SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100798 del 04-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 100798 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12911-2018 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12911-2018
Radicación 100798
(Aprobado Acta No. 352)
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RUBÉN DARÍO QUIJANO contra la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, el 18 de diciembre de 2006 desapareció F.E.A.M., luego de que saliera de la finca La Selva, ubicada en la vereda El Brillante, jurisdicción de Lejanías (Meta) con destino a otro predio de su propiedad. Por tal razón, al día siguiente su esposa L.M.L.C. presentó la correspondiente denuncia.
En curso de la investigación, la mencionada ciudadana recibió varias llamadas extorsivas, por virtud de las cuales el 20 de enero de 2007 entregó a tres personas desconocidas la suma de $90’000.000 a cambio de la libertad de su esposo. Sin embargo, el 4 de mayo de 2007 se estableció que falleció en cautiverio.
Con fundamento en la información legalmente obtenida, el 11 de mayo siguiente la Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio resolvió la situación Jurídica de R.D.Q. PARRA y G.V.V., imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como presuntos autores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Los sindicados manifestaron su intención de acogerse a sentencia anticipada.
Por tal motivo, el 10 de marzo de 2008 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio aprobó tal solicitud y condenó a RUBÉN DARÍO QUIJANO a la pena de 214 meses de prisión y a Gerardo Vanegas Velásquez a 219 meses de prisión. El despacho no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria.
Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, la parte actora solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 22 de febrero de 2018 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas emitió decisión desfavorable. Encontró que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, excluye la conducta de secuestro extorsivo agravado de cualquier subrogado o beneficio.
Inconforme con tal postura el peticionario la apeló. En lo esencial, argumentó que por resultar más favorable a su caso concreto, debe darse aplicación al contenido de los artículos 32 y 107 de la Ley 1709 de 2014. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la providencia recurrida el 27 de agosto siguiente.
Para el efecto acudió a varios pronunciamientos de la Sala de...
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