SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-00418-00 del 24-03-2010
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002010-00418-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 24 Marzo 2010 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., seis de abril de dos mil diez
(Discutida y aprobada en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil diez)
REF: 11001-02-03-000-2010-00418-00
Se decide la acción de tutela impetrada por Luis Alberto Hernández Jaimes contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, la Superintendencia Bancaria y el Bancolombia S.A., trámite al cual se vinculó a Vicky Jazmín Díaz Cantillo y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo mixto sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó la protección de los derechos
fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la igualdad, al habeas data, al libre desarrollo de la personalidad, al acceso a la administración de justicia, a los principios de buena fe y confianza legítima, los cuales estima conculcados por las autoridades accionadas, según afirma, por incumplir la Ley 546 de 1999, las sentencias SU 813 de 2007, T-822 de 2003, T-357 de 2004, T-793 de 2004, T-212 de 2005, T-611 de 2005, T-626 de 2005, T-652 de de 2005, T-419 de 2006, T-269 de 2006, C-955 de 2000, C-383 de 1999, C-700 de 1999,
C-747 de 1999, C-1140 de 2000 y las demás sentencias de constitucionalidad que en materia de crédito de vivienda profirió la Corte Constitucional, habida cuenta que en el proceso ejecutivo promovido en contra del gestor del amparo y de Vicky Jazmín Díaz Cantillo, por el Banco Conavi S.A., hoy Bancolombia S.A., no se efectuaron la reliquidación y la reestructuración de la obligación materia de recaudo, al tiempo que, la conversión de la deuda de UPAC a UVR, se hizo con sustento en la Resolución No. 18 de 1995, emanada del Banco de la República, la cual fue declarada nula por el Consejo de Estado.
Adujo que la entidad acreedora acumuló dos pagarés para el cobro judicial, uno de ellos relativo a un crédito hipotecario y otro a un crédito de libre inversión, no obstante, las obligaciones fueron expresadas conjuntamente y por ende de manera antitécnica, en UVR, previa reliquidación efectuada de manera unilateral, esto es, inconsulta con el deudor e injusta, pues incorpora la capitalización de intereses que además, son excesivos.
Reprochó que la Superintendencia Financiera se ha mostrado...
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