SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002017-00009-01 del 09-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002017-00009-01 del 09-06-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8800122080002017-00009-01
Fecha09 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8194-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8194-2017

R.icación n.° 88001-22-08-000-2017-00009-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de marzo de 2017, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de la acción de amparo promovida por Joaquín Alfonso Cantillo Cantillo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma localidad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de dicha urbe y la parte pasiva del juicio reivindicatorio a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia de segunda instancia emitida en audiencia el 25 de enero del presente año, dentro del proceso reivindicatorio que promovió en contra del señor J. de Jesús Bent Sosa.


Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés, Isla, «dej[ar] sin valor y efecto la [citada] sentencia», y que como consecuencia de ello, se «profiera la que en derecho corresponda» (fl. 2, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, aduce en lo esencial, que instauró el juicio referido en líneas precedentes, con el fin de obtener la reivindicación de un bien inmueble de su propiedad, identificado con el folio de matrícula No. 450-8903, ubicado en el barrio “Sagrada Familia” de la aludida localidad, pretensión a la que accedió el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese distrito judicial, a quien por reparto le correspondió el conocimiento del asunto; sin embargo, dice, al ser apelada dicha decisión por su contraparte, ésta fue revocada por la oficina judicial acusada, «al declarar la prosperidad de una excepción de fondo que no fue formulada (…) dentro de la oportunidad legal, aunado a que no efectuó la valoración probatoria conforme se lo ordena la ley, (…) y sin atender los precedentes jurisprudenciales de la H. Corte Suprema de Justicia», en cuanto que, dice, al referirse al requisito de la identidad del bien, señaló: «“…Esta falta de coincidencia topológica en cuanto a la extensión y puntos cardinales demuestra fehacientemente QUE EL INMUEBLE OBJETO DE REIVINDICACIÓN NO ES EL MISMO POSEÍDO POR EL DEMANDADO aunque formalmente coincida con la ficha catastral y nomenclatura…», sin observar, por un lado, que «los linderos y medidas plasmados en la escritura pública se toma como NORTE el frente de la casa, SUR la parte posterior, y lo que se plasmó en la diligencia de inspección judicial se tomó como NORTE con brújula en mano EL PUNTO CARDINAL y así con los demás linderos», lo cual trajo consigo que se presentara la diferencia «abismal» advertida en los linderos; y por el otro, que de acuerdo a la sentencia «SC88452016 del 1 de Julio de 2016», de la Corte Suprema de Justicia, no es necesario que: «1. Los linderos sean puntualizados sobre el terreno», «2. Que las medidas indiquen exactamente la superficie que los títulos declaran», o «3. Que haya coincidencia matemática en todos y cada uno de los pormenores por examinar», razón por la que estima que dicha autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo por desconocimiento del precedente (fls. 1 a 9, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés, Isla, luego de citar algunos apartes jurisprudenciales acerca de la autonomía funcional del juez, pidió declarar improcedente el resguardo implorado, tras manifestar que revocó el fallo de primer grado emitido en el proceso reivindicatorio cuestionado, «con asidero en los argumentos esbozados por el apelante», atinentes, entre otros, a que «los linderos y la cabida del bien poseído (…) no coincidían con los señalados en la demanda», situación ante la cual ese Despacho, «con estribo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de es[e] distrito judicial, consideró que previamente debía clarificarse el área y los linderos del bien antes de iniciar el proceso reivindicatorio», teniendo en cuenta que según la postura del Tribunal Superior de Bogotá, «cuando no se encuentra acreditada la identidad de un bien, el fallo no hace tránsito a cosa juzgada» (fls. 21 y 22, cdno. 1).


b. El vinculado J. de J.B.S., solicitó negar el auxilio invocado, con fundamento en que «la actuación del juzgado [accionado] se ajustó a los preceptos legales, (…) y su fallo fue sustentado sobre pruebas decretadas legalmente» (fls. 25 a 31, ejusdem).


c. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de la citada localidad, se limitó a remitir copia del expediente que alberga la causa civil que se debate, sin hacer pronunciamiento alguno frente a lo pretendido por el accionante (fl. 32, ídem).




LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, tras advertir lo siguiente:


«Examinad[a] la sentencia dictada por el Juez Primero Civil del Circuito, la cual revocó la sentencia favorable al Accionante emitida por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés, de dicho proceso se desprende que efectivamente no existió individualización del bien objeto de reivindicación, ya que a folio 1 del cuaderno de copias del proceso verbal reivindicatorio, se observa la descripción del bien pretendido, la cual coincide con la consignada en la escritura pública de compraventa obrante a folios 6 al 10, sin embargo en la inspección judicial practicada en...

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