SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79139 del 12-05-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Mayo 2015 |
Número de expediente | T 79139 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6002-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
P.S.C.
MAGISTRADA PONENTE
STP6002-2015
R.icación No.: 79.139
Acta No. 166
Bogotá. D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.G.L.O., contra el fallo proferido el 18 de febrero de este año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por el a quo:
El accionante manifiesta que mediante Resolución No. 040 de enero 20 de 2015, la Procuraduría General de la Nación dio apertura al concurso de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales I y II y reglamentó las condiciones generales de la convocatoria y de las etapas del proceso de selección.
Expresa su deseo de participar en el citado concurso, sin embargo, considera que esa garantía de formar parte del mismo se ve afectada por la reglamentación que gobernará el trámite de selección, explicitando, entre otras bases de la convocatoria, que la prueba de análisis de antecedentes incluye la valoración de formación y experiencia adicionales a las mínimas exigidas para cada cargo, sujetas a unas condiciones de calificación que califica como “limitativas del derecho de participación” toda vez que se convierten en barreras de acceso al concurso y por ende a los cargos ofertados, imponiendo con ello un trato desigual entre los concursantes.
Destaca entre dichas falencias que se otorga puntaje a los posgrados que sean específicos respecto de cada empleo ofertado, es decir, que para clasificación y denominación de las vacantes aplican ciertos estudios de posgrado, sin embargo, se pregona un tratamiento diferenciado respecto de los cargos de procurador judicial en asuntos penales, puesto que para tal empleo únicamente se aceptan estudios de posgrado en el área penal, mientras que para otras vacantes se aceptó la formación académica en posgrados en diversas disciplinas del derecho.
Ejemplifica así que para el área penal no se admiten especializaciones en el campo del derecho administrativo, mientras que para otros ámbitos jurídicos como restitución de tierras, asuntos agrarios, civiles, seguridad social e infancia y adolescencia sí se acepta ese campo de formación, incluyendo además la de derecho público, hecho que califica de injusto por cuanto en el código penal existe un título dedicado a delitos contra la administración pública, además de que ciertos tipos penales guardan relación con el desempeño de la función pública y por ende con temas de derecho administrativo.
Admite que si bien es cierto que para desempeñar las funciones asignadas a cada uno de los cargos, se requiere de conocimientos especializados, también lo es que al tiempo se requiere de saberes integrales de las disciplinas jurídicas, de ahí que la naturaleza de los estudios de posgrado no pueda convertirse en una limitación al derecho de participar en la convocatoria.
Critica que en lo que atañe a la experiencia profesional relacionada, solo se puntuará aquella afín al empleo que se va a ejercer, es decir, que solo podrán acreditarla quienes hayan ejercido funciones de intervención judicial como Ministerio Público, lo cual resulta desproporcional habida cuenta que existen profesionales que por dicho obstáculo no podrán participar, aún a pesar de que acrediten condiciones de capacidad, idoneidad y competencia.
Manifiesta que en el reglamento de la convocatoria se advierten otras circunstancias de tipo procedimental que limitan el derecho a la participación, por ejemplo, que cada aspirante solo podrá inscribirse a una de las convocatorias ofertadas, indicando la sede de su preferencia, prohibiendo las inscripciones múltiples, lo cual resulta lesivo de la garantía de acceso a la función pública, porque ésta precisamente abarca la potestad de elegir entre las opciones disponibles aquellas que más se ajustan a las preferencias del concursante.
Reprocha que el plazo de la inscripción sea únicamente de cinco días, puesto que en su sentir ese periodo resulta insuficiente “para garantizar una debida participación, ya que por la importancia de los empleos ofertados, debe preverse una inmensa cantidad de aspirantes”, pues inclusive ese lapso tan corto “provocara (sic) una masiva y continua utilización de la plataforma informática (…) corriendo el riesgo de saturación que impida su normal funcionamiento”.
Amonesta que solo se vayan a tener en cuenta los títulos de estudio y experiencia profesional relacionada, adquiridos con posterioridad a la obtención del título de abogado y hasta el día de cierre de las inscripciones, puesto que tal disposición amenaza su derecho de participación en el concurso, en tanto que bien puede suceder que en el periodo que transcurra entre la inscripción y la prueba de análisis de antecedentes se adquieran títulos de estudios que mejoren la posición del aspirante, empero bajo las circunstancias expuestas no se podrían hacer valer.
Por lo anterior, solicita que se protejan sus derechos fundamentales y que se ordene “la suspensión del concurso de méritos convocado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) hasta que la entidad accionada revise y reforme las exigencias de experiencia y formación adicionales para otorgar puntajes de manera que garanticen plenamente el derecho de participar en el concurso” y adicional a ello que se disponga que se modifiquen los criterios de evaluación de la prueba de análisis de antecedentes “en el sentido de admitir la puntuación de estudios de posgrado en áreas de derecho administrativo, gestión pública y derecho pública (sic) distintos al área penal en relación con los cargos de procuradores para asuntos penales”.
EL FALLO IMPUGNADO
Advirtió la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que la pretensión del accionante se encaminaba a controvertir un acto administrativo de carácter general y abstracto, lo que da lugar a la improcedencia del amparo, como así lo dispone el numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Señaló además, que podía acudir a la jurisdicción administrativa y controvertir allí la resolución atacada, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, deprecando además la suspensión provisional del acto administrativo ...
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