SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100808 del 09-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873979618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100808 del 09-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100808
Número de sentenciaSTP13312-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Octubre 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP13312-2018

R.icación Nº 100808

Acta 357

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la accionante B.I.C.P. contra la sentencia de tutela del 7 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, igualdad, salud y a la familia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 52 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta ciudad capital, dentro del asunto penal en el que se le ejecuta la pena de prisión impuesta por el delito de concierto para delinquir y estafa agravada.

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:

1. Según el apoderado de B.I.C.P.:

a. El 19 de septiembre de 2017 el Juzgado 52 Penal del Circuito la condenó luego de hallarla responsable de los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada en modalidad de masa. El 30 de octubre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aumentó la pena impuesta a 118 meses de prisión y 170 salarios mínimos de multa.

b. Le solicitó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas sustituir la pena intramural por prisión domiciliaria; sin embargo, el 1º de marzo de 2018 la autoridad judicial le negó su petición, dado que no cumplía con los requisitos de la Ley 750 de 2002.

c. En su decisión el juzgado valoró erradamente el informe de visita domiciliaria suscrito por la trabajadora social L.C.F. del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y no tuvo en cuenta la legislación ni la jurisprudencia relativa a la acreditación de la calidad de madre cabeza de familia y la protección de los niños. Asumió que los derechos de los hijos estaban siendo protegidos, porque están a cargo de M.I.P.P., acudiente designada por el ICBF, y pese a que presentan problemas psicológicos y consecuencias comportamentales y educativas negativas debido a la ausencia de su madre.

Por estos motivos, interpuso el recurso de apelación contra esa decisión:

d. El 15 de junio de 2018 el Juzgado 52 Penal del Circuito confirmó la determinación y adujo básicamente los mismos motivos. Contra esta no procede ningún recurso, por lo tanto, agotó los recursos ordinarios y no cuenta con mecanismos alternativos para la protección de sus derechos.

e. La decisión adoptada por las instancias fue arbitraria, pues desconoce los derechos de sus hijos menores de edad JDPC y APC y el hecho que ella si reúne los presupuestos para ser considerada madre cabeza de familia.

Además incurrió en un defecto fáctico, pues dejó de valorar los reportes de atención psicológica y diagnóstico de JDPC y APC realizados por F.D.F., L.C.F. y L.B.K. de la Institución Santa Rosa de Lima adscrita al ICBF, que establecen el daño psicológico que están sufriendo con motivo de la ausencia de su progenitora.

f. Las medidas adoptadas por el Estado en relación con los menores de edad han sido insuficientes y vulneradoras de sus derechos fundamentales.

2. El 26 de junio de 2018 B.I. interpuso acción de tutela contra los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y 52 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, porque consideró que la decisión adoptada fue arbitraria. En consecuencia, considera violados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la familia y le solicitó al Tribunal dejar sin efectos las providencias mencionadas, estudiar nuevamente su solicitud, valorar los medios de prueba y concederle la prisión domiciliaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, además de detallar la situación jurídica actual de la accionante y que por auto del 1º de marzo de 2018 le negó la sustitución de la pena de prisión impuesta por los delitos de concierto para delinquir y estafa agravada en modalidad de masa, precisó que la sentenciada no pretende la protección de sus derechos fundamentales, sino valerse de la acción constitucional como una tercera instancia para obtener el sustituto pretendido, el que fue negado al determinarse conforme el material probatorio recaudado que no reunía los requisitos legales para ser considerada madre cabeza de familia.

2. El Juez 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, allegó copia de la decisión censurada, advirtiendo que la misma no comporta arbitrariedad o irregularidad alguna, al proferirse conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto.

3. La Directora de la Oficina Jurídica de la Universidad del Norte, a la que está adscrito el Centro de Atención Integral a la Familia Santa Rosa de Lima, confirmó que sus psicólogos en efecto evaluaros a los niños JDPC y APC los días 7 y 9 de noviembre de 2017 y 19 de mayo de 2018.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 7 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negando el amparo solicitado, al considerar que los juzgados demandados indicaron expresamente cuales eran los fundamentos de sus posturas jurídicas, y en esa dirección expusieron, luego de revisar minuciosamente la actuación y los elementos de prueba aportados, los motivos por los cuáles no había lugar a sustituir la pena por la prisión domiciliaria, amén de haber invocado la normatividad y jurisprudencia que respaldaban sus puntos de vistas, es decir, no se trató de providencias desprovistas de fundamento alguno, lo que las hace jurídicamente razonables.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado de contenido del fallo la accionante lo impugnó sin hacer manifestación alguna al respecto, posteriormente, el apoderado de ésta presentó un escrito, donde reitera los argumentos de la demanda, que B.I.C.P. cumple con todos los presupuestos legales y jurisprudenciales establecidos para ser considerada madre cabeza de familia, razones por las que debe accederse a las pretensiones invocadas en la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 7 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, es claro que la vulneración de los derechos fundamentales que dice la actora están siendo transgredidos, tienen origen en la negativa de los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y 52 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta ciudad capital, de no concederle la prisión domiciliaria, pues considera que reúne las condiciones establecidas en la Ley para ser calificada como madre cabeza de familia; es decir, pretende controvertir por éste medio constitucional decisiones judiciales que han hecho tránsito a cosa juzgada.

4. Al respecto reitérese que, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición (genéricos y específicos), esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR