SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29857 del 08-03-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873987369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 29857 del 08-03-2007

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 29857
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Marzo 2007
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia T. 29857
NORIS QUINTERO AGÁMEZ y o.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N°032



Bogotá, D.C., marzo ocho (8) de dos mil siete (2007).



VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de NORIS QUINTERO AGÁMEZ, L.M.G.M., F.A. CUADRADO DE MOYA, JULIO DE JESÚS SOLANO MERCADO, O.E.M.S., HERNANDO DE JESÚS NÁJERA GONZÁLEZ, ÁLVARO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, B.J.D.J. y A.M.C.G., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 6 de diciembre de 2006, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de los niños, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República y el Ministerio de Comunicaciones.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



1. Dicen los ciudadanos atrás referenciados que prestaron sus servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom”, la cual entró en el proceso de liquidación a partir del 31 de julio de 2003.


2. En desarrollo del Decreto 1615 del 12 de junio de 2003 y en cumplimiento de lo ordenado por los artículos y del Decreto 2062 del 24 de julio siguiente, a través del cual se modificó la planta de personal de Telecom -en liquidación-, les fue notificada la terminación del contrato por supresión del cargo, desvinculando a las madres y padres cabeza de familia que hasta esa fecha habían sido amparados en el retén social, sin tener en cuenta el último inciso del artículo 8, literal D, de la Ley 812 de 2003 que establecía que las personas que acreditaran dicha calidad debían permanecer en su cargo hasta el 31 de enero de 2004.


3. Como quiera que la Corte Constitucional en la Sentencia C-991 de 2004 declaró inexequible el término fijado por la Ley 812, las madres y padres cabezas de familia -calidad que ostentan los accionantes- tuvieron que ser reintegradas a sus puestos de trabajo “(...) sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fueron desvinculados de la entidad y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa.”1


4. El apoderado general de Telecom -en liquidación-, le informó a NORIS QUINTERO AGÁMEZ, L.M.G.M., F.A. CUADRADO DE MOYA, JULIO DE JESÚS SOLANO MERCADO, O.E.M.S., HERNANDO DE JESÚS NÁJERA GONZÁLEZ, ÁLVARO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, B.J.D.J. y A.M.C.G., que en cumplimiento del artículo 1° del decreto 4781 de 2005 y por haber quedado en firme el acta que declaró la terminación del proceso liquidatorio de la mencionada entidad, a...

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