SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33000 del 15-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873980710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33000 del 15-07-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Julio 2013
Número de expedienteT 33000
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2374-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL2374-2013

Radicación No. 33000

Acta No. 69


Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013)



Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Néstor Raúl Amado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..


ANTECEDENTES


El señor N.R.A. instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a la que endilgó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Señaló que presentó demanda ordinaria laboral contra PROVENIR S.A. con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se condenara al pago de salarios y prestaciones sociales causadas y no pagadas, así como también de las indemnizaciones reclamadas; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., el cual emitió sentencia desfavorable a sus súplicas, el 14 de diciembre de 2007; que su apoderado judicial no interpuso recurso de apelación contra la decisión de primer grado, por lo que el asunto fue enviado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta; que en su debida oportunidad procesal, fueron presentados los alegatos de conclusión y “en el mes de noviembre de 2008” se enteró que el Tribunal había emitido decisión; que debido al abandono del que fue víctima, por parte de su abogado, solicitó en el mes de julio de 2011, copia de lo surtido en el interior del mencionado proceso; que por ese medio se tuvo conocimiento de que mediante auto del 24 de octubre de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. había declarado debidamente ejecutoriada la sentencia de primer grado “aduciendo que el Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008” había suprimido el grado de consulta; que dicho proveído vulneró su derecho fundamental al debido proceso pues se le cercenó el derecho a que se le resolviera el asunto de su interés, en grado jurisdiccional de consulta.


Mediante auto del 2 de julio de 2013 se dio trámite a la acción de tutela.


Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió.

CONSIDERACIONES


La documental que obra en el plenario da cuenta de lo siguiente:


  1. Que el señor N.R.A. instauró demanda ordinaria laboral, con el fin de que “se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido” y se condenara a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a pagarle, en suma, indemnización por despido sin justa causa, salarios y prestaciones sociales causadas y no pagadas.


  1. Que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B. profirió fallo el 14 de diciembre de 2007, mediante el cual, tras declarar la existencia de un contrato entre las partes, absolvió a la parte demandada, ordenado la consulta de esa providencia, en el caso de no ser apelada.


  1. Que por auto del 28 de enero de 2008, el Juzgado de conocimiento remitió las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, ante la falta de apelación de la sentencia de primer grado.


  1. Que mediante auto del 21 de abril de 2008 el Tribunal ordenó correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 82 del CPL, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante allegó escrito.


  1. Que mediante auto del 24 de octubre de 2008, el Magistrado Ponente Henry...

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