SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 47980 del 05-09-2018
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 47980 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4486-2018 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
SL4486-2018
Radicación n.° 47980
Acta 33
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.E.G., contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2010 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que la recurrente instauró contra INAR ASOCIADOS LTDA y solidariamente contra J.R. ROJAS PEÑA y C.A.H.L..
I. ANTECEDENTES
CLAUDIA EDITH GARCÍA formuló demanda ordinaria laboral contra la sociedad INAR ASOCIADOS LTDA y solidariamente contra J.R. ROJAS PEÑA y C.A.H.L., en su condición de socios, con el fin de obtener las siguientes declaraciones: i) la existencia de un contrato de trabajo a término fijo con la demandada desde el 1º de febrero de 2005, por un término inicial de seis (6) meses; ii) la nulidad de la terminación del contrato de trabajo, por haber tenido ocurrencia durante la licencia de maternidad; iii) que el contrato de trabajo se encuentra vigente sin solución de continuidad, habiéndose prorrogado según las reglas del Art. 46 del C.S.T.; iv) que los socios de la demandada J.R. ROJAS PEÑA y C.A.H.L., son solidariamente responsables de las obligaciones laborales a las que sea condenada la empresa INAR ASOCIADOS LTDA.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita imponer las siguientes condenas: i) restituir a la trabajadora al mismo empleo u otro de similares condiciones; ii) pago de salarios, prestaciones sociales dejados de percibir desde el 31 de enero de 2007, hasta la fecha en que se haga efectiva su restitución; iii) pago de la indemnización de que trata el artículo 65 del C.S.T., calculada con base en el salario promedio de un ingeniero civil; iv) pago, a título de indemnización plena, el valor equivalente a 100 SMLMV, por el daño moral causado a la trabajadora con el despido; v) las costas del proceso.
Subsidiariamente, solicita declarar que la terminación del contrato fue ilícita y sin justa causa, y en consecuencia, condenar a la empresa INAR ASOCIADOS LTDA y solidariamente a los socios demandados a1 pago de lo siguiente: i) indemnización por despido sin justa causa conforme al artículo 64 inciso 3º del C.S.T.; ii) indemnización correspondiente a 60 días de salario por despido sin autorización del Inspector del Trabajo; iii) tres días de vacaciones causadas y no pagadas.
Explica que la demandante prestó sus servicios como auxiliar de ingeniería para la sociedad demandada, a través de contratos de trabajo a término fijo, por periodos sucesivos de seis (6) meses, desde el 9 de octubre de 2000 hasta el 31 de enero de 2005; en algunos intervalos las vinculaciones laborales lo fueron con consorcios de los cuales hacía parte INAR ASOCIADOS LTDA; indica que a partir del 1 de febrero de 2005, celebró un nuevo contrato escrito con la demandada por el término de seis (6) meses, para prestar servicios como profesional de ingeniera, el cual fue prorrogado de forma automática en tres (3) ocasiones; que en desarrollo de su objeto social, la demandada suscribió un contrato de interventoría con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB)hasta el 11 de marzo de 2008, en cuya ejecución participó la demandante a nombre de la sociedad, prestando sus servicios profesionales en el municipio de La Calera, devengando como último salario la suma de $1´750.000,oo.
Agrega que, en el mes de junio de 2006, informó verbalmente sobre su estado de embarazo al ingeniero C.H.L.; en el mes de octubre siguiente, por recomendación médica, solicitó su traslado del municipio de La Calera a Bogotá, pues su embarazo gemelar resultaba de alto riesgo; la sociedad demandada, mediante oficio del 10 de noviembre de 2006, informó a la EAAB que la demandante se ausentaría de la obra por motivos de licencia de maternidad y que su reemplazo sería el ingeniero L.F.R.; también aseveró, que el 17 de noviembre de 2006, se le otorgó una incapacidad de 15 días debido a una amenaza de parto pretermino, la que le fue prorrogada hasta el 3 de enero de 2007, cuya copia le fuera entregada a la demandada el 20 de noviembre de 2006; que el 26 de diciembre siguiente, le comunicaron, al vencimiento de la tercera prórroga, la terminación del contrato de trabajo a partir del 31 de enero de 2007; que el nacimiento de sus dos hijas se produjo prematuramente el 30 de diciembre de 2006, lo cual les generó complicaciones pulmonares y cardiacas, debido a la inmadurez del sistema respiratorio y cardiaco, hecho que la hizo incurrir en mayores gastos económicos y problemas psicológicos deviniendo en una profunda depresión posparto.
Finalmente, afirma que la demandada no solicitó permiso al Ministerio de la Protección Social para dar por terminado el contrato de trabajo y que, en la liquidación de sus prestaciones sociales efectuada en el mes de febrero de 2007, la empresa no le reconoció ninguna indemnización; así mismo, que el pago de la licencia de maternidad lo recibió el 7 de junio de 2007, no obstante haber solicitado a la empresa el inicio de los trámites pertinentes para su pago desde el 2 de enero anterior.
La sociedad demandada y sus socios respondieron conjuntamente la demanda, oponiéndose a las pretensiones. Frente a los hechos, admitieron las relaciones laborales anteriores al año 2005, pero advirtiendo que no tienen relación con las pretensiones de la demanda; sobre el contrato de trabajo por término de seis (6) meses iniciado el 1 de febrero de 2005, y sus prórrogas, respondieron en forma ambivalente, pero aclarando que había sido vinculada para apoyar la ejecución de diversos contratos y que su último salario fue de $1´750.00,oo. En cuanto al estado de embarazo, manifestaron que tuvieron conocimiento a través de comentarios de la trabajadora, pero que no les fue entregada prueba idónea de tal condición, no obstante, reconocen que el 20 de noviembre de 2006, recepcionaron de la demandante copia de la incapacidad médica que se extendía hasta el 3 de enero de 2007, en las que se hacía referencia a un embarazo gemelar.
Aceptan que mediante oficio del 10 de noviembre de 2016, informaron a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que la demandante se ausentaría de la ejecución del contrato de interventoría por motivo de licencia de maternidad y que el 26 de diciembre de 2006, comunicaron a la actora su determinación de no prorrogar el contrato de trabajo, pero que sus prestaciones sociales le fueron reconocidas en febrero de 2007; concluyen, manifestando que en razón a la manifestación de la actora de no estar en condiciones de seguir atendiendo las obligaciones contractuales, no era necesario solicitar autorización al Ministerio de Trabajo. En su defensa, formularon la excepción de inexistencia de la obligación por atención del empleador de la voluntad expresa de la demandante.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Catorce Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de septiembre de 2009, declaró que el despido de la demandante era nulo por haberse producido dentro del término de las licencias por enfermedad originada en el embarazo; en consecuencia, condenó a la sociedad demandada y solidariamente a J.R. ROJAS PEÑA y C.A.H.L., en su condición de socios, a reintegrar sin solución de continuidad a la demandante al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro igual o de superior categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el día 31 de enero de 2007 y hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. Así mismo, se ordenó a la demandada cancelar las cotizaciones a la seguridad social en salud y pensiones dentro del mismo período. Absolvió de las demás pretensiones y condenó en costas a la pasiva.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de mayo de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó en todas sus partes la sentencia apelada e impuso condena en costas de primera instancia a la parte demandante.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por establecido que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo por seis (6) meses a partir del 1 de febrero de 2005, el cual se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de enero de 2007, fecha en la cual la demandada le puso término con la debida antelación por vencimiento del plazo, con conocimiento del estado de gravidez de la demandante y sin autorización del Ministerio de Trabajo. Centró el problema jurídico a establecer sí a una mujer en estado de...
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