SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002007-00344-01 del 08-02-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873980755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002007-00344-01 del 08-02-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002007-00344-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Febrero 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente P.O.M. CADENA Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008).

Ref.: Exp. No. 25000-22- 13-000-2007-00344-01


Decídese La impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de diciembre de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Civil–Familia-Agraria -, negó el amparo constitucional solicitado por J.B.G., Alcalde Municipal de G., frente a los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de G..EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales aduce vulnerados por los juzgados accionados al incurrir en vías de hecho en las decisiones adoptadas por los mismos, el 14 de noviembre y el 22 de noviembre de 2007, respectivamente, señalando que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de G. profirió fallo de tutela el 4 de septiembre de 2003, en el cual dispuso suspender la orden de desalojo y reubicar a los accionantes M.C.O. y Otros. El Juzgado Primero Civil del Circuito de G. al resolver la impugnación en providencia de 7 de octubre de 2003, confirmó el aludido fallo. 2. Con fecha 25 de octubre de 2005, el Juzgado Cuarto Civil Municipal, frente al incidente de desacato promovido por los accionantes se abstuvo de imponer sanción alguna al alcalde de G. y ordenó realizar las estrategias, gestiones o actividades necesarias propias de su cargo y las demás para el cumplimiento del fallo de tutela. Los accionantes iniciaron un segundo incidente de desacato el cual fue resuelto mediante auto de 19 de octubre de 2007, a través del cual se impuso multa a la entidad municipio de G., consistente en 10 salarios mínimos legales mensuales. Dicho fallo se envió a consulta y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. mediante providencia del 2 de noviembre de 2007, invalidó la providencia consultada devolviendo el expediente al funcionario de primera instancia, en consideración a que la imposición de la sanción era de manera imperativa de arresto. 3. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el superior, el Juzgado Cuarto Civil Municipal en fallo de 13 de noviembre de 2007, ordenó arresto al alcalde de G. aquí accionante, por el término de 10 dias e impuso multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales. Remitido nuevamente el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., se promovió incidente de nulidad por violación del debido proceso y derecho de defensa, procediendo dicho Despacho a remitir el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito de G., a efectos de que surtiera la consulta del referido fallo, donde se confirmó la decisión del juzgado de conocimiento argumentando que el fallo de tutela no se había cumplido, sin que el incidente de nulidad formulado por el accionado se hubiese resuelto por alguno de los juzgados dejando vigentes actuaciones del Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., el cual actuó sin la competencia asignada por la ley, en razón de que la impugnación del fallo de tutela ya había conocido el Juzgado Primero Civil del Circuito de G.. 4. Asimismo, aduce el accionante no haber sido notificado del fallo de tutela en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
326 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR