SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59266 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59266 del 18-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente59266
Fecha18 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1217-2018



JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1217-2018

Radicación n.° 59266

Acta 10


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – ELECTRICARIBE S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 11 de julio de 2012, en el proceso que instauró en su contra JAIRO RAFAEL OSORIO ÁLVAREZ.


  1. ANTECEDENTES


Jairo Rafael Osorio Álvarez llamó a juicio a la recurrente, para que se declarara la nulidad o la ineficacia del artículo 51 del acuerdo extra convencional de 18 de septiembre de 2003, suscrito entre la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP y «algunas de sus subdirectivas Sindicales»; solicitó que, en consecuencia, se declaren nulas las modificaciones a los convenios colectivos, en tanto desmejoran los derechos reconocidos a los trabajadores, y se declaren vigentes las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre la Electrificadora de Bolivar S.A. y Electribol, que obligan a Electricaribe S.A. a pagar la pensión de jubilación de que tratan los artículos 5 de la convención colectiva de trabajo 1976-1978 y 20 del convenio 1982-1983 (fls. 1 a 8).


Pidió además, se declarara que el extrabajador tiene derecho al reconocimiento de la gracia pensional en cuantía del 100% del promedio mensual del último salario, desde el 6 de julio de 2007, fecha en la que cumplió los requisitos convencionales y, con ello, el pago de las mesadas causadas desde esa fecha, hasta cuando se haga el pago real del derecho, «sin perjuicio de lo que devengue como trabajador activo durante el tiempo adicional impuesto por la demandada ilegalmente», la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que desde el 6 de marzo de 1985, trabajó con la Empresa de Energía Eléctrica de Magangué, que posteriormente pasó a denominarse E. de la Costa Atlántica S.A. ESP, y que finalmente se fusionó con Eletricaribe S.A. ESP, en la cual labora actualmente «a pesar de haber cumplido los requisitos [para] acceder a la pensión de jubilación convencional».


Indicó ser beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo y haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio exigidos por los artículos 5 de la convención colectiva de trabajo 1976-1978 y 20 del convenio 1982-1984.


Manifestó que la demandada y SINTRAELECOL suscribieron el 18 de septiembre de 2003, un acuerdo extra convencional en el cual se desmejoran los derechos y prerrogativas reconocidas por las convenciones colectivas de trabajo arriba mencionadas, pues en dicho arreglo se incluyó en el artículo 51, requisitos adicionales para acceder a la pensión de jubilación.


La empresa demandada no contestó la demanda dentro del término (fl. 437).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 25 de noviembre de 2011, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, condenó a la convocada a juicio a reconocer al demandante la pensión de jubilación convencional a partir del 6 de julio de 2007, en cuantía del 100% del salario promedio devengado en el último año de servicio, y «a pagar la misma debidamente reajustada, a partir de la fecha de retiro del servicio»; absolvió de las demás pretensiones y condenó en costas a la enjuiciada (fls. 647 a 662).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación de la demandada y mediante fallo de 11 de septiembre de 2012, el Tribunal confirmó la sentencia de a quo. No impuso costas en la alzada (fls. 6 a 16).


Luego de copiar apartes de las convenciones colectivas de trabajo de 1976-1978, 1982-1983 y del acuerdo extra convencional celebrado entre los representantes de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP – Electrocosta S.A. ESP y el Sindicato de la Electricidad de Colombia-SINTRAELECOL, estimó que el último documento era modificatorio del convenio colectivo, en la medida que aumentó el número de años de servicio para acceder a la pensión de jubilación ya pactada; precisó que «los acuerdos posteriores a la celebración de la convención colectiva de trabajo tienen plena validez siempre y cuando su objetivo sea el de aclarar confusiones o aspectos oscuros o ininteligibles que las normas convencionales».


De esta suerte, consideró que el acuerdo extra convencional implicó una modificación sustancial a lo estipulado en las convenciones colectivas de trabajo, toda vez que aumentó los requisitos para acceder a la gracia pensional; y en consecuencia, infirió, se trataba de una nueva norma convencional «improcedente e ilegal, al no cumplir con las formalidades para...

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