SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56949 del 10-12-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873979269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56949 del 10-12-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Fecha10 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56949
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17398-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL17398-2014

Radicación n.° 56949

Acta 44


Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación presentada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, contra el fallo proferido por LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela interpuesta por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA a favor de quienes se encuentran retenidos en las salas de capturados de las estaciones y subestaciones de la Policía Metropolitana de Cali, contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, trámite al cual fueron vinculados LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YUMBO, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE JAMUNDÍ, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANDELARIA, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CUMBRE, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIJES, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, el DIRECTOR DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y todas las estaciones y subestaciones pertenecientes a la Policía Metropolitana de Cali.


ANTECEDENTES


CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA en calidad de Defensor del Pueblo Regional del Valle del Cauca, instauró acción de tutela a favor de quienes están privados de la libertad en salas de capturados de las estaciones y subestaciones de la Policía Metropolitana de Cali y en las cárceles de Villahermosa de Cali y COJAM de Jamundí, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, DIGNIDAD HUMANA, DEBIDO PROCESO e INTEGRIDAD, presuntamente vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refiere la peticionaria que desde el año 2012 se han tramitado varias solicitudes de tutela con miras a mejorar la situación de las personas que están privadas de la libertad y que padecen condiciones de hacinamiento e insalubridad en las cárceles de Villahermosa en Cali y COJAM de Jamundí, pues «se evidencia con lo observado en el diario vivir de los allí detenidos, que estos establecimientos no están acondicionados para la permanencia constante o por largos periodos (sic) de ninguna persona, sino para que permanezcan allí exclusivamente en forma transitoria».


Informa el promotor, que a partir del seguimiento que ha realizado la Defensoría del Pueblo a través de visitas de verificación, se ha confirmado «la vulneración de los derechos humanos mínimos y en especial el Derecho a la vida digna de estas personas» y explica que «[l]os jueces de control de garantías al terminar la audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento una vez esta es impuesta ordenan el traslado del imputado (…) a las instalaciones de un centro carcelario (se supone que cumple con la ley 1709 de 2014), pero el INPEC realmente traslada a esta persona a una estación de policía argumentando que por fallo de tutela debido al hacinamiento de los centros carcelarios estos no pueden recibirlo».


Plantea el actor que varias personas permanencen detenidas en pésimas condiciones de hacinamiento en salas de retenidos de las estaciones adscritas al Departamento de Policía de Cali, de lo que se evidencia una vulneración a sus derechos fundamentales, pues tales sitios «no [son] aptos para tener personas por más de 36 horas», y en ocasiones duran meses e incluso años porque «las cárceles del INPEC no los reciben».


Con base en los hechos narrados, el accionante solicita se amparen los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de la libertad y, para su efectividad, pide se adecúen las cárceles localizadas en la ciudad de Cali y en el Departamento del Valle, en cumplimiento a la L. 65/1993, modificada por la L. 1709/2014. Así mismo, se ordene al Director del INPEC trasladar a quienes se encuentren en estaciones de policía a establecimientos carcelarios que cumplan con las condiciones establecidas en el Manual del CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja).


Pretende además se ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Director del INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC «se sirvan adecuar los centros de reclusión que ya existen, o que procedan a la construcción de nuevos» para que se ponga fin al hacinamiento existente.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 22 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, vincular al presente trámite a La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Policía Metropolitana de Cali, la Alcaldía Municipal de Yumbo, la Alcaldía Municipal de Jamundí, la Alcaldía Municipal de Candelaria, la Alcaldía Municipal de La Cumbre, la Alcaldía Municipal de Vijes, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, La Nación – Presidencia de la República y todas las estaciones y subestaciones pertenecientes a la Policía Metropolitana de Cali, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Igualmente, solicitó a las entidades accionadas y vinculadas responder interrogantes relacionados con la materia objeto de la presente acción constitucional y rendir un informe pormenorizado consistente en estudios y estadísticas sobre la población carcelaria en su área de influencia, decretó la práctica de una inspección judicial a manera de muestreo a las estaciones de policía de F.D., Junín, Guabal, Limonar, la Flora, el Lido, los Mangos, Aguablanca, Nueva Floresta, la Cumbre, Candelaria, Jamundí y Yumbo y, finalmente, ordenó la realización de entrevistas selectivas al personal recluso y administrativo, de conformidad con el sistema de encuestas consagrado en el C.P.C., art. 175.


Dentro del término de traslado, el Municipio de Jamundí manifestó que una vez revisados los presupuestos municipales de las vigencias 2010 a 2014 «no aparece inversión alguna (…) para el sostenimiento de salas de capturados de las estaciones de policía de este Municipio». Destacó que no existe cárcel municipal ni se han previsto acciones tendientes a su construcción, por lo que no puede atender los planteamientos formulados en la presente acción.


Por su parte, la Dirección General del INPEC manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los reclusos, ya que indicó que son los municipios y departamentos los responsables de la creación y manutención de las cárceles y de destinar en sus presupuestos a fin de atender los requerimientos de los internos de sus regiones.


Señaló además que la responsable de la ejecución contractual para la construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, mejoramiento y sostenimiento de la infraestructura penitenciaria y carcelaria es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC. Igualmente, destacó que «el INPEC, ejecuta las órdenes Judiciales que en tal sentido se profieran, pero en ningún momento dispone en donde debe cumplirse la sanción condenatoria o medida de aseguramiento».


El Municipio de Santiago de Cali, luego de responder los interrogantes planteados por el Tribunal de conocimiento y de presentar un informe estadístico sobre el asunto debatido, señaló que la administración municipal ha adelantado las gestiones pertinentes a fin de solucionar el hacinamiento en la cárcel de varones de V.H., mediante la adquisición de varios lotes de terreno en los que se construyó el complejo carcelario regional cuyo funcionamiento no ha sido suficiente para descongestionar la región, en tanto «para llenar el nuevo cupo o capacidad instalada trasladan internos de otros lugares del país». Concluyó que para disminuir el hacinamiento en Villahermosa, se previó entre el año 2010 al 2012, trasladar a los reclusos al nuevo centro carcelario de Jamundí, pero que «el objetivo no se ha cumplido y la situación en Villahermosa ha colapsado».


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pidió ser desvinculado de este trámite ius fundamental, por cuanto considera no posee legitimación en la causa por pasiva, lo cual sustentó en que «esta entidad no tiene dentro de su marco misional y de competencia la fijación de la política criminal o carcelaria; ni la administración de los Centros Penitenciarios y Carcelarios del país, ni tampoco tiene injerencia alguna [en] la administración y ejecución del presupuesto de dichas entidades, las cuales están adscritas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC»


El comandante de Policía Metropolitana de Santiago de Cali, luego de dar respuesta a los interrogantes planteados por el Tribunal y presentar el informe requerido, expresó que «las personas que se encuentran en la sala temporal de privación de la libertad de las instalaciones policiales, están allí por UNA DECISION (sic) JUDICIAL, y su traslado a un centros (sic) de reclusión del INPEC no ha sido viable, no porque el señor C. de Estación no lo haya querido efectuar, la razón es porque los sitios autorizados para tal fin se niegan a recibirlos, al igual que el precario estado en que se encuentran los internos obedece a...

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