de investigación, el acta de conciliación No. 11 del 5 de junio de 1998, suscrita ante la Inspección Octava de Trabajo y Seguridad Social Regional Cundinamarca, entre M.C.S.V. como apoderada de Foncolpuertos y él como apoderado de cinco extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia; que en dicho documento se pactó la cancelación de las prestaciones reconocidas en cuantía de $297.600.000; que las acreencias laborales resultaron sin sustento legal ni convencional alguno, pretermitiéndose además el grado jurisdiccional de consulta de las sentencias condenatorias; que el Director de la entidad dispuso el pago a través de la Resolución No. 2226 del 12 del mismo mes y año, que se hizo efectiva con títulos de tesorería clase B a nombre suyo, con registro en el Banco de la República D.C.V. 138-00-2-001014-8, valores de Serfinco S.A.
Que adelantadas las diligencias preliminares, el 30 de agosto de 2004, la Unidad de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos de la Fiscalía General de la Nación, le abrió investigación formal, ordenándose su vinculación, la que se produjo el 19 de abril de 2005, siéndole imputado el delito de peculado por apropiación, como determinador por proveído del 27 de febrero de 2006, sin que le fuera impuesta medida de aseguramiento alguna.
Que agotado el período instructivo, por Resolución de 19 de octubre de 2006, el ente investigador calificó el mérito del sumario y lo acusó como presunto determinador del delito de peculado por apropiación; que el 24 de abril de 2008, la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el pliego de cargos.
Que el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, por sentencia del 12 de diciembre de 2012, lo condenó a 84 meses de prisión, multa de $436.650.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena principal y de la profesión de abogado por el término de 6 meses, al hallarlo responsable a título de determinador de la conducta punible de peculado por apropiación; por los daños y perjuicios causados con la infracción, le impuso el pago de $291.100.000, al tiempo que le negó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Que apeló dicha decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 8 de julio de 2013, modificó el ordinal primero de la sentencia proferida por el a quo, en el sentido de que la pena de multa a imponer corresponde a $291.100.000 y confirmó en todo lo demás el fallo; que contra la decisión de segundo grado interpuso el recurso extraordinario de casación, pero el mismo fue inadmitido por falencias técnicas en la proposición del único cargo endilgado al ad quem.
Que acude a la acción de tutela, dado que en el asunto referido se le incriminó erróneamente, por cuanto, le endilgaron el citado punible sin la existencia de medios de convicción suficientes para inferir su culpabilidad; asimismo manifiesta que en las sentencias se desconoció el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, pues no se estableció «(…) quién era la parte determinada» en el ilícito a él atribuido.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al trabajo, y en consecuencia pide anular las providencias criticadas.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 30 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
La Magistrada Ponente del Tribunal Superior de Bogotá, adujo estarse a los argumentos esbozados en el proveído dictado, y se opuso a la prosperidad del ruego porque su pronunciamiento se ajustó a «los cánones constitucionales y legales».
La Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Bogotá, manifestó que no efectuaba ningún pronunciamiento sobre el escrito de tutela, dado que estos hechos se refieren a la etapa instructiva y de juzgamiento, lo cual no se efectuó en ese despacho, igualmente consideró «que no era pertinente cancelar la orden de captura librada en contra del sentenciado G.M., pues esta se ordenó librar en la...
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