SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49730 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873980883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49730 del 24-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49730
Fecha24 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL825-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL825-2018

Radicación n.° 49730

Acta 2

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la FUNDACIÓN PASCUAL BRAVO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados J.E.M.A., SINTRAPLÚS, SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y CONEXOS – SINTRASERTRA, el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

La FUNDACIÓN PASCUAL BRAVO elevó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y «DEBIDA DILIGENCIA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Relata la promotora que J.E.M.A. laboró para ella desde el 26 de abril de 2013 hasta el 19 de febrero de 2017, fecha en la cual decidió darle por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, razón por la cual le canceló al trabajador la indemnización contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual arrojó una liquidación final por el valor de $9.227.531.

Afirma que M.A. presentó acción de tutela en su contra con el fin de obtener el reintegro a su puesto de trabajo, en razón al fuero circunstancial que ostentaba, toda vez que la organización sindical S., se encontraba en conflicto colectivo. Agrega que también alegó que hubo una contradicción en su despido, pues pese a que fue indemnizado por ser sin justa causa, dicha terminación del contrato se argumentó en los resultados de una evaluación que «nunca» realizó y en llamados de atención por llegadas tarde que, anteriormente, ya habían sido sancionados por la empresa.

Indica que dicho trámite ius fundamnetal le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, autoridad que mediante providencia de 17 de marzo de 2017 accedió a las pretensiones del entonces actor, tras considerar que hubo una violación al debido proceso en el trámite disciplinario que se adelantó contra el trabajador.

Sostiene la tutelista que el 27 de marzo de 2017 reintegró al empleado al cargo que ocupaba y le pagó los salarios dejados de percibir y demás conceptos ordenados por el juzgado de conocimiento.

Aduce que el 20 de abril de 2017 se fundó la organización sindical Sintrasertra y J.E.M.A. fungió como miembro fundador y fue nombrado como integrante de la comisión de quejas y reclamos, empero afirma la promotora que el trabajador no estuvo presente en la mencionada reunión, pues su horario de trabajo no se lo permitía.

Refiere que el 21 de abril de 2017 fue radicado un escrito ante la Fundación Pascual Bravo en el que publicaban a 90 trabajadores como fundadores de Sintrasertra; sin embargo, la misiva no se encontraba suscrita por ninguno de los empleados enunciados.

Relata la accionante que desconoce el documento que se elevó ante La Nación – Ministerio del Trabajo y no ha sido notificada del Registro de Existencia y Representación del mencionado sindicato.

Agrega que impugnó la sentencia emitida el 17 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, recurso del cual conoció el Juzgado Tercero de Ejecución Civil de Medellín, quien en proveído de 2 de mayo de 2017 la revocó, pues consideró que el accionamiento no cumplía con el requisito de subsidiariedad.

Refiere que debido a lo anterior, el 15 de mayo de 2017 finalizó la relación laboral existente con J.E., luego de haber cancelado el salario y las prestaciones sociales devengadas en esos dos meses.

Indica que el 11 de julio de 2017 M.A. presentó demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro - en su contra, trámite que correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Distrito Judicial de Bogotá, despacho que mediante sentencia de 14 de noviembre de 2017 la condenó a reintegrar al trabajador, tras considerar que se encontró probado que el 21 de abril de 2017 se le notificó a la empresa la creación del sindicato Sintrasertra. Por otro lado, el despacho señaló que pese a que el sindicato se constituyó en la época para la cual el trabajador fue reintegrado por una orden de tutela que posteriormente fue revocada, el mismo era beneficiario del fuero sindical de fundadores.

Sostiene la accionante que apeló dicha decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Colegiado que mediante proveído de 5 de diciembre de 2017, confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentó su decisión en que para el momento del fallo de tutela de segunda instancia que revocó la orden de reintegro del demandante, ya se había notificado a la empresa hoy accionante de la fundación del sindicato del cual hacía parte el trabajador, así como de su calidad de miembro de la junta directiva del mismo.

Así mismo, argumentó la Magistratura enjuiciada que las irregularidades sobre la constitución del sindicato Sintrasertra, no eran de resorte de dicho proceso, pues aquella se presumió válida.

Cuestiona la Fundación Pascual Bravo las decisiones emitidas por las autoridades accionadas, en tanto refiere que no hubo un análisis de las pruebas aportadas al proceso para determinar que el demandante no asistió a la reunión de constitución del sindicato y que era empleado de confianza y manejo de la empresa, por lo que no podía pertenecer a la junta directiva de la organización sindical. También alega que el reintegro de M.A. se dio con ocasión a una orden de tutela que fue revocada por el ad quem constitucional.

Acude entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos las providencias de 14 de noviembre y 6 de diciembre de 2017 emitidas por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, para que, en su lugar, se le absuelva de las pretensiones de la demanda.

Mediante proveído de 15 de enero de 2018, se admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a J.E.M.A., Sintraplús, al Sindicato Nacional de Industria de los Trabajadores de Servicios de Transporte y Conexos – Sintrasertra, al Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, al Juzgado Tercero de Ejecución Civil de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical n.° 05001-31-05-014-2017-00529-00 y la acción de tutela n.° 05001-40-03-001-2017-00297-00, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín relató los hechos que dieron lugar al proceso especial de fuero sindical y la forma como aplicó las pruebas obrantes en el expediente, así mismo, adujo que en el escrito de tutela no se vislumbran las causales ni genéricas ni específicas para que proceda este mecanismo constitucional y allegó copia de la sentencia censurada.

Por su parte, J.E.M.A. indicó que los jueces de instancias no omitieron analizar pruebas, sostuvo que no hubo abuso del derecho ni se vulneraron los derechos fundamentales de la actora, razón por la cual solicitó declarar el accionamiento como improcedente.

El Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Medellín allegó la providencia de 2 de mayo de 2017 emitida dentro de la acción de tutela que revocó la de primera instancia que ordenó el reintegro del actor.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52606 del 05-09-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 5 Septiembre 2018
    ...que fundó un sindicato después de incorporarse a la planta de personal con ocasión a una orden de tutela, esta Sala en sentencia CSJ STL825-2018, denegó el amparo, en tanto la creación de la agremiación sindical fue anterior a la revocatoria del reintegro, situación diferente a la que hoy o......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52616 del 12-09-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 12 Septiembre 2018
    ...que fundó un sindicato después de incorporarse a la planta de personal con ocasión a una orden de tutela, esta Sala en sentencia CSJ STL825-2018, denegó el amparo, en tanto la creación de la agremiación sindical fue anterior a la revocatoria del reintegro, situación diferente a la que hoy o......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52244 del 15-08-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 15 Agosto 2018
    ...que fundó un sindicato después de incorporarse a la planta de personal con ocasión a una orden de tutela, esta Sala en sentencia CSJ STL825-2018, denegó el amparo, en tanto la creación de la agremiación sindical fue anterior a la revocatoria del reintegro, situación diferente a la que hoy o......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52240 del 15-08-2018
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 15 Agosto 2018
    ...que fundó un sindicato después de incorporarse a la planta de personal con ocasión a una orden de tutela, esta Sala en sentencia CSJ STL825-2018, denegó el amparo, en tanto la creación de la agremiación sindical fue anterior a la revocatoria del reintegro, situación diferente a la que hoy o......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR