SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91969 del 08-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 91969 |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8217-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP8217-2017
R. n° 91969
Acta 185.
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante O.H.R.G., actuando como representante legal de la ASOCIACIÓN «CLUB PRAGA», frente al fallo proferido el 6 de abril hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libre asociación, trabajo, intimidad, buen nombre, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por la Policía Metropolitana de la capital del departamento de Nariño, tramite al que fueron vinculados el M.H.D., el Teniente Dorado Tangueó, los Inspectores de Policía 3º, 7º y 8º de esa misma urbe, así como la Alcaldía Municipal del aludido ente territorial.
ANTECEDENTES
- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
Informa el actor que obra como representante legal de la asociación “Club Praga”, legalmente constituida con el fin de desarrollar actividades sociales y culturales de sano esparcimiento.
Refiere que desde el año 2016 el M.H.D. ha ejercido persecución sobre el club, desplegando diferentes actuaciones, que a su parecer, tienden a desfavorecer el objeto social de la asociación y a la aplicación de normatividad que solo rige los establecimientos comerciales, disponiendo, en diferentes oportunidades, de retenes a fin de impedir la libre entrada a las instalaciones del club e ingresando a adelantar actividades de inspección.
Afirma además que en repetidas ocasiones se generaron interlocuciones agresivas por parte de uniformados liderados por el M.H.D. en contra de la administración del club y asociados que pretendían su ingreso al establecimiento.
Indica que como resultado de una de las diligencias, la asociación fue citada al Despacho de la Inspección 3ª de Pasto con el fin de adelantar diligencia de notificación de auto que abrió investigación por la presunta comisión de la infracción falta de requisitos legales para el funcionamiento del establecimiento, misma que se archivó mediante Resolución 069 de 28 de septiembre de 2016.
Haciendo referencia a hechos actuales, trae a colación el sucedido el 11 de marzo de 2017, fecha en la cual ingresó a los predios de asociación un grupo de uniformados motorizados, guiados por el Teniente Dorado, a quien se le entregó por parte de la administradora del lugar, certificado de existencia y representación legal de entidad privada y se le informó el procedimiento de afiliación, permitiéndosele además el ingreso al lugar.
Señala que el policía en mención, procedió a efectuar diligencias de retiro de las personas que estaban en el interior, y afirmó iniciar el trámite de imposición de comparendo y suspensión temporal de la actividad, a lo que el abogado asesor de la asociación respondió sentando que la normativa que se pretendía imponer no era aplicable al caso, dado que su actividad no estaba trascendiendo a lo público, solicitando además la presencia del ministerio público y del inspector de turno.
Aunado a lo anterior, que trae presentar pruebas que certifican la naturaleza privada del establecimiento, se solicitó la nulidad de la actuación, la que se respondió con la imposibilidad de solución al ser el competente el inspector, y ante el requerimiento de la que no se tenía comunicación con el ministerio (sic) público (sic) y que el inspector de turno no se encontraba laborando.
Explica que en vista de la arbitrariedad se decidió renunciar al término de 24 horas y solicitar la presencia del inspector de policía de turno para adelantar la diligencia de apelación del acto. Además que se indagó al oficial varias veces sobre los fundamentos jurídicos de su decisión, a lo que no se respondió ni se levantó acta de la actuación.
Más adelante da a conocer que la inspección 8ª de Policía se pronunció sobre el asunto, anulando y revocando el comparendo y la suspensión temporal impuesta.
(…)
Como consecuencia del amparo a las garantías invocadas, solicita textualmente “(…) 2. Teniendo en cuenta los actos relatados y soportados, solicitamos a su señoría ordene que cese la persecución en contra de la asociación club Praga, sus socios y empleados. 3. Teniendo en cuenta lo relatado se ordene a los uniformados de la Policía Nacional cesen las afirmaciones injuriosas y deshonrosas en contra de nuestros socios y el personal de empleados. 3. Solicitamos a su señoría ordenar a la Policía Nacional que en próximas ocasiones en aras de velar por el debido proceso y nuestros derechos, el personal uniformado asista en compañía del ministerio (sic) público (sic) como garante de las normas vigentes en Colombia. 5. Se amparen nuestros derechos reconocidos en las diferentes decisiones emitidas por las autoridades de policía”.
(…)
5. Contestación de las accionadas
5.1 V.H.Q. – INSPECTOR DE POLICÍA 7º.
El titular de la Inspección 7ª de Pasto se pronuncia sobre los hechos de la demanda de tutela aduciendo la imposibilidad de pronunciamiento de fondo sobre los mismos, habida cuenta que su intervención dentro del asunto se limitó a actuaciones desplegadas dentro del turno de disponibilidad asignado por parte de la Alcaldía Municipal de Pasto.
Indica que dentro del turno de 18 de marzo del cursante no recibió requerimiento para intervenir dentro del asunto, siendo que su presencia se requirió solo de manera verbal, a través de llamada telefónica que efectuó la Dra. L.N.S., donde se corrió traslado de la solicitud de protección policiva elevada por la administración del Club Praga.
Explica que a raíz de lo anterior, sus actuaciones se limitaron a otorgar en favor de M.N.T.H., protección de policía mediante orden de 18 de marzo de 2017, con el único propósito de evitar comportamientos recíprocos que afecten el respeto que se debe observar entre la autoridad y el particular.
Luego de hacer alusión a cada uno de los hechos en el sentido de afirmar su desconocimiento sobre la veracidad de los mismos, y acreditar algunos conforme a los anexos de la tutela, solicitó su desvinculación dentro del trámite.
5.2 POLICÍA METROPOLITANA DE SAN JUAN DE PASTO.
El comandante de la Policía Metropolitana de Pasto, C.E.A.V. se pronuncia sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela, señalando que en ningún momento el servicio de policía ha vulnerado el derecho al debido proceso dado que las intervenciones adelantadas dentro de las instalaciones del club Praga se han amparado en el artículo 20 de la Ley 1801 de 2016, actuaciones desplegadas en la parte externa del lugar, y dirigiéndose a la identificación de personas, registro de las mismas y de vehículos y petición de antecedentes, lo anterior en razón a que la administradora del lugar, no ha permitido el ingreso.
Señala que la medida correctiva impuesta el 11 de marzo del cursante por parte del Teniente Ignacio Dorado Meneses, se ajustó al procedimiento verbal inmediato, ceñido a la autonomía del acto y del procedimiento otorgado por el artículo 92 de la norma en mención.
Explica que no ha coartado el derecho a la libertad de asociación siendo que alrededor del club Praga se han realizado controles a quienes circulan por el sector, así como las que ingresan y salen del lugar, todo con el fin de preservar el orden público.
Manifiesta que el Alcalde del Municipio de Pasto, como primera autoridad de la policía, en diferentes reuniones de seguridad ha exigido controles por parte de la institución a los diferentes establecimientos públicos y específicamente ha sido tratada la problemática de la asociación accionante.
Indica que las primeras intervenciones efectuadas en los meses julio y agosto de 2016 se hicieron por solicitud del I.D.A.G.V., que informó el arribo de...
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