SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98076 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98076 del 19-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5184-2018
Fecha19 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 98076

L.G.S. OTERO Magistrado Ponente

STP5184-2018

Radicación n° 98076

Acta 124

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por YENI CAROLINA ACHIARDI LEÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA

De los hechos que narra la demandante en la petición de amparo y las pruebas allegadas al presente trámite se establecen los siguientes:

1. La demandante fue procesada como coautora por el delito de proxenetismo con menor de edad en concurso homogéneo y sucesivo agravado, el ente investigador pidió ante el juez de control de garantías orden de captura, la cual una vez hecha efectiva, el Juez 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le impartió legalidad el 6 de agosto de 2012, en la misma audiencia se impuso medida de aseguramiento intramuros; el conocimiento le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, que el 7 de mayo de 2015 profirió sentencia condenatoria; decisión que fue impugnada y confirmada en proveído del 20 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

2. Sostiene que la defensora técnica no fue diligente y no le permitió su intervención en el juicio oral, por tanto estima vulnerado el derecho al debido proceso desde la audiencia preparatoria, «oportunidad en la cual no se hicieron las solicitudes probatorias que ayudaran como estrategia defensiva para obtener una sentencia de carácter absolutorio, o como mínimo la aplicación del indubio pro reo», en consecuencia pide se declare la nulidad de lo actuado y así mismo se proceda a concederle la libertad.

3. Indica que cumple con los requisitos generales de procedencia de la petición de amparo contra providencias judiciales, pues el asunto que se discute es de relevancia constitucional y se han consumado todos los medios de defensa judicial a su alcance.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá peticionó denegar el amparo invocado al no haber incurrido en ninguna vulneración a derecho fundamental alguno, pues la providencia censurada “se encuentra ajustada a los parámetros legales dispuestos en la materia, puesto que para confirmar la sentencia recurrida, ésta M. efectuó el análisis del material probatorio incorporado al plenario, llegando a la conclusión de que en efecto, «….la Sala no avizora que la primera instancia haya incurrido en algún defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio, en tanto la prueba le permitió más allá de toda duda, establecer la responsabilidad de M.A.R.M., D.Y.M., L.M.T.M. y Yeni Carolina Achiardi León»

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o excepcionalmente para evitar la...

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