SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46316 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873975451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46316 del 08-02-2017

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / MODIFICA AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP2045-2017
Fecha08 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente46316








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente





SP2045-2017

Radicación No. 46316

Aprobado Acta No. 31




Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).





ASUNTO


La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal 13 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, el Delegado del Ministerio Público, los defensores públicos de los postulados y los representantes de víctimas Edith Julieth Álvarez Suaza y W. de J.M.C., contra la decisión de 23 de abril de 2015 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se condenó a los postulados J.E.B.G., I.D. CORREA, J.L.H.S. y DOVIS GRIMALDI NÚÑEZ CÓRDOBA y se decidió el incidente de reparación integral.




ANTECEDENTES


1. Dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se produjo la desmovilización de los Frentes Sinú, S.J. y Sanidad del Bloque Córdoba, el 18 de junio de 2005.


Habiéndose reconocido por Resolución No. 233 del 3 de noviembre de 20042, la calidad de representantes de dicha organización a Salvatore Mancuso Gómez, I.R.D.G. y Ever Veloza García, aparece que el primero de ellos incluyó en el listado de miembros pertenecientes al Bloque Córdoba que fue aprobado por el Alto Comisionado para la Paz, L.C.R., y remitido a la Fiscalía General de la Nación en comunicación del 21 de febrero de 2005, a J.E. BARRANCO GALVÁN3 e I.D.C..


El 19 de abril de 2006, los precitados manifestaron su interés de acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y fueron incluidos en el listado oficial del 14 de julio enviado por el Ministerio del Interior y de Justicia el 15 de agosto del mismo año a la Fiscalía General de la Nación.


Asignado el conocimiento del asunto a la Fiscalía 13 Delegada con sede en Barranquilla, J.E.B.G. rindió versión libre durante los días 24, 25 y 26 de octubre de 2007, 16, 17 y 18 de enero, 19 y 20 de marzo, 15, 16 y 17 de octubre, y 26, 27 y 28 de noviembre de 2008; mientras que IVÁN DAVID CORREA los días 16 de enero, 29 y 31 de octubre de 2007, 14 y 15 de mayo, 24, 25 y 26 de septiembre, y 23 y 24 de noviembre de 2008.


2. Por su parte, J.L.H.S., en comunicación enviada al Alto Comisionado para la Paz del 27 de junio de 2007, expresó su intención de someterse a la Ley de justicia transicional como miembro del Bloque Córdoba de las AUC, y fue incorporado al listado enviado por el Ministerio del Interior y de Justicia a la Fiscalía General del 19 de mayo de 2008, en el cual también se encontraba DOVIS GRIMALDI NÚÑEZ SALAZAR6.


El primero de aquellos entregó versión los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2008, 21 y 22 de enero, 11, 12 y 13 de marzo, 5 y 6 de agosto de 2009 y 22 al 25 de marzo de 2011. Mientras el segundo, del 10 al 12 de noviembre de 2008, 13 al 16 de enero y 12 al 14 de agosto de 2009 y 27 y 28 de enero de 2010.


3. El 12 de diciembre de 2008, se llevó a cabo audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de J.E.B.G., y los días 8 de junio, 24 de agosto y 26 de noviembre de 2009, la de formulación de cargos. Enviada la actuación a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín7, del 26 al 29 de septiembre, efectuó el respectivo control de legalidad.


A su turno, a I.D. CORREA se le formuló imputación e impuso de medida aseguramiento en diligencia del 28 de mayo de 2010 ante un Magistrado con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín8. El 31 de agosto siguiente, se le formuló cargos.


Del 14 al 16 de febrero de 2011, y 5 de abril y 14 de julio de 2010 se desarrollaron audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR y DOVIS GRIMALDI NÚÑEZ SALAZAR, respectivamente. El 15 de septiembre y 20 de octubre de 2011, se efectuaron las audiencias de formulación de cargos.


4. Por decisión del 3 de septiembre de 2012, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín acumuló los referidos procesos y culminó con las audiencias de control de legalidad de cargos los días 4 de septiembre de 2012, 14 al 16 de mayo de 2013, 26 al 29 de mayo, 7 al 10 de julio y 8 al 10 de septiembre de 2014.


7. El incidente de reparación integral se efectuó del 27 al 31 de octubre del mismo año y el 23 de abril del 2015 se adoptó la sentencia apelada.



PROVIDENCIA IMPUGNADA


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín presentó un amplio contexto de los crímenes imputados al Bloque Córdoba al cual pertenecieron los postulados, verificó los requisitos de elegibilidad de los reinsertados y la legalidad de los cargos atribuidos a cada uno de ellos conforme con los hechos imputados y condenó a J.E.B.G., conocido con los alias de El Paisa o El Escamoso, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2.005 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, despojo en campo de batalla y lesiones en persona protegida.


De igual forma condenó al postulado I.D.C., conocido como El Boca, a la pena principal de treinta y seis (36) años de prisión, multa de 12.375 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio de persona protegida.


A J.L.H.S., alias P., R. o R., a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, multa de 13.010,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y lesiones en persona protegida.


Y al postulado D.G.N.S., apodado El Taxista o El Flaco, a la sanción de cuarenta (40) años de prisión, multa de 19.558,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y lesiones en persona protegida.


Las penas privativas de la libertad señaladas las sustituyó por las alternativas de 84 meses de prisión a J.E.B.G., 78 meses a J.L.H.S. y Dovis Grimaldi Núñez Salazar, y 66 meses a Iván David Correa.


De igual forma condenó a los postulados y a los demás miembros del Bloque Córdoba, solidariamente y/o a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, a pagar los valores tasados por concepto de indemnización a las víctimas que fueron reconocidas en la sentencia.


Al tiempo que impuso obligaciones específicas a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al R. u ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas de la Violencia, como medidas de restitución.


En cuanto a las medidas de rehabilitación libró exhortos a las Alcaldías de Montería y S., la Gobernación de Córdoba, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sena y Universidades públicas, y previa declaración del Estado, la Gobernación de Córdoba y la Alcaldía de Montería como responsables por acción y omisión de las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidos por los miembros del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, ordenó a cargo de las mismas medidas de satisfacción consistentes en un acto de reconocimiento y perdón público junto con los sentenciados y otras obligaciones tendientes a la reconstrucción de la memoria histórica.


Igualmente, dispuso medidas de no repetición y compulsó copias de algunas piezas procesales para que se indague lo pertinente.


ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES


1. REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS


Los apoderados de las víctimas cuestionaron varios ejes temáticos que se agrupan de la siguiente forma:


1.1. Perjuicios materiales.


Luego de reseñar los conceptos y fórmulas empleados por el sentenciador para liquidar lucro cesante, solicitaron la reliquidación de las tasaciones efectuadas en los siguientes casos:


a. Homicidio de A.d.S.V.P. y Jhon Londoño Villada.

De acuerdo con las pruebas allegadas, los ingresos mensuales de la pareja ascendían a $3.800.000, producto de la actividad comercial desarrollada en los establecimientos “El pobre Danny No.1” y “El pobre D.N. 2” y no a un salario mínimo según lo consideró el a quo.


Por consiguiente debió accederse, en la proporción prevista en la ley, a la suma de $1.779.495.391,70 deprecada como lucro cesante debido acorde con el peritaje financiero aportado a favor de los reclamantes legítimos, D.E.L.V. y John Darío Londoño Villada.


b. El homicidio de J.J.S.A..


Para la indemnización futura por lucro cesante de J.J.S.Á., C.M. Sabogal Romero y J.G.S.R., se tomó por cada uno una renta actualizada de $60.407,819, cuando debería ser de...

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