SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82955 del 14-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873982567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82955 del 14-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2015
Número de expedienteT 82955
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17242-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP17242-2015

Radicación N° 82.955

(Aprobado acta N° 440)

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por J.A.Q.B., frente a la decisión proferida el 16 de octubre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Envigado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad, acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía Seccional de Envigado, la Notaría Cuarta del Circuito y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, ambos de Medellín y el ciudadano R.A.B.P..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) Mediante sentencia del 5 agosto pasado, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Envigado (Ant) condenó a B.d.C.U. de A. a la pena principal de la libertad de 13 meses y multa equivalente a 33.33 salarios mínimos legales mensuales por la comisión del concurso de delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal, pues en el año 2006 la ciudadana acudió a la Notaría Segunda del Circuito Notarial de Envigado con el objeto de realizar escritura pública de compraventa del 9.37% de los derechos que sobre un inmueble ubicado es esa localidad e identificado con matrícula inmobiliaria 001-27557 tenía el señor H.E.U.Q., su hermano. Ese derecho y otro más, lo vendió la señora B.d.C. a J.A.Q.B. en el año 2007.

En el año 2013, cuando el ciudadano R.A.B.P. compró algunos derechos del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 001-27557 de la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Sur, constató que el negocio jurídico por el cual B.d.C.U. de A. adquirió el 9.37% de los derechos que sobre ese bien en el año 2006 era totalmente espurio por la potísima razón que H.E.U.Q. pariente de la compradora y supuesto vendedor, falleció en los Estados Unidos en el año 1990.

Por lo anterior, entonces, al dictar la sentencia de condena, el Juez Penal del Circuito de Envigado, dispuso la cancelación del título obtenido fraudulentamente y los que se derivaran de éste. P. el, efecto ofició a las Notarías Cuarta y Segunda de Medellín y Envigado respectivamente y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Medellín.

Entre los títulos y registro que se ordenó está la Escritura Pública 915 del 28 de febrero de 2007 de la Notaría Cuarta del Circuito Notarial de Medellín por la cual B.d.C.U. de A. vendió J.A.Q.B., entre otros, los derechos que obtuvo fraudulentamente y que según el actor constituye la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, acceso a la administración de justicia e igualdad por parte del juez sentenciador.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo al estimar que el accionante cuenta con mecanismos idóneos para la defensa de sus intereses anta la jurisdicción civil ordinaria e inclusive penal para reclamarle a B.d.C.U. de A. por el daño irrogado por la venta de un derecho que no le correspondía.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de J.A.Q.B., quien insistió que el fallo proferido en contra de B.d.C.U. de A. afecta su derecho a tener una propiedad que adquirió de buena fe y por ende no tiene por qué responder por los errores de otros.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si el juzgado demandado vulneró los derechos fundamentales invocados por el quejoso al cancelar el derecho de dominio sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-27557, sin que al parecer se tuviera en cuenta su condición de tercero de buena fe.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo recurrido, toda vez que el fallo por medio del cual dejó sin efectos el negoció jurídico se ajusta a derecho. Las razones son las siguientes:

1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, el amparo solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la solicitud de amparo cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

2. Conforme viene de reseñarse, es claro que la petición de amparo formulada por J.A.Q.B. se orienta a dejar sin efecto la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado accionado contra B.d.C.U. de A., por los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal, que confluyó en la cancelación de un registro obtenido de manera fraudulenta y con ello la compraventa realizada por el accionante sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-27557.

Resulta necesario recordarle al accionante, que siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»[1] que implican una carga para ella no solamente en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2], pues los proveídos que hacen tránsito a cosa juzgada, gozan de las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad, que brindan seguridad jurídica a las decisiones judiciales, necesaria para la consolidación del Estado de Derecho. Sólo por vulneraciones constitucionales, relativas a los derechos fundamentales, mediante acciones reflejadas en los hechos, oportuna y claramente planteados y demostrados, se puede desvirtuar esta triple connotación.

3. En el presente caso, de la exposición vertida por el actor no se aprecia en el proceder del funcionario accionado irregularidad alguna con incidencia en la afectación de sus derechos fundamentales, pues, el derrotero procesal que culminó con la condena proferida en contra de la procesada B.d.C.U. de A., al establecerse que los actos jurídicos que despojaban a los herederos de su hermano H.E.U.Q. de la propiedad del bien objeto de ilicitud eran espurios, imponía al juez fallador, bajo el amparo del restablecimiento de derechos, disponer la cancelación de los registros obtenidos de manera fraudulenta, obligación que de...

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