SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92665 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873981710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92665 del 06-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92665
Fecha06 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9725-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9725-2017

Radicación 92665

(Aprobado Acta No.215)


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por TERESA DE J.M.D., contra la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administradora Colombiana de Pensiones –C.- y la Empresa Social del Estado Hospital Salazar de Villeta.


Al trámite fueron vinculadas la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Gobernación de Cundinamarca y las Secretarías de Hacienda y Salud de ese departamento.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda y sus anexos, TERESA DE JESÚS MESA DURÁN estuvo vinculada a la Empresa Social del Estado Hospital Salazar de Villeta del 8 de abril de 1981 al 7 de abril de 1982. Así lo certificó dicha entidad el 30 de noviembre de 2015.


Por otra parte, señaló que acorde con los artículos 115 y siguientes de la Ley 100 de 1993, tiene derecho al pago de un bono pensional proporcional al tiempo trabajado antes del 1º de diciembre de 2002, fecha en que se afilió al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.


Sin embargo, denunció que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administradora Colombiana de Pensiones –C.- y la E.S.E. Hospital Salazar de Villeta han incumplido con dicha obligación, pese a que, según las previsiones del artículo 20 del Decreto 1748 de 1995 «Por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales y se reglamentan los Decretos leyes 656, 1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993», el derecho se causó el 28 de mayo de 2013.


A la par, informó que el 14 de febrero de 2012 solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez ante Porvenir S.A., acorde con el artículo 64 de la Ley 100 de 1993. No obstante, aclaró que dicha petición no ha sido atendida de fondo porque las mencionadas entidades de orden público no han emitido el bono pensional a su cargo.


Afirmó que depende económicamente de su hija, por cuanto es una persona de la tercera edad (64 años), imposibilitada para trabajar debido a que fue diagnosticada con hipertensión arterial, enfermedad que ha afectado gravemente su estado de salud y que demanda tratamiento y controles permanentes.


Por ello, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital, debido proceso e igualdad. Por consiguiente, solicitó que se ordene a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Administradora Colombiana de Pensiones –C.- y a la E.S.E. Hospital Salazar de Villeta, que cancelen el monto correspondiente al bono pensional y a Porvenir S.A., que una vez cumplido lo anterior, proceda al pago de la prestación social reclamada.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por autos del 12 y 18 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.


Porvenir S.A. solicitó que se niegue la presente solicitud de protección constitucional. Argumentó que la accionante no cumple con los requisitos legalmente previstos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad, en razón a que no cuenta con el capital necesario para...

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